El Banco de Espa?a regula la informaci¨®n que deber¨¢n facilitar las entidades financieras
Las entidades crediticias deber¨¢n enviar semestralmente al Banco de Espa?a un balance y cuenta de resultados consolidados de su grupo financiero, junto con una detallada informaci¨®n de las participaciones en empresas del grupo, consolidadas o no, y de su estructura de capital.
El banco emisor ha aprobado una circular sobre consolidaci¨®n de estados contables de los grupos financieros de los bancos y otras entidades de dep¨®sito, en la que establece la informaci¨®n peri¨®dica que dichas entidades deber¨¢n remitirle.
Esta circular constituye el desarrollo t¨¦cnico del reciente decreto, de 9 de agosto, sobre el mismo tema y est¨¢ elaborada de acuerdo con las normas generales sobre consolidaci¨®n.
Normas del Mercado Com¨²n
Tambi¨¦n se han tenido en cuenta, seg¨²n el propio Banco de Espa?a, las normas del Mercado Com¨²n y las adaptaciones a las caracter¨ªsticas del negocio bancario, entre las que destaca ¨¦l mecanismo de amortizaci¨®n contable de los saneamientos de bancos. Esta informaci¨®n servir¨¢ de base para el c¨¢lculo de la adecuaci¨®n de los recursos propios del grupo (coeficiente de garant¨ªa).Aunque por el momento no se ha establecido la obligaci¨®n de publicar los estados consolidados, aquellos grupos que voluntariamente lo vienen haciendo deber¨¢n ajustarse a las normas contables ahora anunciadas, seg¨²n el banco emisor.
El primer balance y cuenta de resultados consolidados que las entidades tendr¨¢n que presentar al Banco de Espa?a es el de junio de este a?o, que deber¨¢n remitir antes de finales de octubre, aunque en lo sucesivo el plazo de entrega de los estados consolidados ser¨¢ de dos meses.
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