La ley cultural m¨¢s discutida
El anteproyecto que regula la propiedad intelectual provoca reacciones contrapuestas
Desde que la ley de Propiedad Intelectual cumpli¨® 100 a?os, en 1979, la sociedad espa?ola ha demandado una revisi¨®n de la misma. UCD prepar¨® un anteproyecto que nunca lleg¨® a ver la luz. El Gobierno socialista, tras un a?o de comisiones, revisiones y elaboraci¨®n de varios borradores, ya tiene un anteproyecto de ley de Propiedad Intelectual con 136 art¨ªculos y muchas objeciones de las partes casi siempre opuestamente interesadas; de manera que lo que a un editor le parece una innovaci¨®n espl¨¦ndida, al autor le resulta inadmisible; y viceversa.
La reducci¨®n de la duraci¨®n del derecho post m¨®rtem de 80 a 50 a?os, la contemplaci¨®n de situaciones nuevas ante nuevos medios, como los programas de ordenador, de radio y de televisi¨®n, la creaci¨®n de un canon que habr¨¢ que pagar por difundir obras del dominio p¨²blico y el aumento de penas para los delitos contra la propiedad intelectual y su exhaustiva tipificaci¨®n son algunas de las m¨¢s llamativas novedades del anteproyecto de ley de Propiedad Intelectual que el Ministerio de Cultura est¨¢ preparando. El texto definitivo no estar¨¢ listo hasta el mes de febrero, ya que ahora se est¨¢n recibiendo las observaciones de las partes interesadas, basadas en el texto difundido por el Ministerio de Cultura, que se ha cerrado en banda a hacer comentario alguno sobre la futura ley.El Ministerio de Cultura form¨®, a primeros de a?o, una amplia comisi¨®n, que, seg¨²n versi¨®n de uno de sus miembros, desarroll¨® una serie de "tempestuosas sesiones de trabajo, en las que era dif¨ªcil concretar nada". Despu¨¦s del verano, Cultura redujo la comisi¨®n a un grupo de trabajo, formado fundamentalmente por juristas y funcionarios del ministerio, que entreg¨® a Solana un borrador a finales de octubre. El texto ahora distribuido por la Subsecretar¨ªa General T¨¦cnica no es igual al borrador elaborado por la comisi¨®n, seg¨²n un miembro de la misma. La pasada semana, la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE), que intervino en la redacci¨®n del borrador, manifest¨® en conferencia de prensa su temor de que grupos de presi¨®n desvirt¨²en el entregado a Cultura.
Los puntos positivos de la ley en los que coinciden casi todas las partes es que se trata de una ley moderna, que deroga la antigua y las dispersas normas establecidas posteriormente, y que desaparece la importancia que el Registro de la Propiedad Intelectual tiene en la actualidad. Seg¨²n la ley de 1879, un autor que no registrase su obra pod¨ªa perder sus derechos sobre la misma. En el anteproyecto, el registro de la obra queda como acto voluntario, cuya ¨²nica finalidad ser¨ªa la de funcionar como prueba a la hora de reclamar los derechos de autor.
Todas las partes consultadas consideran tambi¨¦n positiva la reforma M art¨ªculo 534 del C¨®digo Penal. El anteproyecto impone pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 600.000 pesetas al que intencionadamente incurriere en delito contra la propiedad intelectual. Aumentan las penas -el C¨®digo Penal prev¨¦ actualmente multas de 20.000 a 400.000 pesetas-, pero, adem¨¢s, se tipifican cu¨¢les son esos delitos, como, por ejemplo, reproducir un fonograma sin la debida autorizaci¨®n, o retransmitir simult¨¢neamente, por cualquier procedimiento t¨¦cnico, una emisi¨®n de radio o televisi¨®n.
