Declarada la plena constitucionalidad de la ley org¨¢nica de Libertad Sindical
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos presentados por el Parlamento vasco, el Gobierno vasco y por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n (en nombre de 33 diputados del Grupo Popular, ocho del Grupo Vasco y cuatro del Grupo Centrista contra el texto del proyecto de ley org¨¢nica de Libertad Sindical aprobado en el Congreso el 26 de julio de 1984 con lo que se declara constitucional la ley, seg¨²n informaron a Europa Press fuentes del alto tribunal. En la sentencia, que consta de 88 folios, ha sido ponente el magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Truyol Serra, y el fallo se produjo por unanimidad, sin ning¨²n voto particular.
En cuanto al primer motivo del recurso de los diputados, relativo a que la ley es inconstitucional porque no garantiza con una regulaci¨®n completa y de car¨¢cter org¨¢nico el ejercicio de la libertad sindical a todos los trabajadores y sindicatos, la sentencia indica que el proyecto de ley incluye a los funcionarios, con las salvedades establecidas en la Constituci¨®n para miembros de las Fuerzas Armadas, institutos militares, jueces, magistrados y fiscales, y remite la regulaci¨®n de la sindicaci¨®n de miembros de Cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado que no tengan su norma espec¨ªfica.Sindicaci¨®n de aut¨®nomos
Seg¨²n la sentencia, "los recurrentes no impugnan tanto la inclusi¨®n en el proyecto del derecho de libertad sindical de los funcionarios, cuanto su deficiente regulaci¨®n", pero la ley configura aspectos fundamentales que no cubren por completo la ordenaci¨®n de la actividad sindical y que expresamente incluyen algunas diferencias en su ejercicio por finicionarios, preveyendo frent? a la figura de delegados de personal y comit¨¦s de empresa la existencia de ¨®rganos espec¨ªficos de representaci¨®n en las administraciones p¨²blicas.
En cuanto a la alegaci¨®n de los recurrentes sobre la sindicaci¨®n de los trabajadores aut¨®nomos, la sentencia recuerda que los recursos se basan en que los trabajadores por cuenta propia, los que hayan cesado en su actividad laboral y los que est¨¦n en paro podr¨¢n afiliarse a sindicatos constituidos, pero no fundar otros que tengan por objeto la tutela de sus intereses particulares, seg¨²n la ley.
En los recursos se habl¨® de la inconstitucionalidad de la ley por una regulaci¨®n insuficiente de todos los aspectos relativos a la libertad sindical.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional estim¨® que esto no coincide con la ley, que reconoce a los sindicatos m¨¢s representativos a nivel estatal, a las comunidades aut¨®nomas y a los simplemente representativos una capacidad para la negociaci¨®n colectiva, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, sin que la referencia a "las normas correspondientes" suponga limitaci¨®n alguna, sino una remisi¨®n a la normativa espec¨ªfica que existe o debe existir.
Para el Alto Tribunal, el derecho a la negociaci¨®n colectiva no est¨¢ incluido en los que deben ser desarrollados mediante ley org¨¢nica, aunque sea un medio necesario para el ejercicio de la actividad sindical, por lo que "no transforma la negociaci¨®n colectiva en uno de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas en el sentido y con las consecuencias que da a este precepto la Constituci¨®n".
Sindicatos m¨¢s representativos
El n¨²cleo central de los tres recursos, seg¨²n la sentencia, es el relativo a lo que la ley establece sobre "sindicatos m¨¢s representativos", tanto por lo que se refiere a una mayor representatividad sindical como por los derechos y funciones que de ¨¦sta se derivan.
La sentencia indica que los recurrentes no s¨®lo cuestionan algunas funciones reconocidas a esos sindicatos m¨¢s representativos, sino el modo de obtener tal condici¨®n, pero sin rechazar la existencia de esos sindicatos m¨¢s representativos y la atribuci¨®n a ellos de determinadas prerrogativas, aunque no admitan la regulaci¨®n legal.
El alto tribunal recuerda que en otros recursos presentados sobre esta cuesti¨®n no se ha considerado vulnerable la Constituci¨®n, y s¨ª se rechaz¨® la concesi¨®n de subvenciones para fines generales de todos los sindicatos, por entender que esto iba contra la libertad sindical.
Competencias auton¨®micas
Respecto a posibles competencias en estas materias de las comunidades aut¨®nomas, la sentencia indica que la competencia exclusiva de organizaci¨®n, r¨¦gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno lo es dentro de las normas del estatuto de autonom¨ªa, y con los l¨ªmites que de ¨¦l se deriven.
La sentencia indica que la alegaci¨®n de que la regulaci¨®n de los ¨®rganos de representaci¨®n de los funcionarios de la administraci¨®n auton¨®mica y local y de la participaci¨®n en la determinaci¨®n de condiciones de trabajo en esas administraciones es competencia de la comunidad aut¨®noma, no es procedente admitirla.
"No ofrece dudas", se indica en la sentencia, "que la determinaci¨®n de los procedimientos en virtud de los cuales los funcionarios participen en la fijaci¨®n de sus condiciones de trabajo constituye una de las bases del r¨¦gimen estatutario de los funcionarios, cuya regulaci¨®n compete al Estado".
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