El Tribunal Supremo anula una decisi¨®n del Gobierno sobre los cr¨¦ditos presupuestarios a la Generalitat de Catalu?a
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a la Generalitat de Catalu?a en el litigio que manten¨ªa desde hace cuatro a?os con el Gobierno central. La sentencia anula una decisi¨®n del Consejo de Ministros sobre los cr¨¦ditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las comunidades aut¨®nomas, considerada perjudicial para sus intereses por el Ejecutivo catal¨¢n. La sentencia anula el acuerdo del Gobierno por considerar que no es conforme a derecho "en cuanto afecte a la Generalitat de Catalu?a".
La decisi¨®n del Tribunal Supremo es consecuencia de un recurso contencioso- administrativo presentado por la Generalitat de Catalu?a contra una decisi¨®n del Gobierno, entonces presidido por Leopoldo Calvo Sotelo y siendo ministro de Hacienda Jaime Garc¨ªa A?overos.El Consejo de Ministros, en la reuni¨®n celebrada el 29 de diciembre de 1981, acord¨® que se realizar¨ªan transferencias trimestrales a la Generalitat, "en el primer d¨ªa de cada trimestre natural", para cubrir con cada una de ellas la cuarta parte del total de cr¨¦ditos correspondientes a los servicios traspasados con anterioridad. La decisi¨®n se hab¨ªa tomado, mientras no entrara en vigor la ley que fijara el porcentaje de participaci¨®n de la Generalitat en los ingresos del Estado, para evitar problemas de financiaci¨®n a la comunidad aut¨®noma catalana.
Sin embargo, justamente un mes despu¨¦s, el Consejo de Ministros del 29 de enero de 1982 aprob¨® que esas transferencias dejaran de efectuarse en el momento en que la recaudaci¨®n obtenida por la Generalitat, correspondiente a los tributos cedidos, fuera igual a los pagos pendientes de realizar hasta el final de a?o. Contra esta segunda decisi¨®n gubernamental, la Generalitat interpuso recurso de reposici¨®n porque estimaba que resultaba perjudicada financieramente al modificarse en su contra los plazos y formas de financiaci¨®n. La reclamaci¨®n fue desestimada por resoluci¨®n del 15 de junio de 1983, y posteriormente fue presentado un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha acabado definitivamente por darle la raz¨®n.
En los fundamentos de la sentencia se dice que la Administraci¨®n p¨²blica "sirve con objetividad los intereses generales y act¨²a de acuerdo con los principios de eficacia, descentralizaci¨®n, desconcentraci¨®n y coordinaci¨®n, con sometimiento pleno a la ley y al derecho", de acuerdo al art¨ªculo 103.1 de la Constituci¨®n. Tambi¨¦n la Constituci¨®n (art¨ªculo 9.3) garantiza el principio de legalidad, la jerarqu¨ªa normativa y la seguridad jur¨ªdica. Estos preceptos, "por ser aplicables gen¨¦ricamente a la Administraci¨®n p¨²blica, han de serlo tambi¨¦n a las relaciones jur¨ªdicas existentes entre las distintas personas jur¨ªdicas integradas en la misma, y m¨¢s concretamente a las de la Administraci¨®n del Estado con las comunidades aut¨®nomas".
Decisi¨®n unilateral
El Tribunal Supremo entiende que, mediante lo acordado en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 1981, se cre¨® o reconoci¨® a favor de la Generalitat de Catalu?a el derecho a recibir transferencias trimestrales. "Con ese derecho naci¨® la correlativa obligaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado a realizar las transferencias, sin que puedan quedar sin eficacia mediante acuerdos unilaterales posteriores".
La decisi¨®n posterior del Consejo de Ministros, perjudicial para la Generalitat, careci¨® de los procedimientos y formalidades necesarios para que la decisi¨®n primera pudiera ser revisada. El Tribunal Supremo afirma que "para conseguir la seguridad jur¨ªdica garantizada en la Constituci¨®n" el acuerdo del Gobierno d¨¦ 29 de enero de 1982 "habr¨¢ de ser declarado nulo".
Adem¨¢s, la facultad reglamentaria del Gobierno no "aparece ejercida, pues no est¨¢ reflejada en el acto administrativo recurrido, no consta informe previo del Consejo de Estado, no tiene forma de decreto ni contiene norma de retroactividad, y, aun de existir ¨¦sta, habr¨ªa de respetar derechos adquiridos como consecuencia del espec¨ªfico acuerdo anterior". En consecuencia, la sentencia del Supremo declara que no es conforme a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982 y la efectividad de lo decidido al mismo efecto un mes antes por el Gobierno. Para ello, en lo que afectan a la Generalitat de Catalu?a, se anulan "los efectos que pudieran tener los p¨¢rrafos primero y segundo del apartado s¨¦ptimo", referidos a los cr¨¦ditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las comunidades aut¨®nomas, y que contienen las normas de gesti¨®n y contabilidad.
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