Comercio de armas y derechos humanos
Damos la bienvenida a la noticia seg¨²n la cual el Gobierno quiere regular el comercio espa?ol de armas para su mejor control. La Prensa ha informado que ya existe un proyecto de real decreto sobre la materia y la intenci¨®n de ponerlo en vigencia en un futuro pr¨®ximo. No conocemos el texto del Gobierno, pero deseamos contribuir a la discusi¨®n del tema llamando la atenci¨®n sobre el posible uso de las exportaciones de armamento en los pa¨ªses de destino y sobre los compromisos ya adquiridos por el Estado espa?ol en el marco del derecho internacional.Compromisos del Estado
Los derechos humanos fundamentales son los que, por definici¨®n, est¨¢n tan vigentes en tiempos de paz como de guerra; es decir, aquellos jam¨¢s derogables. Por tanto, tambi¨¦n en situaciones de conflicto armado internacional o dom¨¦stico a los Gobiernos les est¨¢ prohibido torturar o ejecutar extrajudicialmente a cualquier persona y realizar ataques a la poblaci¨®n no combatiente, que cuando son deliberados constituyen masacres y cr¨ªmenes de guerra. Esto no s¨®lo lo proh¨ªbe el derecho internacional mediante varios tratados, incluyendo las convenciones de Ginebra sobre protecci¨®n de v¨ªctimas de guerra, sino que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses tambi¨¦n su propia Constituci¨®n. Espa?a es uno de los 155 Estados que han suscrito las convenciones de Ginebra, solemnes tratados en los que ha puesto en juego la dignidad de su conducta y su legitimidad de cara a su propio pueblo y a todos los pueblos del mundo. M¨¢s a¨²n, como Estado firmante no s¨®lo se ha comprometido a respetar estos tratados, sino a asegurar que los otros Estados lo hagan tambi¨¦n. Expl¨ªcitamente, las convenciones de Ginebra comienzan disponiendo que "las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar la presente convenci¨®n en toda circunstancia". Aunque a primera vista parezca un exceso de palabras, esto implica que si un Estado parte de la convenci¨®n violara aquellos derechos salvaguardados por la misma, las otras partes deber¨ªan reaccionar. Aqu¨ª, reaccionar significa, por lo menos, abstenerse de suministrar a dicho Estado los medios mediante los cuales puedan materializarse los abusos que comete. Hacerlo, equivaldr¨ªa a complicidad o a cohecho.
Consecuentemente con todo lo anterior, y de cara a la realidad sufrida hoy por millones de personas en ?frica, Am¨¦rica y Oriente Medio, es pol¨ªtica de Amnist¨ªa Internacional intentar que se proh¨ªban las transferencias militares a pa¨ªses o territorios donde sea razonable prever que contribuir¨¢n a las violaciones de derechos humanos fundamentales. Somos partidarios de que la legislaci¨®n y las regulaciones correspondientes en todos los pa¨ªses exportadores de armas obliguen a que la situaci¨®n de los derechos humanos en el pa¨ªs importador sea tenido en cuenta antes de tomar la decisi¨®n acerca de tales transferencias y de que dicha legislaci¨®n sea precisa en sus enunciados y concreta en sus procedimientos, evitando ambig¨¹edades y minimizado las posibilidades de que sea interpretada y ejecutada en contradicci¨®n con su prop¨®sito.
Tanto en lo referente a las transferencias militares realizadas por empresas estatales como a las del comercio de las firmas privadas, lo primero que hay que hacer, en nuestra opini¨®n, es abrirlas al conocimiento y al escrutinio p¨²blicos y, adem¨¢s de reforzar el control gubernamental, colocarlas bajo la supervisi¨®n parlamentaria. Sacarlas de las carpetas de materias reservadas y del r¨¦gimen de excepci¨®n que las envuelve de derecho y de hecho y analizarlas no s¨®lo a la luz de la pol¨ªtica exterior del Gobierno, sino de los compromisos de derecho internacional del Estado.
