Las aguas territoriales espa?olas en el norte ?frica
Seg¨²n recientes noticias, el Gobierno prepara un plan para delimitar los espacios mar¨ªtimos con Marruecos; y a tal efecto la Subdirecci¨®n General de Cooperaci¨®n Internacional, del Ministerio de Transportes, ha puesto a disposici¨®n del Ministerio de Defensa un detallado informe cuyos autores estiman que "Espa?a debe contar con aguas territoriales propias en las inmediaciones de estos enclaves, porque en ellos existen instalaciones militares" (v¨¦ase EL PA?S del 29 de enero, p¨¢gina 18). Ni que decir tiene que la referencia es a Ceuta, Melilla, los pe?ones de V¨¦lez de la Gomera y de Alhucemas, y el archipi¨¦lago de las Chafarinas.Que el Gobierno se plantee la cuesti¨®n no puede merecer m¨¢s que parabienes. Espa?a tiene fronteras terrestres internacionalmente v¨¢lidas y reconocidas con Marruecos (y no solamente con Portugal, Francia y Andorra, como parece sostener alg¨²n tratadista espa?ol de Derecho Internacional en todas las ediciones de su libro de texto); por ello, delimitar de una vez por todas las fronteras mar¨ªtimas tambi¨¦n existentes con dicho reino parece algo elemental. Sin embargo, lo que no es admisible es la calificaci¨®n que los autores del informe, seg¨²n la citada fuente informativa, dan a tales parcelas del territorio espa?ol ni la idea, que parecen admitir, de carencia actual de mar territorial respecto de ellas, lo que se deduce de la expresi¨®n "Espa?a debe contar con aguas territoriales...".
El empleo del t¨¦rmino enclave para los antiguos presidios espa?oles, aparte de ser inexacto desde el punto de vista jur¨ªdico-internacional, viene a reforzar las conocidas pretensiones del reino de Marruecos. En efecto, el derecho internacional consuetudinario reconoce a toda costa mar¨ªtima su correspondiente mar territorial, en cuanto que ella forma parte de un Estado, y una regi¨®n ribere?a que posee un mar territorial propio y puede comunicarse, por consiguiente, con los dem¨¢s Estados sin utilizar el territorio del Estado vecino o circundante no constituye un enclave, seg¨²n la tesis de la doctrina m¨¢s calificada en la materia, pudi¨¦ndose citar al respecto el estudio llevado a cabo por Raton hace casi 30 a?os (1). Ceuta, Melilla, los pe?ones y las Chafarinas est¨¢n bajo indiscutible soberan¨ªa espa?ola desde distintas fechas confirmadas por el pleno reconocimiento que Marruecos hace en los tratados que desde el siglo XVII hasta la independencia ajust¨® con Espa?a, y muy particularmente en la larga lista de los concertados durante el siglo XIX. En ninguno de ellos Espa?a queda privada de las aguas territoriales que corresponden a dichas partes de territorio espa?ol.
Nunca Espa?a ha renunciado a ese mar territorial. Por tanto, siendo como son partes integrantes del Estado espa?ol, los presidios tienen aguas territoriales propias, lo cual es muy distinto a que deban tenerlas. El art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 12, del Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, que no hac¨ªa sino recoger el derecho internacional consuetudinario formado desde la aparici¨®n de la noci¨®n del mar territorial, que puede remontarse a varios siglos y no s¨®lo al siglo XVIII, como generalmente se conviene, dice as¨ª: "La soberan¨ªa del Estado se extiende, m¨¢s all¨¢ de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, conocida con el nombre de mar territorial", soberan¨ªa que "se extiende al espacio a¨¦reo sobre el mar territorial, as¨ª como al lecho y al subsuelo de ese mar", afirmaciones con las que coincide plenamente el art¨ªculo 2 de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Por otra parte, la ley espa?ola sobre mar territorial (ley 10/1977, de 4 de enero, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el d¨ªa 8 siguiente) determina que "la soberan¨ªa del Estado espa?ol se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores al mar territorial adyacente a sus costas..." (art¨ªculo 1). En ning¨²n momento se excluyen las costas espa?olas del norte de ?frica. Es m¨¢s hasta la propia doctrina internacionalista marroqu¨ª reconoce la existencia de aguas territoriales a favor de Espa?a. El profesor de la universidad de Rabat doctor Rachid Lazrak escribe que la medida adoptada por Marruecos el 30 de junio de 1962, extendiendo sus aguas territoriales de 6 a 12 millas, "niolesta considerablemente a los barcos que operan en las aguas territoriales de Ceuta y Melilla..." (2). En la misma l¨ªnea, Rezette indica que el poder marroqu¨ª para reglamentar la pesca en sus aguas territoriales est¨¢ en juego "por la existencia de aguas territoriales propias de los presidios, impugnadas por el reino cherifiano, pero reivindicadas con tes¨®n por Espa?a, lo que ya ha sido en el pasado fuente de agudos conflictos..." (3). Aguas de soberan¨ªa espa?ola en dichas zonas existen... Otra cosa es que ese mar territorial est¨¦ sin delimitar o que los Gobiernos espa?oles hayan mostrado debilidad ante las decisiones marroqu¨ªes, que son precisamente las que pretenden negar la existencia de tales aguas y fabricar literalmente enclaves territoriales donde no los hay.
