Las estad¨ªsticas de la mano de obra y el paro registrado / y 2
El autor expone en esta segunda parte del art¨ªculo la necesidad de una definici¨®n metodol¨®gica para los criterios oficiales sobre la elaboraci¨®n de las estad¨ªsticas de paro registrado. As¨ª, indica qu¨¦ colectivos de trabajadores no deben estar incluidos en estas estad¨ªsticas y las diferencias que se evidenciar¨¢n en el momento de poner en pr¨¢ctica la nueva metodolog¨ªa respecto de la que se est¨¢ aplicando.
La pr¨®xima incorporaci¨®n de estas cifras a las publicaciones de Eurostat obliga a una definici¨®n metodol¨®gica clara para establecer el conjunto de criterios oficiales sobre la elaboraci¨®n de la estad¨ªstica del paro registrado, que se comunicar¨¢ inmediatamente a Eurostat y que ser¨¢ publicado en el documento sobre estad¨ªstica de paro registrado hecho p¨²blico peri¨®dicamente por la Oficina Estad¨ªstica de las Comunidades.Por lo dem¨¢s, la regulaci¨®n conjunta que hasta aqu¨ª se ven¨ªa haciendo de las instrucciones de funcionamiento administrativo de las oficinas de empleo y de los criterios estad¨ªsticos del paro registrado, somet¨ªa a estas ¨²ltimas a la contingencia de eventuales modificaciones, consecuencia de cambios en el tratamiento administrativo. Era aconsejable, pues, elevar el rango de la norma que fija los criterios estad¨ªsticos, para que ¨¦stos prevalezcan sobre las necesidades administrativas coyunturales. ?sta es la raz¨®n de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 14 de marzo de 1985 de la "orden por la que se establecen criterios estad¨ªsticos para la medici¨®n del paro registrado".
Identidad con la CEE
En ella, partiendo de una definici¨®n id¨¦ntica a la generalmente utilizada en la Comunidad Econ¨®mica Europea, y tras un examen detallado de los colectivos espec¨ªficos que no cumplen alguno o algunos de los requisitos para la determinaci¨®n estad¨ªstica de la situaci¨®n de paro, se ha optado por mantener como criterios excluyentes tan s¨®lo aquellos que son utilizados mayoritariamente en el conjunto de los pa¨ªses miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea, definiendo adem¨¢s las condiciones objetivas de cada uno de estos colectivos mediante esos mismos criterios. De esta manera no se incluir¨¢n en la estad¨ªstica de paro registrado espa?ol las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:
1. Trabajadores ocupados: los que solicitan un empleo para contabilizarlo con el actual o cambiarlo por el que ocupan; las personas que est¨¢n en suspensi¨®n o reducci¨®n de jornada por un expediente de regulaci¨®n de empleo, y los que est¨¢n ocupados en trabajos de colaboraci¨®n social.
2. Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situaci¨®n incompatible con el mismo: jubilados; pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez; personas mayores de 65 a?os; trabajadores en situaci¨®n de incapacidad laboral transitoria o baja m¨¦dica; demandantes que est¨¢n cumpliendo el servicio ni ilitar; estudiantes de ense?anza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 a?os o demandantes de primer empleo, y alumnos de formaci¨®n profesional ocupacional cuando sus horas lectivas, superen las 20 semanales, tengan una beca de manutenci¨®n y sean demandantes de primer empleo.
3. Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de caracter¨ªsticas espec¨ªficas: los que solicitan un empleo a domicilio, por periodo inferior a tres meses o jornada semanal inferior a 20 horas; los que se inscriben en las oficinas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selecci¨®n para un puesto de trabajo determinado, y los que solicitan un empleo exclusivamente para el extranjero.
4. Los trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo, establecido en el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, tambi¨¦n se excluir¨¢n de las cifras mensuales de paro registrado por las siguientes razones:
a) Por ser los antiguos beneficiarios de las ayudas por empleo comunitario, considerados anteriormente no parados y para evitar la ruptura de la serie estad¨ªstica que se producir¨ªa si se incluyeran en la cifra de paro registrado.
b) Por la posibilidad de que dichos trabajadores realicen en algunos casos un n¨²mero de jornadas al mes que justificar¨ªa su consideraci¨®n como ocupados.
c) Por el desconocimiento de los que en un momento dado se encuentran ocupados, al justificarse las jornadas trabajadas a posteriori.
