En Espa?a est¨¢ autorizada la utilizaci¨®n de menores
En Espa?a, la orden de 3 de Agosto de 1982 dice que podr¨¢n ser sujetos de ensayos cl¨ª?icos los "adultos sanos" pero, cuando se refiere al necesario consentimiento del sujeto, la orden dice: "Cuando dicho consentimiento no pueda ser dado con plena libertad por el estado flisico o ps¨ªquico del sujeto, o por ser estos menores de edad, otorgar¨¢n dicho cons6timiento los representantes legales". La norma admite de esta manera la posibilidad de someter a los menores de edad, as¨ª como a los incapaces a este tipo de experimentaciones con el consentimiento de sus representantes legales.Admitir esta posibilidad, seg¨²n expertos consultados, representa una violaci¨®n de los principios que inspiran las figuras jur¨ªdicas de la patria potestad y la tutela, haci¨¦ndonos retroceder m¨¢s de 2.000 a?os a la concepci¨®n romana de la patria potestad, en la que el que la detentaba era el due?o de la vida de quienes tutelaba.
Por lo dem¨¢s, en nuestro pa¨ªs, donde la experimentaci¨®n cient¨ªfica no tiene un volumen comparable con el de la mayor¨ªa de las naciones occidentales, se ha aplicado en los casos de experimentos en personas sanas el art¨ªculo 1.254 del C¨®digo Civil, que se refiere a los contratos en general, y m¨¢s concretamente la figura del arrendamiento de servicios, suponiendo que el objeto inmediato fuera la conducta humana y el objeto mediato el cuerpo humano. Sin embargo, fuentes jur¨ªdicas del ministerio de Sanidad confirmaron a este peri¨®dico la existencia de estudios previos a una regulaci¨®n espec¨ªfica de los experimentos en seres humanos.
Entre los puntos a destacar de esta legislaci¨®n se incluye la cl¨¢usula del reconocimiento pleno del derecho del individuo sano que se hubiera comprometido a ser sujeto de un experimento al desistimiento unilateral, rompiendo la regla establecida por el c¨®digo civil en materia de coi?trataci¨®n. Otro aspecto importante es la obligaci¨®n de que tanto el participante como los familiares que dependen de ¨¦l est¨¦n cubiertos por un seguro a todo riesg¨®, lo que representar¨ªa la necesidad de que toda investigaci¨®n deber¨¢ estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.
Pero quiz¨¢ el aspecto mas innovador es la creaci¨®n de un comit¨¦, al estilo de los que ya existen en Estados Unidos y otros pa¨ªses, de car¨¢cter administrativo, compuesto por representantes de la Adinlnistraci¨®n y de las profesiones relacionadas con la investigaci¨®n y cuyas decisiones tendr¨ªan car¨¢cter ejecutivo. Este comit¨¦ deber¨ªa decidir sobre la procedencia o improcedencia de los proyectos de investigaci¨®n presentados, no desde el punto de vista cient¨ªfico, sino desde el punto de vista de la actitud del sujeto que se presta voluntario al experimento. El examen del sujeto evitar¨¢ que se produzcan casos como el de quienes act¨²an con su libertad coaccionada -los llamados vulnerables- o desconocen el experimento.
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