El Tribunal de Cuentas denuncia anomal¨ªas en las subvenciones para turno de oficio y asistencia al detenido
Las subvenciones del Estado al Consejo General de la Abogac¨ªa y a los colegios de abogados para indemnizaci¨®n a los letrados que act¨²an en turno de oficio y en asistencia al detenido, que han superado los 5.000 millones de pesetas en el per¨ªodo 1979-1983, se reparten con criterios heterog¨¦neos y adolecen en algunos casos de suficiente control, seg¨²n un informe remitido por el Tribunal de Cuentas a las Cortes. El documento va acompa?ado de un voto particular en contra del fiscal.
El denominado turno de oficio y la asistencia al detenido son dos servicios gratuitos para el usuario, que est¨¢n organizados por los distintos colegios de abogados y que son objeto de indemnizaci¨®n con cargo a los Presupuestos del Estado. El turno de oficio, que cuenta con dotaci¨®n presupuestaria desde 1974, se refiere a la intervenci¨®n de los abogados en defensa de los intereses de aquellos que carecen de medios econ¨®micos suficientes. La asistencia al detenido, que para actuaciones de oficio cuenta con subvenci¨®n estatal desde 1979, se presta en diligencias policiales y judiciales.La fiscalizaci¨®n del Tribunal de Cuentas, indica el informe, "se refiere esencialmente a los ejercicios 1979, 1980 y 1981. "Los colegios de abogados sobre los que se han efectuado comprobaciones ( ... ) representan aproximadamente el 35% del importe total de la subvenci¨®n del per¨ªodo 1979-1983".
La dotaci¨®n presupuestaria para el turno de oficio y la asistencia al detenido "es abonada al Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola (CGAE), normalmente de forma fraccionada, una vez que se ha justificado ante el Ministerio de Justicia la correspondiente al ejercicio anterior. Una vez recibido el importe de la subvenci¨®n, el CGAE procede a distribuirlo entre los distintos colegios. A tal fin, cada colegio debe certificar trimestralmente ante el CGAE el n¨²mero de casos en los que han intervenido sus colegiados".
La distribuci¨®n que realiza el CGAE de las subvenciones entre los distintos colegios, seg¨²n el informe, "se basa exclusivamente en los datos certificados por aqu¨¦llos, sin disponer de procedimientos que permitan comprobar que el n¨²mero de casos que certifica cada colegio es el real".
En este sentido, a?ade el Tribunal de Cuentas, "son de destacar determinadas anomal¨ªas detectadas en el curso de la fiscalizaci¨®n". As¨ª, siempre seg¨²n el Tribunal de Cuentas, "en asistencia al detenido, el propio Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola reduce en determinadas ocasiones las peticiones de alg¨²n colegio, abonando en consecuencia un importe inferior al que corresponder¨ªa al n¨²mero de asistencias comunicado por el colegio, teniendo ello lugar sin que el CGAE disponga de datos contrastados sobre el n¨²mero real de asistencias".
En el turno de oficio, las certificaciones de los colegios de abogados al CGAE "comprenden indebidamente, en ocasiones, determinados asuntos cuyo c¨®mputo no procede, por no haberse realizado actuaci¨®n alguna por el colegiado, por haber percibido sus honorarios del cliente previa declaraci¨®n de solvencia del mismo, o por otras circunstancias".
Anomal¨ªas en la distribuci¨®n
Por cada asistencia al detenido efectuada y reconocida por el CGAE se abona un total de 10.800 pesetas (10.000 para el letrado, 650 para su colegio de abogados y 150 pesetas para el CGAE). "Estas dos ¨²ltimas cantidades, que representan el 8% del importe percibido por los abogados, tienen como finalidad la cobertura de los gastos de los colegios y del CGAE para la organizaci¨®n y mantenimiento del servicio".En este punto, dice el Tribunal de Cuentas, hay que constatar dos consideraciones:
a) "Inexistencia de un criterio ¨²nico para la conceptuaci¨®n del servicio retribuido". En algunos colegios, como los de Barcelona o Zaragoza, se comunican "como asistencias las salidas a juzgados o centros de detenci¨®n, sin tener en cuenta las asistencias reales".
b) No hay un estudio serio sobre "si el aludido porcentaje del 8% responde a los efectivos costes que la asunci¨®n del servicio ocasiona tanto al CGAE como a los colegios de abogados". El actual sistema de subvencionar los gastos de infraestructura, seg¨²n el informe, "condiciona la suma a percibir al n¨²mero de asistencias efectuadas en la demarcaci¨®n de cada colegio", sin discernir -a efectos de su indemnizaci¨®n- entre los gastos m¨ªnimos que la organizaci¨®n del servicio conlleva en todo caso, y aquellos otros, de car¨¢cter variable, que se producen en funci¨®n del volumen de asistencias. "Carece de explicaci¨®n que exista una cobertura subvencional para gastos de infraestructura de asistencia al detenido y no ocurra igual con el turno de oficio".
El turno de oficio, al que el CGAE aplica la parte de subvenci¨®n estatal no consumida en asistencias al detenido, se organiza de muy diversas maneras. En unos casos la inscripci¨®n en el turno es voluntaria para los colegiados, y en otros, obligatoria. En el Colegio de Barcelona es obligatorio el turno de oficio para todos los abogados, pero se ha establecido una lista de sustitutos (9 letrados que han accedido por oposici¨®n a esta lista) que se hacen cargo de los asuntos cuando los colegiados a quienes les corresponden renuncian a los mismos. Cuando se producen estas renuncias los abogados deben de pagar al colegio 1.000 pesetas por caso cedido. "Los asuntos atendidos e importes cobrados por estos sustitutos suponen una proporci¨®n muy significativa respecto a los totales del colegio". "Al consultarse las cuentas que rinde el Colegio de Barcelona, se ha podido apreciar que los nueve abogados sustitutos no figuran como perceptores de cantidad alguna".
La disparidad de retribuciones por un mismo caso entre los distintos colegios es muy amplia. Por otra parte, siempre seg¨²n el Tribunal de Cuentas, el control de la realizaci¨®n efectiva de estos servicios es deficiente: "En t¨¦rminos generales, se puede afirmar que no se ha exigido a los colegiados justificantes de que los servicios subvencionados se han prestado, sin que por parte de los colegios o del CGAE se hayan arbitrado medios de control en esta materia. La falta de adecuados mecanismos de control determina que no se pueda afirmar que, en los casos en que resulta pertinente el reintegro de las cantidades percibidas por los colegiados, se hayan producido tales retornos al Tesoro".
El fiscal, en su voto particular contrario al informe, indica, entre otras cosas, que el control del Tribunal de Cuentas, cuando se refiere a ¨®rganos que no pertenecen al sector p¨²blico, "no puede exceder de los l¨ªmites de la dedicaci¨®n correcta de las subvenciones que, adem¨¢s, a diferencia de otras, significan una ¨ªnfima compensaci¨®n a la important¨ªsima labor social y en defensa de los derechos humanos que los abogados en ejercicio y, en suma, los colegios y el CGAE prestan a la sociedad". El informe, a?ade, apenas dedica dos p¨¢ginas a esta "verdadera fiscalizaci¨®n".
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