Una ley pol¨¦mica
La ley 27/1983, de Relaciones eritre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut¨®noma y los Organos Forales de sus Territorios Hist¨®ricos, popularmente conocida como ley de Territorios Hist¨®ricos (LTH), fue aprobada en un pleno del Parlamento vasco celebrado en diciembre de 1983, con los votos favorables del PNV y del CDS. Esta ley, destinada a delimitar las competencias entre las instituciones auton¨®micas y forales del Pa¨ªs Vasco, ha sido el tal¨®n de Aquiles del Gobierno de Garaikoetxea.Uno de los principios inspiradores de dicha ley consiste en la no aceptaci¨®n de que la actual legislac¨ª¨®n, estatal o vasca, otorgue a los j¨®rganos forales capacidades de fomento. En este sentido, las competencias exclusivas de las diputaciones forales quedan reguladas exhaustivamente en el art¨ªculo 7 de la citada LTH. Por ello se califican de excepcionales las intervenciones de las diputaciones en aquellas competencias que la LTH atribuye al Ejecutivo vasco.
El art¨ªculo 11 se?ala, a su vez, que "una ley del Parlamento vasco regular¨¢ la alta inspecci¨®n por parte del Gobierno vasco de las actividades de ejecuci¨®n que corresponden a los territorios hist¨®ricos". Fuera de las competencias exclusivas, la ley reconoce a los territorios hist¨®ricos capacidad de cooperaci¨®n para el desarrollo normativo, as¨ª como en materia de ejecuci¨®n (art¨ªculo 8).
En materia fiscal, la LTH reitera lo establecido en el Estatuto de Guernica, al regular que los ingresos derivados de la gesti¨®n del concierto econ¨®mico, una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado, se distribuir¨¢n entre la Hacienda General del Pa¨ªs Vasco y las Haciendas Forales de los Territorios Vascos, determin¨¢ndose las aportaciones que ¨¦stas ¨²ltimas hayan de hacer a la primera, de acuerdo con las normas establecidas en la propia ley (art¨ªculo 20).
El Consejo Vasco de Finanzas
El art¨ªculo 28 crea el Consejo Vasco de Finanzas P¨²blicas, integrado por seis miembros: tres designados por el Gobierno vasco y otros tres por las diputaciones forales, a raz¨®n de uno por cada una de ellas. El Consejo estar¨¢ presidido por el representante del Gobierno que ¨¦ste designe, y se se?ala m¨¢s adelante que, en lo no previsto en la misma en cuanto a deliberaciones y adopci¨®n de acuerdos, se regir¨¢ por lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo, la cual, en el apartado primero, de su art¨ªculo 12, establece que "los acuerdos ser¨¢n adoptados por mayor¨ªa absoluta de asistentes, y dirimir¨¢ los empates el voto del presidente del ¨®rgano colegiado".
La LTH atribuye al Consejo Vasco de Finanzas P¨²blicas la competencia de determinar "las aportaciones de los Territorios Hist¨®ricos a la Hacienda General de la Comunidad Aut¨®noma". Las cantidades que las diputaciones forales deben entregar a la Comun¨ªdad aut¨®noma han de ser fijadas por el Consejo antes del 15 de octubre de cada a?o.
La LTH crea, asimismo, el Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas, ependiente del Parlamento y con jurisdicci¨®n sobre todo el territorio de la Comunidad, como supremo ¨®rgano fiscalizador de las actividades econ¨®mico-financieras del sector p¨²blico vasco.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.