La Audiencia Nacional decidir¨¢ hoy sobre el arresto domiciliano de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional har¨¢ p¨²blica esta ma?ana su decisi¨®n sobre la concesi¨®n de arresto domiciliario a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. Fuentes jur¨ªdicas solventes informaron a este peri¨®dico que la Audiencia, con toda probabilidad, confirmar¨¢ la excarcelaci¨®n de Ruiz-Mateos.Otras fuentes, sin embargo, explicaron que el recurso de los fiscales tiene aspectos que han pesado mucho en el ¨¢nimo del tribunal y que puede ser estimado en parte, aunque no probablemente en lo relativo a que Ruiz-Mateos permanezca en prisi¨®n. La decisi¨®n se conocer¨¢ hoy y ser¨¢ de inmediata ejecuci¨®n, pues contra la misma no cabe recurso.
Las fuentes consultadas por este peri¨®dico se?alaron que muy probablemente el tribunal acordar¨¢ la excarcelaci¨®n del financiero, desestimando el recurso de los fiscales en lo relativo a que el tribunal se excedi¨® al conceder la prisi¨®n atenuada conforme a la Ley de 10 de septiembre de 1931, pues ese extremo no hab¨ªa sido pedido por la defensa ante el juez instructor, sino ¨²nicamente la libertad provisional.Efectivamente, en el recurso que los abogados presentaron ante el juez Luis Lerga contra el auto de prisi¨®n dictado el 2 de diciembre de 1985, a los dos d¨ªas de la entrega de Ruiz-Mateos a Espa?a, s¨®lo se ped¨ªa la libertad provisional del empresario, mientras que el arresto domiciliario fue una petici¨®n del 17 de diciembre, que los defensores de Ruiz-Mateos consideraban que deb¨ªa aplicarse a un permiso de vacaciones navide?as, que tambi¨¦n ped¨ªan en el escrito.
Sin embargo, en la vista del recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia, el abogado penalista de Ruiz-Mateos, Juan C¨®rdoba, pidi¨® la libertad provisional y subsidiariamente, para el caso de que no fuera concedida ¨¦sta, la prisi¨®n atenuada, concretada en un arresto domiciliario.
Una serie de condiciones
Esta petici¨®n fue atendida por el tribunal presidido por Gonzalo de la Concha quien, para que el financiero pudiera acceder a la prisi¨®n atenuada, fijaba una serie de condiciones entre las que figuraban, adem¨¢s de la retirada del pasaporte y que se montara un servicio de seguridad para evitar que el procesado pudiera evadirse, que el propio Ruiz-Mateos deb¨ªa sufragar los gastos originados por la vigilancia debido a que parece disponer de patrimonio suficiente para poder hacerlo", y que el empresario se abstendr¨ªa de realizar "toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones, y declaraciones p¨²blicas, sin previa y expresa autorizaci¨®n del juez instructor". El auto hac¨ªa constar que la vulneraci¨®n de cualquiera de las limitaciones o restricciones impuestas por el tribunal a la situaci¨®n de prisi¨®n atenuada, constituir¨ªa motivo suficiente para decretar el reingreso en prisi¨®n.Estas restricciones fueron consideradas como de "dudosa constitucionalidad" en el recurso de s¨²plica presentado por los fiscales. ?stos se?alaban que el arresto domiciliario no es equivalente a libertad provisional, sino a prisi¨®n atenuada y se rige por la legislaci¨®n peniteniciaria, por lo que es el Estado el que debe pagar las "prestaciones patrimoniales de car¨¢cter p¨²blico", es decir los gastos de la vigilancia, de acuerdo con el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n. Los fiscales a?ad¨ªan en el recurso que la efectividad pr¨¢ctica de la prisi¨®n atenuada, establecida en la ley de 1931, no puede estar determinada por la condici¨®n econ¨®mica del procesado, pues vulnerar¨ªa el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Los fiscales precisaban tambi¨¦n que la libertad de expresi¨®n, a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz, sin estar sometido a censura previa, es un principio consagrado en la Constituci¨®n.
Fuentes consultadas estimaban ayer que parte de estos aspectos del recurso de los fiscales ha podido ser tenidos en cuenta en la resoluci¨®n, recogi¨¦ndolos en su nueva resoluci¨®n.
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