Un juez condena al director general de Tr¨¢fico a indemnizar a un funcionario al que difam¨®
El magistrado Rafael G¨®mez Chaparro, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 14 de Madrid, ha declarado que Jos¨¦ Luis Mart¨ªn Palac¨ªn divulg¨® en las jefaturas provinciales de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, de la que es titular, una nota informativa difamatoria para el funcionario Rodrigo V¨¢zquez Arias. El juez ordena a Mart¨ªn Palac¨ªn que indemnice a V¨¢zquez Arias con dos millones de pesetas por el da?o moral sufrido y que difunda la sentencia condenatoria y retire la nota.
V¨¢zquez Arias, funcionario de Tr¨¢fico de Pontevedra y afiliado a la central sindical CNT, interpuso demanda contra Mart¨ªn Palac¨ªn por la v¨ªa de la ley org¨¢nica sobre Protecci¨®n Civil al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen con motivo de una Nota informativa para todos los funcionarios de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico. La nota la firm¨® el director general el 2 de julio de 1985, sobre las sanciones y expedientes administrativos de que fue objeto dicho funcionario.En la vista oral, tras las intervenciones del abogado del demandante, Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda, y de fa abogada del demandado, Cristina Almeida, intervino el fiscal Emilio Valerio Mart¨ªnez de Muni¨¢in, conocido por su participaci¨®n en la investigaci¨®n sobre el asesinato del dirigente de Herri Batasuna Santiago Brouard, de la que termin¨® pidiendo ser relevado al no aceptar las directrices de sus superiores. El fiscal pidi¨® la condena del director general de Tr¨¢fico y que se declarase que "la conducta del demandado denota una falta de sentido constitucional y afecta al honor del demandante".
G¨®mez Chaparro resalta en su sentencia la "agudeza" del ministerio fiscal y acepta plenamente sus tesis y las del demandante. As¨ª, considera que Mart¨ªn Palac¨ªn "obr¨® con desviaci¨®n de poder, ya que en ning¨²n momento su cargo le legitima para enjuiciar p¨²blicamente a los funcionarios", y "no utiliz¨® la gesti¨®n administrativa para los fines espec¨ªficos de la Administraci¨®n", ya que difundi¨® e inform¨® cuando deb¨ªa guardar silencio. La sentencia recuerda que algunas de las sanciones de las que Mart¨ªn Palac¨ªn informaba hab¨ªan sido suspendidas por la Audiencia Territorial d¨¦ La Coru?a, otras se encontraban recurridas y otras hab¨ªan sido canceladas.
En definitiva, el juez observa "falta de objetividad" y "malquerencia hacia un funcionario que, por ejercicio de la libertad de expresi¨®n y de actividad sindical, hab¨ªa tenido otros problemas con el jefe de Pontevedra". El magistrado enjuicia "la actuaci¨®n apasionada y precipitada" de Mart¨ªn Palac¨ªn y llega a la conclusi¨®n `de que "hizo lo que no dieb¨ªa hacer". Eltima que esta postura "quiz¨¢ tenga su explicaci¨®n humana en el enfrentamiento que poco tiempo antes hab¨ªa provocado una acci¨®n penal ante la Audiencia de Pontevedra". La sentencia condenatoria podr¨¢ ser recurrida ante la Audiencia Territorial de Madrid.
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