Una 'gesti¨®n interesada' ser¨¢ la f¨®rmula de explotaci¨®n taurina de Las Ventas
El pleno de la Comunidad de Madrid aprobar¨¢ el pr¨®ximo viernes la convocatoria de concurso, y el pliego de condiciones para la explotaci¨®n de la plaza de toros de Las: Ventas, que se har¨¢ en r¨¦gimen de gesti¨®n interesada. El adjudicatario de la plaza y la propiedad de la misma -que es la Comunidad- ir¨¢n al 50% de p¨¦rdidas y ganancias, si bien ¨¦sta garantiza un m¨ªnimo del 20% de la recaudaci¨®n bruta de la feria de San Isidro al hospital Provincial, en cuyo beneficio administra el coso y mantiene la titularidad del monopolio de la fiesta de toros de Madrid.
En dicho reparto de p¨¦rdidas y ganancias entrar¨¢n adem¨¢s de las correspondientes a la organizaci¨®n de los espect¨¢culos, los c¨¢nones que se perciban por la explotaci¨®n de los bares, alquiler de almohadillas y otros servicios de la plaza.La Comunidad emplear¨¢ parte de los beneficios que obtenga en la promoci¨®n de los, toros en Madrid y su ¨¢mbito auton¨®mico, y en instalaciones y reorganizaci¨®n de la escuela taurina. El pliego de condiciones abre a los candidatos a empresarios de la plaza la posibilidad de que hagan propuestas respecto a mejorar los carteles fuera de feria, terminar con la corruptela de la reventa, promoci¨®n de la fiesta en la Comunidad y apoyo a la escuela taurina.
Sin embargo, en lo que m¨¢s directamente, importa a los aficionados, que es el dise?o general de la temporada, el pliego es el m¨¢s regresivo de cuantos se han conocido en toda la historia de la plaza de Las Ventas. Pues con independencia del abono de San Isidro -que fija en un m¨ªnimo de 14 corridas de toros- ,deja a criterio del empresario acortar la temporada, si esa es su voluntad, ya que no le fija fechas, concretas de comienzo y terminaci¨®n; y en lo que se refiere a los d¨ªas festivos, se?ala un ambiguo "organizar¨¢ espect¨¢culos taurinos", que lo mismo pueden ser corridas, como festejos c¨®micos o de cualquier otra ¨ªndole.
El pliego vigente hasta el presente a?o y los anteriores, determinaban la duraci¨®n m¨ªnima de la temporada y, dentro de ella, obligaban al empresario a dar corridas de toros o novilladas picadas todos los d¨ªas festivos.
Innovaciones regresivas
El pliego que conocer¨¢ el pr¨®ximo pleno de la Comunidad, coincide, en estas innovaciones regresivas, con el criterio de Manuel Chopera, a los ¨¢mbitos empresariales dan como seguro adjudicatario de Las Ventas. Este empresario manifest¨® que no tiene sentido montar corridas durante el mes de marzo, pues hace fr¨ªo, acude poco p¨²blico y son deficitarias.Argumentaba, adem¨¢s, que este a?o hay carest¨ªa de toros, con la consiguiente repercusi¨®n negativa en la organizaci¨®n de los festejos. Al sugerirle que podr¨ªa dar novilladas -como, por otra parte, siempre fue habitual en Las Ventas en esas fechas-, respondi¨® que la gente no quiere ir a las novilladas, y menos en marzo.
La Comunidad de Madrid olvida que si bien la feria de San Isidro tiene gran atractivo, el aficionado medio madrile?o satisface su afici¨®n en los festejos de los domingos y d¨ªas festivos, que es cuando, por sus obligaciones laborales, puede ir a los festej¨¢s taurinos.
Los indudables prop¨®sitos de promoci¨®n de la fiesta que animan a la Comunidad ofrecen el contrasentido de que, en lo fundamental, que es la temporada, empiezan por un notable empobrecimiento cuantitativo de la misma.
La vigencia del contrato de arrendamiento -por tanto, de esta situaci¨®n- ser¨¢ tres a?os, prorrogables dos m¨¢s, con sustanciosas garant¨ªas econ¨®micas y organizativas para el empresario, que no se corresponden en absoluto con las que recibe el aficionado. Durante este tiempo, la Comunidad, que no intervendr¨¢ en la gesti¨®n, har¨¢ un seguirniento de la misma a fin de adquirir experiencia, para llevar a cabo la gesti¨®n directa cuando finalice el contrato que se firmar¨¢ a finales de enero.
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