Polic¨ªa, justicia y democracia
La Constituci¨®n vigente, al mismo tiempo que daba al nuestro pa¨ªs una forma estatal que se ha llamado pl¨¢sticamente de las autonom¨ªas, sentaba las bases para poner fin a algunas modalidades heredadas de existencia pol¨ªtica aut¨®noma dentro del Estado. Una de ellas, aunque no ciertamente la ¨²nica, pero s¨ª emblem¨¢tica por su significaci¨®n, era la disfrutada por el aparato policial.No quiere decirse con ello que este ¨²ltimo careciera de alguna suerte de anclaje en la l¨ªnea de gobierno. Se daba, desde luego, pero de una manera peculiar, al extremo de ocupar el dispositivo de seguridad el propio coraz¨®n del Estado.
Es precisamente ese desplaza- miento del centro de gravedad de la gesti¨®n de la polis a las instancias represivas, esa perversi¨®n del sentido del orden jur¨ªdico, del orden p¨²blico y de las actividades destinadas a su preservaci¨®n, esa panpolicializaci¨®n de la convivencia civil, lo que dot¨® a la instituci¨®n policial de una relevancia patol¨®gica, de un exceso de presencia; de una independencia real, en fin, que fue desde luego funcional al orden predemocr¨¢tico, pero que constituye una pesada herencia en la eventualidad, como es el caso, de una transici¨®n democr¨¢tica. Al menos mientras se llega, como probablemente todav¨ªa no haya sido el caso, a poner las cosas institucionalmente en su sitio.
La verdadera dimensi¨®n del problema la da, en el ¨¢mbito legislativo, el hecho sintom¨¢tico de que mucho antes de pensar en reconducir la pr¨¢ctica de las fuerzas del orden p¨²blico a la exigencia constitucional, haciendo descender a la polic¨ªa judicial del plano de la ret¨®rica, se decidiera reforzar hasta el l¨ªmite la legislaci¨®n excepcional, plegando la norma a aquel modus operandi peligrosamente deficitario en el plano de las garant¨ªas. Y probablemente realimentador por eso del propio fen¨®meno al que se tratar¨ªa de combatir.
El caso Ballesteros y el clima de opini¨®n creado en tomo al mismo, es tambi¨¦n un indicador de inestimable significaci¨®n en apoyo de lo que se dice.
No ya cierta Prensa, que se entender¨ªa, sino altas instancias policiales y del Ministerio del Interior, han sembrado dudas en torno al trabajo de unos jueces que, cumpliendo la ley vigente, la aplican incluso cuando ello puede ir en perjuicio de un comisario. Y se nos quiere convencer de que lo grave es esto ¨²ltimo, y no que la noticia criminis aflore en una dependencia p¨²blica y la prueba fluya cristalina de un inocente libro de telefonemas. Todo ello, despu¨¦s de vencer durante a?os resistencias y pasividades obstructivas que pueden llevar a la evidencia -¨¦sta s¨ª una evidencia preocupante- de que alguna articulaci¨®n estatal pudiera aspirar a una privilegiada exenci¨®n del principio de legalidad, al derecho (?) a regirse por una l¨®gica diversa, e incluso a veces antag¨®nica, de la que inspira a un ¨®rgano Jurisdiccional en la aplicaci¨®n de ley en vigor.
En esta incre¨ªble ceremonia de la confusi¨®n no es tampoco raro ver c¨®mo se juega a la perversi¨®n de las palabras y a la subversi¨®n sof¨ªstica de los razonamientos.
As¨ª, se reprocha tambi¨¦n a los jueces la desmoralizaci¨®n de la polic¨ªa. Como si, en la eventual contradicci¨®n entre alguna moral de cuerpo y la que inspira y late en la legalidad democr¨¢tica, no fuera esta ¨²ltima la llamada a prevalecer. Como si el camino de la ¨¦tica policial no tuviera que pasar inexorablemente por la conformi dad y el respeto a los principios del ordenamiento y fuese incompatible con el debido control jurisdiccional. Se ha dicho, tambi¨¦n en la misma clave de interesada ambig¨¹edad e induciendo al equ¨ªvoco -y cual si se echase aqu¨ª de menos-, que en alg¨²n pa¨ªs (Italia), los jueces est¨¢n junto a la polic¨ªa en la lucha contra la criminalidad terronsta. Naturalmente, porque all¨ª, aunque no todo el monte es or¨¦gano, se ha respetado esorupulosamente y hecho realidad el principio del juez natural. Porque en lugar de apartar -como aqu¨ª- al juez de la investigaci¨®n centraliz¨¢ndolo, desnaturalizando el car¨¢cter procesal de una parte important¨ªsima del procedimiento, se ha dado efectividad a su funci¨®n de direcci¨®n del mismo desde el primer momento.
