La elecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial
UNA ENMIENDA presentada por Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, diputado de Euskadiko Ezkerra, al proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial propone que todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por las Cortes Generales. En el actual Consejo General, 12 de sus 20 miembros fueron elegidos por la carrera judicial de entre sus componentes, y s¨®lo ocho fueron elegidos, a partes iguales, por el Congreso y el Senado.La norma que regulaba el antiguo procedimiento de designaci¨®n fue la ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial. Nada impide formalmente que la nueva ley modifique ese mecanismo electoral, a la vista de la experiencia acumulada durante los a?os transcurridos y del encaje del Consejo General dentro del dise?o global de la Administraci¨®n de justicia. Como pusieron de manifiesto las cr¨ªticas formuladas por el actual Consejo General contra el anteproyecto, tambi¨¦n otros preceptos de la nueva norma -relacionados con los presupuestos, la iniciativa legislat¨ªva, la Escuela Judicial y la capacidad reglamentaria- alteran el articulado de la ley de 1980. Se dir¨¢, con raz¨®n, que esas modificaciones testimonian el viraje dado en este terreno por los socialistas, que han pasado de una visi¨®n casi autonomista del poder judicial, mantenida cuando permanec¨ªan en la oposici¨®n, a concepciones m¨¢s realistas y funcionales. Con todo, es evidente que las mayor¨ªas parlamentarias est¨¢n legitimadas para derogar y promulgar normas sin m¨¢s limitaciones que el respeto al marco constitucional.
Alianza Popular estima, sin embargo, que la elecci¨®n parlamentaria del Consejo General ser¨ªa inconstitucional. La frecuencia con la que la oposici¨®n conservadora acusa de ilegalidad al Gobierno tiende a embotar el filo de esas denuncias y a equipararl¨¢s con maniobras obstruccionistas. En este caso, sin embargo, la posici¨®n de Alianza Popular dispone de justificaciones hermen¨¦uticas. El art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n, tras establecer que el Consejo General del Poder Judicial estar¨¢ integrado por 20 miembros nombrados por el Rey, se?ala: "De ¨¦stos, 12 entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos enambos casos por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con 15 a?os de ejercicio de su profesi¨®n".
La interpretaci¨®n del par¨¢grafo se presta a discusi¨®n. La lectura realizada por la oposici¨®n conservadora concluye que existe un mandato constitucional para que los 12 miembros elegidos entre jueces y magistrados sean elegidos por la carrera judicial. En favor de esa interpretaci¨®n se esgrime el argumento de que si nuestra norma fundamental hubiera querido confiar tal designaci¨®n al Parlamento habr¨ªa hecho extensivo a esos 12 miembros el procedimiento previsto para la elecci¨®n de los ocho restantes. Ocurre, sin embargo, que la Constituci¨®n se limita a asignar esos 12 puestos entre la carrera judicial, pero no ordena que los jueces y magistrados sean nombrados por sus pares ni tampoco excluye la elecci¨®n parlamentaria. La forma de su designaci¨®n es confiada por la Constituci¨®n a un posterior desarrollo legislativo, sin que la formulaci¨®n imperativa que afecta a las condiciones exigibles a esos 12 miembros -pertenecer a la carrera judicial- se haga extensiva al mecanismo de elecci¨®n.
Resulta evidente que la designaci¨®n por la carrera judicial de los 12 miembros elegibles entre jueces y magistrados presenta los riesgos inherentes a todos los sistemas basados en la cooptaci¨®n corporativa. Dado que el Consejo General tendr¨¢ capacidad para nombrar discrec¨ªonalmente a los magistrados del Tribunal Supremo y a los presidentes de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias territoriales, no puede descartarse que algunos de los 12 miembros elegidos se sientan comprometidos con algunos de sus electores y apliquen criterios de preferencia, aunque sea inconscientemente, a la hora de apoyar determinadas designaciones. En cambio, la elecci¨®n parlamentaria mediante mayoria cualificada -los tres quintos de las C¨¢maras- obligar¨ªa a los grupos pol¨ªticos al consenso, tal y como se demostr¨® en la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional., e impedir¨ªa una designaci¨®n sesgada por las simpat¨ªas pol¨ªticas. La circunstancia de que los jueces y magistrados entre los que las Cortes Generales llevasen a cabo los 12 nombramientos no pueden pertenecer a partidos o sindicatos por imperativo constitucional excluye cualquier vinculaci¨®n extraprofesional de los designados. Finalmente, el mandato durante cinco a?os y la ineligibilidad de todos los miembros del Consejo General garantizar¨ªa, finalmente, su independencia, sea cual fuese el triecanismo elegido para su designaci¨®n.
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