El fallo consagra un modelo sindical sin fronteras auton¨®micas
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de Libertad Sindical, consagra un modelo sindical basado en la representatividad de las organizaciones obreras que no se encuentra limitada por las fronteras auton¨®micas.La sentencia rechaza en este sentido el recurso interpuesto por el Gobierno y el Parlamento vascos, que pretend¨ªan que los sindicatos de ¨¢mbito estatal tuvieran tambi¨¦n dentro de su comunidad el 10% de los delegados exigidos a nivel nacional. El ministro de Trabajo, Joaqu¨ªn Almunia, valor¨® positivamente la ley y mostr¨® su satisfacci¨®n porque "consolida la libertad sindical y refuerza el papel de las centrales".
Con la sentencia dictada ayer por el alto tribunal se pone fin a un largo y complicado proceso -hace un a?o que la ley fue aprobada en el Congreso de los diputados- y adem¨¢s disipa las posibles dudas que pudieran existir sobre la constitucionalidad de la ley de devoluci¨®n del patrimonio sindical.
Precisamente la ley del patrimonio va hoy a Consejo de Ministro, seg¨²n confirm¨® el titular de Trabajo. Y la ley basa los criterios de reparto del patrimonio sindical acumulado en- el car¨¢cter de m¨¢s representativo de las organizaciones obreras.
La sentencia, seg¨²n se?alaron fuentes del Ministerio de Trabajo, rechaza tambi¨¦n la posibilidad de que a nivel auton¨®mico se introdujeran modelos distintos y basados exclusivamente en la propia comunidad. As¨ª, la sentencia indica que "no pueden configurarse las comunidades aut¨®nomas como compartimentos estancos en relaci¨®n al Estado y entre s¨ª que impidan la interacci¨®n" ( ... ) "La introducci¨®n del criterio de la irradiaci¨®n ha ido adquiriendo una importancia progresiva en los ¨²ltimos a?os en todos los ordenamientos que conocen el principios de representatividad".
La ley da la posibilidad a las organizaciones obreras que obtengan como m¨ªnimo el 10% de los delegados elegidos en todo el Estado espa?ol, de participar en negociaciones aunque en ese ¨¢mbito no hubieran alcanzado dicho nivel-. Es decir, que CC OO o UGT, al tener el car¨¢cter de sindicato representativo en todo el territorio espa?ol, pueden participar en las negociaciones que se produzcan en el Pa¨ªs Vasco, en la comunidad valenciana o en cualquier otra nacionalidad espa?ola.
El recurso del Parlamento y el Gobierno vascos, trataba de impedir esta participaci¨®n. Y en consecuencia ped¨ªan que la ley recogiera la necesidad de tener tambi¨¦n en el ¨¢mbito auton¨®mico como m¨ªnimo el 10% de los delegados. Los dem¨¢s puntos en litigio, objeto del recurso, se basan fundamentalmente en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley, el Grupo Popular se?alaba que el texto aprobado en el Congreso dejaba fuera de su aplicaci¨®n a colectivos importantes, como pueden ser aut¨®nomos, funcionarios o instituciones armadas de car¨¢cter no militar.
El propio ministro de Trabajo aclar¨® ayer que todos los colectivos tienen derecho a sindicaci¨®n. Sin embargo, reconoci¨® que la ley amparaba a trabajadores asalariados, pero que cualquier colectivo pod¨ªa crear su propia organizaci¨®n, o bien integrarse en algunos de los sindicatos ya existentes.
Respecto al personal de fuerzas armadas de car¨¢cter civil, y que en la ley se indica que tendr¨¢n una normativa espec¨ªfica, se?al¨® que a¨²n no hab¨ªa fecha para su elaboraci¨®n, pero que ¨¦ste era un punto a discutir con el Ministerio del Interior.
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