De este modo, aun siendo inaceptable el sentido de tal evocaci¨®n de la realidad y la legalidad comparada, s¨ª vale como indicaci¨®n de la ¨²nica v¨ªa constitucional y posible para poner fin al presente statu quo de conflicto estructural y funcional entre polic¨ªa y justicia. Que, por cierto, existe, y en este punto es mejor no descansar en falsas afirmaciones tranquilizadoras.
El control judicial de las actividades de la polic¨ªa -desde luego, all¨ª donde realmente se da, y tambi¨¦n en el orden de los principios- es una conquista hist¨®rica que se orienta a poner fin a pr¨¢cticas aberrantes bien conocidas y documentadas. La eliminaci¨®n de ese control, donde se produce, abre la puerta a un posible retorno de aqu¨¦llas, crea zonas francas de fiscalizaci¨®n jurisdiccional, desvaloriza desde un punto de vista jur¨ªdico-procesal los resultados obtenidos de esta manera, resta productividad y eficiencia al proceso. Dificulta y enrarece las relaciones entre momentos de la institucionalidad estatal que en una concepci¨®n democr¨¢tica de ¨¦sta se necesitan rec¨ªprocamente.
Desde otro punto de vista, parece que resulta necesario afirmar que no es precisamente f¨¢cil, ni mucho menos agradable, para un juez, emprender actuaciones dirigidas contra funcionarios policiales. Y que cuando alguna de ¨¦stas afecta a un n¨²mero de agentes que pudiera parecer exagerado, ello obedece a que, contra toda l¨®gica, es ¨¦se el de los que se dice por la autoridad correspondiente que han entrado en relaci¨®n personal directa con el presuntamente torturado durante la detenci¨®n. Por lo dem¨¢s, existiendo como existe junto al instructor un fiscal, y la posibilidad de asistencia letrada desde el primer momento de las actuaciones, y la de recurso ante otras instancias jurisdiccionales frente a cualquier resoluci¨®n, s¨®lo desde la (no presumible) ignorancia de estos datos o a partir de alg¨²n otro ¨¢nimo que el de la claridad y la recta informaci¨®n, puede sugerirse que la magistratura, o sectores de ¨¦sta, practican impunemente cierto tipo de actividades procesales como deporte. O que es el miedo el que ocupa el lugar de los indicios o de las pruebas.
?Y qu¨¦ decir de la ignominia de tratar de sembrar en la opini¨®n cualquier sospecha de insensibilidad en los medios de la justicia para apreciar en todos sus dolorosos perfiles lo que supone, lo que est¨¢ suponiendo desde un punto de vista humano, individual y, colectivo, afrontar al terrorismo a pie de obra!
Los jueces de este pa¨ªs tienen, qu¨¦ duda cabe, muchas cuentas que rendir, y tambi¨¦n mucha casa o palacio que limpiar, de antes y de ahora. Pero no es justo ni democr¨¢tico hacer de ellos, y menos cuando dan cumplimiento a un deber legal, el c¨®modo chivo expiatorio de males cuyas ra¨ªces est¨¢n claramente en otra parte.
No es lo malo -con ser leg¨ªtimamente lamentable- que se incoen ciertas causas. Lo grave es que un comisario pueda tener o entender como deber algo que se estrella con el C¨®digo Penal con la misma fuerza que lo hizo el coche de tres fugitivos, procedentes de Francia un d¨ªa aciago, contra la barrera de un puesto fronterizo. Lo grave es la recurrente presencia de indicios de atentados contra la integridad de las personas en dependencias policiales. Como lo es tambi¨¦n, porque el tema d¨¦ para m¨¢s y en otros ¨¢mbitos, que la intimidad y el derecho a la vida privada puedan ser en muchos casos un valor de no demasiada cotizaci¨®n en la pr¨¢ctica de cierto tipo de servicios. O que resulte tan inasequible para un fiscal de ejemplar dedicaci¨®n y tenacidad, nombrado ad hoc, coordinar la lucha antidroga de los dos cuerpos que la protagonizan. O que con preocupante frecuencia una parte de la heroina capturada se pierda antes de llegar -a los juzgados.
No existe ninguna raz¨®n plausible (ni siquiera la perversa sinraz¨®n del terrorismo que nos golpea) que haga buenas todas estas cosas. S¨ª cabe formarse una idea de lo complejo que debe ser reconducirlas. Pero la informaci¨®n veraz, la transparencia, una cierta racionalidad en el tratamiento de algunos asuntos, podr¨ªan al menos alentar la confianza de que en esto no se espera desesperanzadamente. A sabiendas de lo particularmente dificil que. tiene que resultar en este campo, con aquellos polvos y estos Iodos, andar el camino de la democracia.
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