"A nosotros nos preocupa mucho la pirater¨ªa y nos parece bien que se aumenten las penas y se persigan los delitos", dice Francisco Bestard, director de asuntos extranjeros de la marca discogr¨¢fica CBS. "Lo que hace falta es que la polic¨ªa se lo tome en serio, porque el delito tambi¨¦n lo recoge ahora el C¨®digo Penal y no hay m¨¢s que ir al Rastro para ver con qu¨¦ impunidad se venden cintas piratas".
Algunos consultados han hecho constar el peligro que encierra el art¨ªculo 33 del anteproyecto de ley, ya que ¨¦ste permite citar una obra entera "para su an¨¢lisis, comentario o juicio cr¨ªtico". Un peligro que perjudicar¨ªa, seg¨²n los consultados, tanto al autor como al editor.
Obras del dominio p¨²blico
La reducci¨®n de la protecci¨®n post m¨®rtem de 80 a 50 a?os es una de esas innovaciones, ya recogidas en el texto de la Subsecretar¨ªa General T¨¦cnica, en la que hay posturas encontradas (v¨¦ase el recuadro de la p¨¢gina siguiente). Otro punto de fricci¨®n es el art¨ªculo 42, que establece que, "con objeto de tutelar el derecho moral del autor y fomentar la creaci¨®n original, el Gobierno podr¨¢ acordar el devengo de un canon por la utilizaci¨®n total o parcial, con fines lucrativos, de las obras en dominio p¨²blico, seg¨²n sus modalidades". Una obra pasa al dominio p¨²blico cuando se extinguen los derechos de explotaci¨®n, que, aprobada la ley, ser¨ªa siempre 50 a?os despu¨¦s de la muerte del autor.
"A nosotros esa norma nos parece grotesca", dice Milagros del Corral, secretaria general del Gremio de Editores de Madrid. "Ese canon aumentar¨ªa el costo de los libros y tampoco entendemos por qu¨¦ hay que pagar al Estado por editar a Cervantes y d¨®nde ir¨ªa a parar ese dinero". "A nosotros nos perjudica esa medida. Grabar un disco de m¨²sica cl¨¢sica tiene unos costes muy altos, que se incrementar¨ªan con este canon", opina Carlos Grande, gerente de AFYVE (Asociaci¨®n Fonogr¨¢fica y Videogr¨¢fica Espa?ola).
Juan Moll¨¢, asesor jur¨ªdico de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores, que form¨® parte del equipo redactor del borrador entregado a Solana, dice, sin embargo: "Nosotros manten¨ªamos ese dominio p¨²blico de pago y ahora se ha dejado como una posibilidad. Estamos por su creaci¨®n para fomentar la creaci¨®n". Igual opina Ester Ben¨ªtez, que asisti¨® a las primeras reuniones como persona representativa
La ley cultural m¨¢s discutica
Viene de la p¨¢gina 40del gremio de traductores, porque, "adem¨¢s, un libro de Cervantes no cuesta menos que el de un autor vivo. La editorial obtiene mayor ganancia con ¨¦l; no veo por qu¨¦ se quejan, ya que no se tratar¨ªa de pagar lo mismo, sino un canon mucho m¨¢s peque?o". Un escritor como Jos¨¦ Mar¨ªa Guelbenzu, en cambio, cree que el canon es casi un insulto para los autores actuales. "Me niego a que hagan como un montep¨ªo para autores".
El anteproyecto de ley recoge el derecho de propiedad intelectual de los traductores, punto que le parece positivo y b¨¢sico a Este, Ben¨ªtez, pero del que protesta Julio Diamante, presidente de ADIRCE (Asociaci¨®n de Directores y Realizadores Cinematogr¨¢ficos Espa?oles). "La traducci¨®n, en el cine o el v¨ªdeo, no tiene entidad", dice Diamante. "La traducci¨®n no es un acto creativo". "En cine, la traducci¨®n es o deber¨ªa ser tan importante como en la literatura", dice Ester Ben¨ªtez. "S¨ª es una labor creativa, lo que pasa es que es un derecho derivado, como el de la adaptaci¨®n".Control de la tirada
Tambi¨¦n la no innovaci¨®n es tema de disputa. El anteproyecto de ley no contempla ning¨²n mecanismo por el cual el autor tenga un cierto control sobre la tirada. Seg¨²n Juan Moll¨¢, el borrador redactado por la comisi¨®n de juristas y funcionarios establec¨ªa la obligaci¨®n por parte del editor de numerar y contrase?ar los ejemplares de una obra. El texto difundido por Cultura ha suprimido este detalle, dejando en su lugar la declaraci¨®n de que el control de tirada se har¨¢ "a trav¨¦s del procedimiento que reglamentariamente se establezca".