Diferencias
Los criterios establecidos implican las siguientes diferencias respecto a los que se est¨¢n aplicando en la actualidad:
1. Se incluir¨¢n como parados registrados los trabajadores mayores de 55 a?os perceptores del subsidio de desempleo establecido para aquellos que cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de jubilaci¨®n; durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, las personas en esta situaci¨®n han sido excluidas de la cifra de paro registrado. Los pa¨ªses de la CEE en que existen subsidios equivalentes tambi¨¦n los contabilizan como parados.
2. El colectivo de estudiantes, que anteriormente se exclu¨ªa en su totalidad del paro registrado, se limita, a estos efectos, a los estudiantes de ense?anza oficial reglada y nienores de 25 a?os o demandantes de primer empleo. Se restringe, por lo tanto, el colectivo de estudiantes excluidos del paro.
3. El antiguo colectivo de pensionistas, excluido actualmente de las cifras de paro registrado, se limita a los pensionistas de jubilaci¨®n y de invalidez absoluta o gran invalidez, por ser las ¨²nicas compatibles con el trabajo. Los pensionistas por invalidez permanente total, viudedad y orfandad quedar¨¢n incluidos.
4. Se precisa la definici¨®n de demandas de erripleo coyuntural y trabajo a tiempo parcial, actualmente: excluidas del paro registrado, estableci¨¦ndose los criterios de menos de tres meses para el empleo coyuntural y de jornada inferior a las 20 horas semanales para el trabajo a tiempo parcial. Actualmente no se establecen criterios de duraci¨®n para su exclusi¨®n. Los pa¨ªses miembros de la CEE as¨ª lo hacen, con excepci¨®n de Italia.
5. Se excluyen del paro registrado los siguientes colectivos hasta ahora incluidos: personas ocupadas en trabajos de colaboraci¨®n social; personas mayores de 65 a?os, enfermos y alumnos de formaci¨®n profesional ocupacional (estos ¨²ltimos ¨²nicamente en el caso que sus horas lectivas superen 20 horas semanales, tenganuna beca al menos de manutenci¨®n y sean demandantes de primer empleo), por no satisfacer los requisitos de carencia de empleo, edad laboral o disponibilidad para aceptar una ocupaci¨®n, respectivamente.
Con todo ello se pretende proporcionar el mayor grado de claridad, publicidad y rigor a unas estad¨ªsticas que han sido recientemente cuestionadas y globalmente descalificadas, coincidiendo precisamente esta descalificaci¨®n con el esfuerzo por mejorar y garantizar la difusi¨®n de la informaci¨®n. Adem¨¢s, la cuantificaci¨®n estad¨ªstica del paro registrado no es el objetivo ¨²nico de las estad¨ªsticas del INEM, ya que una simple cifra no basta para reflejar una realidad compleja y continuamente cambiante, como la del mercado de trabajo: el conocimiento desagregado de las caracter¨ªsticas de los desempleados y de cada uno de los colectivos en que se subdividen los demandantes de empleo -sean o no considerados parados- es tan relevante para el an¨¢lisis de la situaci¨®n del mercado de trabajo como la misma cifra global, que tan s¨®lo constituye una s¨ªntesis.
Hay que se?alar finalmente que las definiciones estad¨ªsticas no tienen ni pueden tener efectos sobre los derechos de los demandantes de empleo, ya que estos derechos se encuentran establecidos en la normativa espec¨ªfica. As¨ª, las ofertas provenientes de las empresas se dirigen a los demandantes de empleo por orden de antig¨¹edad, sin otro requisito que el de disponer de la cualificaci¨®n profesional requerida, mientras que los programas de fomento del empleo no incluyen a las personas que disponen ya de un empleo, aunque est¨¦n inscritos como demandantes. He aqu¨ª dos casos en los que el mismo colectivo -no computable a efectos de paro registrado- tiene un tratamiento contrapuesto: se le remiten ofertas de empleo, pero no es elegible para los programas de fomento del empleo. Todo ello como consecuencia de los derechos que se le reconocen en la normativa espec¨ªfica, que no se puede ver modificada por la normativa que define los criterios estad¨ªsticos de paro registrado.
es secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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