El Gobierno navarro aprueba el r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros
El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de ley sobre r¨¦gimen tributario de determinados activos financieros, que incorpora al sistema fiscal del r¨¦gimen foral el planteamiento legal establecido recientemente en el r¨¦gimen com¨²n con la denominada ley de Activos Financieros. De este modo se evitar¨¢n las distorsiones que podr¨ªan producirse en el mercado financiero si la regulaci¨®n de esta cuesti¨®n en el r¨¦gimen foral no estuviera coordinada o armonizada con la del r¨¦gimen com¨²n.Seg¨²n la normativa prevista en el proyecto de ley sobre el r¨¦gimen tributario de estos activos financieros, se establece que en la mayor parte de los casos los rendimientos de estos activos estar¨¢n sometidos a retenci¨®n, al porcentaje general del 18%, y se integrar¨¢n en la base imponible del impuesto sobre el rendimiento de las personas f¨ªsicas (IRPF) como un rendimiento de capital mobiliario.
Asimismo, se prev¨¦ la tributaci¨®n de los rendimientos de activos financieros con inter¨¦s impl¨ªcito que no est¨¢n sometidos a las obligaciones de informaci¨®n establecidas en la norma, por la dificultad del cumplimiento y efectividad de tales obligaciones. En este caso la retenci¨®n se fija en el 45% del rendimiento impl¨ªcito del activo en el momento de la primera colocaci¨®n del t¨ªtulo.
Excepciones
Se except¨²an de la obligaci¨®n de practicar retenci¨®n los rendimientos de los pagar¨¦s del Tesoro o de los t¨ªtulos emitidos por el Tesoro o por el Banco de Espa?a, que constituyen instrumento regulador de intervenci¨®n en el mercado monetario.Estos t¨ªtulos no estar¨¢n sujetos a las obligaciones de informaci¨®n que en el proyecto de ley se establecen en general para las operaciones relativas a estos activos financieros y que obligan de manera especial a las entidades financieras.
Esta normativa sobre los activos financieros, aprobada por el Gobierno de Navarra, se introduce a la vista de las discordancias a que ha dado lugar la reforma fiscal de 1979 en el tratamiento que experimentan determinados rendimientos. "La preponderancia de los rendimientos de trabajo, declarados y gravados, en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas no est¨¢ de acuerdo con las cifras reales de otros tipos de rendimiento, entre los que se hallan los derivados del capital mobiliario", seg¨²n se?ala una nota del Gobierno navarro.
Entre estos rendimientos que no est¨¢n relacionados con los del trabajo se encuentran los derivados de determinados activos financieros, que han surgido recientemente como instrumentos vinculados a operaciones comerciales o financieras dentro del tr¨¢fico privado.
Estos activos financieros han adquirido ¨²ltimamente un gran desarrollo en el marco de los mercados burs¨¢tiles y financieros con fines casi exclusivamente de captaci¨®n de recursos ajenos por parte de las entidades financieras y de las empresas de gran dimensi¨®n.
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