La jubilaci¨®n m¨ªnima ser¨¢ en 1986 de 32.560 pesetas para mayores de 65 a?os con c¨®nyuge a su cargo
Las pensiones m¨ªnimas de jubilaci¨®n de la Seguridad Social para los beneficiarios del antiguo sistema subir¨¢n en 1986 un 11 % y quedar¨¢n en 32.500 pesetas al mes para los pensionistas que tengan c¨®nyuge a cargo, seg¨²n el proyecto de Trabajo que ser¨¢ estudiado por el Gobierno. Las pensiones medias subir¨¢n un 8%; las que superen 80.000 pesetas crecer¨¢n en 4.000 pesetas, y las m¨¢ximas -187.950 pesetas- permanecer¨¢n congeladas.
El real decreto se aplicar¨¢ a las pensiones de la Seguridad Social que se rigen por el antiguo sistema, es decir, las reconocidas seg¨²n la legislaci¨®n anterior a la ley de pensiones del pasado 31 de julio y afectan a la invalidez permanente, jubilaci¨®n, viudedad, orfandad y en favor de familia res, as¨ª como a las prestaciones econ¨®micas de invalidez provisional que, a efectos de revalorizaci¨®n, se equiparan a las pensiones. Tambi¨¦n se regula la subida de las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La mayor revalorizaci¨®n, seg¨²n el real decreto, la experimentan las pensiones m¨ªnimas con c¨®nyuge a cargo, que aumentan el 11%, mientras que las m¨ªnimas sin c¨®nyuge a cargo se sit¨²an en 29.800 pesetas, al tener un aumento del 8,45%. Las pensiones que este a?o est¨¦n situadas entre el m¨ªnimo y 37.170 pesetas mensuales suben un 8,3%. Las situadas entre 37.171 pesetas y 80.000 pesetas se incrementan un 8%, porcentaje similar a las previsiones de inflaci¨®n que el Gobierno tiene para el pr¨®ximo a?o. Las pensiones superiores a 80.000 pesetas mensuales y que no excedan de 187.950 se revalorizar¨¢n increment¨¢ndolas en 4.000 pesetas mensuales, pero sin que en ning¨²n caso puedan resultar superiores a 187.950 pesetas al mes, cifra que se mantiene como tope m¨¢ximo. Las pagas extras de pensi¨®n tendr¨¢n igual cuant¨ªa que las ordinarias.
Las pensiones de gran invalidez, que en 1985 se fijaban en 43.500 pesetas para los titulares con c¨®nyuge a cargo pasan en 1986 a 48.660, y las correspondientes a pensionistas sin c¨®nyuge a cargo se elevan a 44.700 pesetas, frente a las 41.235 de este a?o.
Se considera que un pensionista tiene c¨®nyuge a cargo cuando ¨¦ste convive con el titular de la pensi¨®n y no tiene ingresos derivados por actividades por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones peri¨®dicas o rentas de capital superiores al salario m¨ªnimo interprofesional.
En el caso de que un beneficiario cobre dos o m¨¢s pensiones del sistema antiguo se le aplicar¨¢ la revalorizaci¨®n que corresponda a la suma de todas las pensiones. Por ejemplo, si tiene dos pensiones y entre ambas suman 82.000 pesetas, le corrresponde un aumento global de 4.000 pesetas mensuales, que es el estipulado piara las pensiones comprendidas entre 80.000 y 187.950 pesetas. Sin embargo, si un beneficiario cobra varias pensiones y una de ellas es del nuevo sistema, ¨¦sta ¨²ltima se revalorizar¨¢ en un 8%, y las dem¨¢s tendr¨¢n la subida que corresponda computando todas las pensiones que percibe. Las pensiones de vejez e invalidez del SOVI llegar¨¢n a las 22.035 pesetas para aquellas personas personas que no reciban otro tipo de pensi¨®n, y las de viudedad de este sistema ser¨¢n de 18.825 para mayores de 65 a?os y 16.080 cuando no se ha llegado a esta edad. Si adem¨¢s del SOVI se cobra otra pensi¨®n, la primera no se revalorizar¨¢, a no ser que la suma de todas ellas sea inferior a las cantidades fijadas para los que s¨®lo tienen el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
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