Situaci¨®n espa?ola
En cuanto a la legislaci¨®n espa?ola se refiere, el real decreto 3150/ 1978 estableci¨® la creaci¨®n de una junta interministerial reguladora del comercio de armas y explosivos que es quien otorga las oportunas licencias de importaci¨®n y exportacion, siguiendo unos criterios generales fijados por el Consejo de Ministros. Hay que tener en cuenta que, aun habiendo obtenido la autorizaci¨®n legal para efectuar una exportaci¨®n de armamento, existe el riesgo de que ¨¦sta llegue finalmente a usuarios distintos a los previstos por la licencia. El ¨²nico mecanismo de control para evitar indeseadas reexportaciones a trav¨¦s de pa¨ªses que act¨²an de intermediarios es el certificado de ¨²ltimo destino, que ser¨¢ solicitado por la junta siempre que se trate de armas de guerra. La definici¨®n de armas de guerra est¨¢ contenida en el reglamento de armas y explosivos que data de diciembre de 1944, por lo que cabr¨ªa preguntarse si resulta apropiada para 1985. En todo caso, este certificado ha resultado ser insuficiente para evitar desviaciones en los destinos; por eso creemos que un nuevo sistema, m¨¢s riguroso, que refuerce o sustituya al ya existente puede ser de un gran valor para todos. Para el Gobierno, para que pueda controlar m¨¢s eficazmente la trayectoria de las exportaciones; para el pueblo espa?ol, que tendr¨¢ la seguridad de que la industria b¨¦lica nacional no est¨¢ siendo utilizada para colaborar con Gobiernos o fuerzas armadas involucradas en genocidios y masacres indiscriminadas.
Actualmente, los datos y cifras son muy diriciles de obtener antes del cierre de una operaci¨®n de compra o venta de armas, y cuando se consiguen resultan ser valores muy globales que responden siempre a hechos consumados. Esta impenetrabilidad dificulta el poder ejercitar un control m¨¢s democr¨¢tico incluso dentro del propio Parlamento.
En 1980, el informe de la Comisi¨®n Brandt, integrada por una serie de prestigiosas personalidades pol¨ªticas de todo el mundo y cuyo presidente era Willy Brandt, afirmaba: "... creemos tambi¨¦n, que deber¨ªan revelarse todas las exportaciones de armas y las instalaciones de producci¨®n de armas". Nosotros tambi¨¦n creemos que la transparencia informativa es esencial; por eso propugnamos la organizaci¨®n de un registro p¨²blico completo en el que se especifiquen las caracter¨ªsticas de todas las transferencias de armamento. Dado que el comercio de armas y la tecnolog¨ªa de guerra, como bien se sabe, es crecientemente un asunto de envergadura multinacional, el siguiente paso ser¨ªa crear un registro continental, elevando la preocupaci¨®n por la relaci¨®n transferencias militaresderechos humanos al foro europeo.
Organismos consultivos
La publicidad es necesaria pero no suficiente para juzgar el uso final de las transferencias de armamento; por eso invitamos al Gobierno espa?ol a considerar informes imparciales sobre la situaci¨®n de los derechos humanos en los pa¨ªses de destino. Estos informes pueden ser obtenidos de los mismos organismos intergubernamentales de Jos que Espa?a forma parte como miembro u observador: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Organizaci¨®n de Estados Americanos; y complementados, si se quiere, con otros de organizaciones no gubernamentales.
Espa?a export¨® en 1984 alrededor de 100.000 millones de pesetas de armamento militar (EL PA?S, 7. de abril de 1985), lo que la sit¨²a en el noveno lugar del ranking de naciones exportadoras (SIPRI). Sin embargo, la importancia del volumen de estas exportaciones no sugiere que Espa?a necesite m¨¢s que otros pa¨ªses de una cl¨¢usula de derechos humanos en su legislaci¨®n sobre transferencias militares, sino que pensamos que deber¨ªa adoptarla como cuesti¨®n de principios, como ya lo han hecho otros Estados.
La venta de armas, por sus especiales caracter¨ªsticas ausentes en otros tipos de intercambio comercial, no debe responder esencialmente a planteamientos econ¨®micos. Los Gobiernos deben estudiar detenidamente el uso que de ellas pueden hacer los pa¨ªses receptores para no ser corresponsables de una conculcaci¨®n de los valores esenciales del ser humano que podr¨ªa llegar a evitarse. Confiamos en que el Gobierno espa?ol lo har¨¢ as¨ª.
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