La deducci¨®n de car¨¢cter general en el impuesto sobre la renta no es aplicable a cada miembro de la unidad familiar
La deducci¨®n de car¨¢cter general en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), actualmente de 17.000 pesetas, no puede multiplicarse por cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Territorial de Granada, la primera sobre este supuesto. La deducci¨®n general s¨®lo podr¨¢ verse incrementada en el caso de que varios de los miembros de la unidad familiar aporten ingresos, actualmente fijados en un m¨ªnimo de 150.000 pesetas anuales, en cuyo caso la cuant¨ªa resultante podr¨¢ ser multiplicada por el coeficiente 1,5.
La sentencia de la Audiencia Territoral de Granada, dictada el pasado 13 de febrero, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Espa?a Alem¨¢n y confirma la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo de M¨¢laga, de 31 de noviembre de 1981.La Inspecci¨®n de la Delegaci¨®n de Hacienda de M¨¢laga levant¨® acta contra la declaraci¨®n de la renta de Luis Espa?a, correspondiente al ejercicio 1979, en la que presentaba una liquidaci¨®n por importe de 64.320 pesetas. La inspecci¨®n consideraba improcedente tanto la deducci¨®n de 30.000 pesetas (la deducci¨®n con car¨¢cter general estaba fijada aquel a?o en 15.000 pesetas, art¨ªculo 120 del Reglamento del IRPF) como las verificadas como comprendidas en los supuestos contemplados en el art¨ªculo 123.1? y apartados a), b) y c). Este segundo apartado se refiere a gastos generales sin justificar (primas de seguro de vida, gastos de enfermedad, etc¨¦tera), cuya deducci¨®n Hacienda interpretaba que pod¨ªa tener un importe m¨¢ximo de 10.000 pesetas.
Sin embargo, en 1984 una sentencia del Tribunal Supremo consider¨® aplicable esta deducci¨®n de 10.000 pesetas a cada miembro de la unidad familiar. El fallo tuvo vigor entre 1979 y 1983. En la declaraci¨®n actual, correspondiente a las rentas devengadas en 1984, no es posible esta extensi¨®n, al haber sido modificada en la ley la redacci¨®n sobre la amplitud de esta deducci¨®n.
Definici¨®n del contribuyente
Con respecto a la deducci¨®n de car¨¢cter general, la Audiencia de Granada considera que la deducci¨®n fijada entonces en 15.000 pesetas no cabe multiplicarla indiscriminadamente por el n¨²mero de miembros que integren la unidad familiar, "pues ello presupondr¨ªa atribuir a cada uno de los miembros de la unidad familiar la calificaci¨®n jur¨ªdica de contribuyentes de dicho impuesto". El considerando se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1984, seg¨²n la cual "ha de descartarse que la unidad familiar merezca la calificaci¨®n de contribuyente del impuesto sobre la renta..."La multiplicaci¨®n solicitada por el recurrente s¨®lo ha lugar, seg¨²n la sentencia que ser¨¢ publicada ¨ªntegra por la revista Gaceta Fiscal, "en el caso de que varios miembros de la unidad familiar aporten ingresos, sin que tal multiplicaci¨®n pueda admitirse en los t¨¦rminos que pretende el recurrente, sino con los l¨ªmites y coeficientes que establece el art¨ªculo 1210.2 del Reglamento del impuesto sobre la renta, en el caso de que los miembros de la unidad familiar aporten ingresos superiores a 75.000 pesetas anuales [actualmente 150.000 pesetas], en cuyo caso la deducci¨®n general se obtendr¨¢ aplicando el coeficiente 1,3 [1,5 en la actualidad].
La sentencia desestima que puedan aplicarse las 15.000 pesetas de deducci¨®n de car¨¢cter general a cada miembro de la unidad familiar, as¨ª como que la de gastos generales sin justificar pueda ser superior a 10.000, "cual arbitrariamente se mantiene por el recurrente".
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