Cierre de bah¨ªas
En efecto, el decreto marroqu¨ª 275-311, de 11 rejeb 1395 (correspondiente al 21 de julio de 1975), determina las l¨ªneas de cierre de bah¨ªas sobre las costas marroqu¨ªes y fija las coordenadas geogr¨¢ficas del l¨ªmite de las aguas territoriales y de la zona de pesca exclusiva de forma tal que su contenido constituye una clara infracci¨®n del derecho internacional mar¨ªtirno. Su art¨ªculo 1 dice as¨ª: "Las bah¨ªas, radas, ensenadas, islotes, pe?ones y dem¨¢s sinuosidades de las costas marroqu¨ªes... quedan incluidos en las aguas interiores marroqu¨ªes seg¨²n las l¨ªneas de cierre cuyas coordenadas se precisan a continuaci¨®n" (4). Prescindiendo de especificar latitud y longitud por razones de espacio, he aqu¨ª el trazado de tales l¨ªneas de base rectas en la fachada mediterr¨¢nea, que es la que interesa a las plazas espa?olas: en la carta mar¨ªtima n¨²mero 1711 (costa norte de Marruecos) a escala 1:307.000 aparecen las siguientes: primera l¨ªnea: arranca de Punta, Al-Mina (Taraf Al-Mina) hasta Cabo Negro (Ras Al-Asmrald) e ignora las aguas territoriales de la zona sur de la pen¨ªnsula. ceut¨ª, y al englobarlas en las aguas interiores marroqu¨ªes, obviamente se intenta privar de mar territorial a dicha zona; segunda l¨ªnea: va de Punta de los Pescadores (Ras Essayadine) hasta el Cabo Baba (Ras Baba), encerrando el pe?¨®n de los V¨¦lez de la Gomera y priv¨¢ndole de sus correspondientes aguas territoriales; tercera l¨ªnea: corre desde la Punta de los Frailes (Taraf El-Khawn) hasta la Punta de Sidi Chaid (Taraf Sidi Chaid), y encierra en las mismas condiciones que la anterior el pe?¨®n de Alhucemas; cuarta l¨ªnea: empieza en Los Farallones (Fara?na) y termina en los pe?ones ?de La Restinga de Tofi?o (Sakharat Restinga Attaoufania), cerrando y aislando completamente a Melilla; quinta l¨ªnea: parte de este ¨²ltimo punto hasta las islas Chafarinas, concretamente hasta el punto norte de Jazirat Al-Mou'tamar (isla del Congreso), y por ¨²ltimo, la sexta l¨ªnea comienza en el punto norte de Jazirat Al-Mali (isla del Rey) y acaba en la frontera de Marruecos con Argelia; por supuesto que estas dos ¨²ltimas l¨ªneas dejan igualmente a las Chafarinas dentro de las aguas interiores marroquies, sin mar territorial y sin posibilidad de comunicaci¨®n directa con la alta mar.
Dec¨ªa antes que dicha normativa choca frontalmiente con el derecho internacional y, en efecto, para comprobarlo basta leer el art¨ªculo 4..5 del Convenio de Ginebra anteriormente citado: "El sistema de l¨ªneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de fornia que a¨ªsle de la alta miar el mar territorial de otro Estado", prohibici¨®n que literalmente mantiene el art¨ªculo 5.6 de la tambi¨¦n aludida. Convenci¨®n de las Naciones Unidas. Y nada importa que Marruecos no ha, a llegado a asumir las disposiciones de Ginebra o de la nueva Convenci¨®n de 1982. Ni siquiera importar¨ªa que Espa?a tampoco hubiera aceptado dichos textos (el Convenio de Ginebra es derecho positivo para Espa?a), pues en esta cuesti¨®n la prohibici¨®n obliga a todos los Estados como norma de derecho internacional general, y es por ello que el decreto marroqu¨ª en modo alguno puede ser oponible a Espa?a.
De otra parte, la existencia de mar territorial en los presidios espa?oles no puede justificarse en que sobre tales territorios haya instalaciones militares. El derecho a tales aguas territoriales deriva simplemente de su condici¨®n de territorio de soberan¨ªa espa?ola, con independencia de la naturaleza de las instalaciones que puedan existir sobre su suelo.
Y si hay mar territorial circundante, la comunicaci¨®n desde el territorio con la alta mar es directa, sin afectar en nada a zonas terrestres o mar¨ªtimas de soberan¨ªa extranjera, por lo que mal puede hablarse entonces de enclave, como si de Llivia o de San Marino se tratase. ?ste es el panorama real con que se encuentra el Gobierno espa?ol a la hora de proceder a la delimitaci¨®n de los espacios mar¨ªtimos en la costa norteafricana. En el puzzle las piezas se han encajado forzadas por Marruecos, a trav¨¦s de una decisi¨®n unilateral y contraria al derecho internacional. Al Gobierno espa?ol le toca ahora desmontarlas y colocarlas en el lugar justo; es decir, en donde jur¨ªdicamente deben estar, trazando al efecto las correspondientes l¨ªneas medias equidistantes. La tarea no va a ser f¨¢cil, sobre todo teniendo en cuenta que hay que desfacer un entuerto con 10a?os de retraso...
Resta decir que m¨¢s de un pleito en el ¨¢mbito interno se ha ganado o perdido por la definici¨®n dada a un vocablo en el Diccionario de la Real Academia. De cara a posibles tribunales internacionales creo que ello deber¨ªa servir de advertencia a la hora de utilizar el lenguaje en las relaciones internacionales.
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