Una sentencia declara vigente el derecho a la libertad sindical de los funcionarios
Una sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona declara que el derecho a la libertad sindical de los funcionarios p¨²blicos ha estado vigente desde la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n.
La Audiencia revoca un acuerdo del Ayuntamiento de Cornell¨¢ de Llobregat, que hab¨ªa anulado un proceso electoral sindical de los funcionarios. El texto de la resoluci¨®n judicial afirma que "no es sostenible la tesis de que el derecho sindical no es invocable en tanto no se produzcan las leyes por las que hayan de quedar reguladas las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios".El contencioso resuelto por el citado tribunal se inici¨® con la anulaci¨®n efectuada por la comisi¨®n permanente del municipio de Cornell¨¢ de Llobregat respecto a unas elecciones sindicales efectuadas el 29 de marzo de 1985, en la que se proclam¨® vencedora la candidatura de CC 00. Anteriormente, la Federaci¨®n de Servicios P¨²blicos de UGT hab¨ªa impugnado el proceso electoral, impugnaci¨®n que obtuvo una resoluci¨®n en contra de la junta electoral.
Las elecciones convocadas en el Ayuntamiento citado se efectuaron al amparo de una Resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de la Administraci¨®n local del a?o 1981, a tenor de la cual se han desarrollado numerosas elecciones sindicales en la Administraci¨®n local, a pesar de que el proyecto de ley de ¨®rganos de representaci¨®n y participaci¨®n del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas se haya actualmente en proceso de discusi¨®n parlamentaria. La falta de contenido de los derechos sindicales de los funcionarios, desde la proclamaci¨®n de la Constituci¨®n, afecta especialmente tanto a los funcionarios de la Administraci¨®n central como a los de la auton¨®mica y, en menor grado, a los funcionarios municipales, por la existencia de la norma citada de la Direcci¨®n de la Administraci¨®n Local.
Situaci¨®n delicada
Sin embargo, ¨¦sta contiene una cierta libre aplicaci¨®n por parte de los ayuntamientos, que pueden o no convocar las elecciones. En el caso de la Generalitat de Catalu?a, la situaci¨®n de los funcionarios es especialmente delicada, ya que el Gobierno aut¨®nomo ha sostenido desde su constituci¨®n que no se pueden celebrar elecciones sindicales ni disfrutar de las horas sindicales.La sentencia de la Audiencia Territorial incide con especial atenci¨®n en el reconocimiento de los derechos sindicales de los funcionarios y en su calidad de derecho fundamental de la persona. Para ello se apoya tanto en el texto de la Constituci¨®n como en la ley Org¨¢nica de Libertad Sindical y en varios convenios internacionales de la OIT, especialmente el n¨²mero 151, ratificado por Espa?a en diciembre de 1984. La resoluci¨®n proclama tanto el derecho sustantivo de libertad sindical como el de no injerencia de la Administraci¨®n en las distintas formas de su ejercicio.
El vac¨ªo normativo en cuanto al proceso de elecciones sindicales en la Administraci¨®n, seg¨²n la Audiencia de Barcelona, "entra?ar¨ªa el sacrificio del contenido esencial de tal derecho por la v¨ªa indirecta de su aplazamiento, lo que viene prohibido taxativamente por la propia Constituci¨®n". El recurso de CC OO fue interpuesto mediante el procedimiento de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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