Habr¨¢ que coleccionar las facturas
La integraci¨®n en la CEE va a suponer para el ciudadano medio cambios sustanciales en dos ¨¢mbitos fundamentales de su vida cotidiana: los impuestos y las leyes. La introducci¨®n del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) desde el mismo d¨ªa de nuestra incorporaci¨®n, condici¨®n imprescindible para nuestra admisi¨®n en el Club de Bruselas, supone no s¨®lo la desaparici¨®n de 23 tributos tradicionales en nuestro pa¨ªs, sino tambi¨¦n un cambio en profundidad de la filosof¨ªa en que se sustenta el sistema fiscal espa?ol.Desde el punto de vista econ¨®mico, el IVA es un impuesto sobre el consumo. Un impuesto en cascada, inventado por un alem¨¢n en 1919 y puesto en pr¨¢ctica por primera vez en Francia en 1954, que grava de forma discriminada el valor a?adido de los bienes y servicios en cada una de las fases desde su elaboraci¨®n hasta el consumidor. No grava las ventas, como ocurr¨ªa hasta ahora con el Impuesto sobre Tr¨¢fico de Empresas (ITE). El empresario o profesional que cargue en sus facturas el nuevo impuesto no ingresar¨¢ en el Tesoro todo el IVA repercutido, como ocurr¨ªa hasta ahora con el ITE, sino s¨®lo la diferencia que resulte de deducir previamente lo que ¨¦l pag¨® a sus proveedores de bienes y servicios por el mismo concepto tributario.
Este mecanismo de progresivos grav¨¢menes y deducciones obligar¨¢ a todos los ciudadanos a exigir y guardar las facturas de los distintos bienes y servicios que consuman o manipulen en su proceso de producci¨®n o comercializaci¨®n. La profundidad de este cambio y el posible caos que puede crear entre los minoristas espa?oles, poco habituados a llevar un riguroso control y una contabilidad ortodoxa de sus negocios, ha movido al Gobierno a idear una tasa de equivalencia que sustituya la estricta aplicaci¨®n del IVA en esta ¨²ltima fase del ciclo econ¨®mico de bienes y servicios.
El proyecto espa?ol de IVA fija tres tipos diferentes de gravamen: el reducido (un 6%), el general (un 12%) y el incrementado (un 33%). El primero se aplicar¨¢ a los productos y servicios de consumo b¨¢sico (alimentaci¨®n, semillas, transportes municipales, libros, revistas y peri¨®dicos y viviendas de protecci¨®n oficial). El tipo incrementado gravar¨¢ los art¨ªculos sometidos hasta ahora al impuesto de lujo (joyas, alfombras, barcos, aviones, alta costura) y a los autom¨®viles. Y el resto de bienes y servicios estar¨¢ sometido al gravamen general del 12%.
La introducci¨®n del IVA va a suponer un incremento generalizado de los precios que se estima entre tres y cuatro puntos adicionales de inflaci¨®n. Muchos bienes y servicios subir¨¢n sus precios para repercutir en el consumidor aumentos de fiscalidad, y otros, aunque resulten beneficiados tributariamente con la aplicaci¨®n del IVA, tambi¨¦n subir¨¢n por el efecto psicol¨®gico que supone sobre industriales y comerciantes la introducci¨®n de un nuevo y desconocido impuesto. Por si acaso, subir¨¢n los precios de sus productos.
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