Milagros del Corral asegura que est¨¢ por ese control de la tirada, para una mayor transparencia y confianza mutua entre autor y editor, pero "no hemos encontrado la f¨®rmula adecuada". Y contin¨²a: "Numerar cada ejemplar supone unos importantes costes de manipulaci¨®n; el tiempo juega en contra cuando una edici¨®n se agota r¨¢pidamente en los quioscos o un acontecimiento determinado produce una repentina demanda de una obra determinada. Las editoriales pueden poner al alcance del autor albaranes, auditor¨ªas o cualquiera otras pruebas para que haya mutua confianza, pero nunca asumir un m¨¦todo que va en detrimento de la labor editorial y, a veces, en la del propio autor". La ley del Libro de 1975, algunos de cuyos art¨ªculos quedar¨ªan derogados por la nueva ley, tambi¨¦n dejaba a reglamentaci¨®n posterior el procedimiento a seguir para controlar las tiradas. Moll¨¢ opina que si nunca se hizo esa reglamentaci¨®n, la nueva ley deja la puerta abierta a una situaci¨®n similar.
El anteproyecto de ley, sin embargo, especifica de tal modo la forma de hacer los contratos que todas las partes consultadas han mostrado cierta hilaridad sobre un articulado que corresponde m¨¢s a un reglamento que a una ley.
Los programas de
ordenador
La que promete ser una nueva ley socialista ha recogido precisiones que la ley vigente, de 1879, no pod¨ªa contener. As¨ª, se tratan con detalle las obras cinematogr¨¢ficas, la protecci¨®n de la fotograf¨ªa, el disco, la grabaci¨®n audiovisual, la radio, la televisi¨®n y los programas de ordenador.
Julio Diamante cree que no especificar el procedimiento para el control de tirada afecta muy negativamente al negocio del v¨ªdeo y opina que el apartado de las grabaciones audiovisuales es insuficiente -s¨®lo recoge los derechos del productor-, y que habr¨ªa que desarrollarlo. Las entidades de radio y televisi¨®n reciben tambi¨¦n un cort¨ªsimo tratamiento en el articulado del anteproyecto dedicado a enumerar los derechos de emisi¨®n de dichas entidades. Para Carlos Grande es importante que el anteproyecto de ley reconozca los derechos del int¨¦rprete y, sobre todo, que considere tambi¨¦n coautor al productor discogr¨¢fico, cuya labor es "creativa y no empresarial, como pasa en el cine".
En cuanto a la propiedad intelectual de los programas de ordenador, la Presidencia del Gobierno ha preparado un informe y ha redactado un articulado tendente a proteger unos derechos, hasta ahora inexistente. "Ahora no resulta rentable hacer un programa de ordenador", comenta Milagros del Corral, "porque son dif¨ªciles de hacer y f¨¢ciles de copiar y reproducir, sin obtener compensaci¨®n alguna por ello". El informe de Presidencia defiende para el autor de un programa de ordenador los mismos derechos que el anteproyecto concede a otros autores, es decir, que el autor cuando firma un contrato de edici¨®n s¨®lo cede los derechos de reproducci¨®n y distribuci¨®n de la obra y, si cede los dem¨¢s derechos, subsiste siempre el derecho moral del autor, inalienable e irrenunciable. Uno de los art¨ªculos dice: "La duraci¨®n del derecho de autor sobre un programa no exceder¨¢ de 20 a?os".
Babelia
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