La protecci¨®n del feto "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, seg¨²n el Tribunal Constitucional
El texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de despenalizaci¨®n del aborto en ciertos supuestos, que ser¨¢ hecho p¨²blico esta misma ma?ana, admite la posibilidad de establecer excepciones a la prohibici¨®n de abortar. Medios parlamentarios socialistas, que ayer conocieron la pr¨¢ctica totalidad de este texto, al que tambi¨¦n tuvo acceso EL PAIS, lo consideraron "una victoria relativa" de las tesis gubernamentales, por cuanto en ning¨²n momento se declara inconstitucional el aborto.
El texto completo de la sentencia contradice, de alguna manera, los postulados del grupo Popular, que present¨® recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley socialista estimando que atentaba contra el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, que defiende el derecho a la vida de todos.La protecci¨®n al feto o nasciturus "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, y corresponde al Gobierno establecer "¨¢mbitos despenalizados" en el delito del aborto.
As¨ª se hace constar en el texto completo de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional acerca del proyecto de ley gubernamental legalizando la interrupci¨®n del embarazo en ciertos supuestos. Los 14 considerandos que contiene el texto completo de la sentencia, que incluye, adem¨¢s, los votos particulares de los seis magistrados que votaron en contra, ser¨¢n hechos p¨²blicos en la ma?ana de hoy, pero medios parlamentarios socialistas, que ayer pudieron conocerlos, los consideraron "muy positivos" para las tesis del Gobierno.
Los considerandos de la sentencia que hoy ser¨¢n hechos p¨²blicos se?alan que el Estado est¨¢ obligado a la protecci¨®n de la vida del feto, aunque se admite que esta protecci¨®n "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, dado que en la Constituci¨®n existen otros valores iguales junto al valor que significa el derecho a la vida.
La sentencia, cuya resoluci¨®n final fue conocida el pasado jueves, declarando inconstitucional el proyecto de ley gubernamental sobre despenalizaci¨®n del aborto en algunos supuestos, permite no obstante al Gobierno establecer nuevas eximentes para el delito de aborto, al margen de las eximentes generales contempladas en el C¨®digo Penal.
En concreto, los considerandos que hoy ser¨¢n hechos p¨²blicos afirman que no puede juzgarse inconstitucional el aborto cuando peligra la vida o la salud de la madre -en ambos casos prevalece el bienestar de la madre-, o en caso de embarazo por violaci¨®n. Tampoco cuando existen riesgos de malformaci¨®n del feto puede considerarse inconstitucional el aborto, dado que no puede pedirse a los padres un sacrificio como el que comportar¨ªa sobrellevar el dolor de un hijo deforme, seg¨²n se hace constar en el texto completo de la sentencia.
Conflicto de competencias
El dictamen del Tribunal Constitucional rechaza en su mayor parte las alegaciones presentadas por el Grupo Popular en el recurso previo de inconstitucionalidad presentado en su d¨ªa contra este proyecto de ley sobre la interrupci¨®n del embarazo. En sus considerandos, la sentencia afirma que, aunque el nasciturus es un bien jur¨ªdico constitucionalmente protegido, "no se permite afirmar" que es titular de un derecho fundamental a la vida, dado que pueden existir colisiones con otros valores fundamentales, igualmente importantes.
Entre estos valores se incluye la dignidad de la persona humana y, en este caso espec¨ªfico, la dignidad de la condici¨®n femenina.
Este derecho de la mujer no puede tener una "primac¨ªa absoluta" sobre la vida del nasciturus, pero el Tribunal Constitucional reconoce al legislador la posibilidad de resolver en este conflicto de derechos, "¨¦stableciendo ¨¢mbitos despenalizados" en el delito del aborto.
El proyecto de ley socialista establec¨ªa tres supuestos como ¨¢mbitos despenalizados: los abortos terap¨¦utico y eugen¨¦sico (cuando peligra la vida o la salud de la madre, o cuando existen riesgos ciertos de malformaci¨®n en el feto) y el llamado aborto ¨¦tico (embarazo producto de una violaci¨®n de la madre).
Los tres casos son expl¨ªcitamente considerados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, que rechaza, no obstante, los "t¨¦rminos" empleados en el proyecto de ley gubernamental, por considerarlos "imprecisos".
Como consecuencia de esta imprecisi¨®n se produce el fallo de la sentencia, ¨²nica parte de la misma conocida desde el pasado jueves, en el que se exige al Gobierno la introducci¨®n de "garant¨ªas" en el proyecto de ley ya existente, que fue aprobado por el Congreso y el Senado, pero no promulgado, al ser interpuesto un recurso previo de inconstitucionalidad contra ¨¦l por el grupo parlamentario Popular.
Estas garant¨ªas afectan tan solo a los supuestos de aborto eugen¨¦sico y terap¨¦utico, para los que el Tribunal Constitucional exige un dictamen amitido por un m¨¦dico especialista, distinto del que intervenga a la embarazada, "que dictamine sobre las circunstancias que concurren en dicho supuesto".
Tambi¨¦n se exige que la realizaci¨®n del aborto se lleve a cabo .en centros sanitarios p¨²blicos o privados, autorizados al efecto".
Consentimiento paterno
La sentencia rechaza entrar en otras consideraciones aducidas por el grupo Popular en su recurso, como la objeci¨®n de conciencia o la intervenci¨®n de la Seguridad Social en el proceso del aborto.
Igualmente, rechaza que sea condici¨®n indispensable para poder abortar legalmente el que la madre cuente con el consentimiento del padre del nasciturus.
Fuentes socialistas aseguraron ayer que el vicepresidente del Gobierno, el ministro de Justicia, el presidente del Congreso de los Diputados, el secretario de Estado para las relaciones con las Cortes y los principales dirigentes del Gupo parlamentario Scialista conoc¨ªan ayer "al menos el esp¨ªritu" del texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque "tal vez no" el contenido de los votos particulares de los seis magistrados del alto tribunal que se mostraron disconformes con la sentencia.
No obstante, Guerra asegur¨®, al t¨¦rmino de la reuni¨®n que mantuvo con los antes citados, que no se hab¨ªa llegado a una soluci¨®n para tramitar un nuevo proyecto de ley (o modificar el existente) hasta que no se conociese la sentencia completa.
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