Los fondos de dinero y las cuentas corrientes remuneradas
Desde el punto de vista de los bancos y cajas de ahorro, se trata de un producto que les amenaza con perder una parte de su clientela tradicional. Para evitarlo se pueden adoptar dos medidas. La primera puede ser la promoci¨®n de fondos de dinero al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversi¨®n colectiva, La segunda consiste en aumentar directamente la retribuci¨®n de las cuentas corrientes al amparo de la anunciada supresi¨®n de los l¨ªmites legales en la retribuci¨®n de las mismas. As¨ª lo ha manifestado el gobernador del Banco de Espa?a ante la Comisi¨®n de Econom¨ªa del Congreso.Todo ello puede suponer una importante merma en las cuentas de resultados de los diferentes bancos y cajas de ahorro. M¨¢s, quiz¨¢, a las cajas, que tradicionalmente han tenido los menores niveles de retribuci¨®n de sus pasivos, aunque en el ejercicio de 1985 se ha roto esta tendencia.
Bien es cierto que los bancos espa?oles tienen unos altos costes de transformaci¨®n, tanto fijos como variables, que est¨¢n por encima de las entidades financieras no bancarias y de los bancos extranjeros instalados en Espa?a. Esta alegaci¨®n puede suponer un reto en la reducci¨®n de gastos no financieros de los bancos, pero no un razonamiento para no atender una demanda creciente de la clientela.
El pasivo de los bancos espa?oles por cuenta corriente asciende, seg¨²n el balance del mes de abril, a casi tres billones de pesetas (2.897.420 millones), lo que representa una media del 40% de su cuenta de acreedores privados. Seg¨²n el balance integrado de las cajas de ahorro en esa misma fecha, su pasivo por cuenta corriente asciende a casi un bill¨®n de pesetas (885.974 millones), lo que representa el 10,5% de su cuenta de acreedores privados. En el cuadro adjunto figuran las cifras, en millones de pesetas, de las cuentas corrientes de los siete grandes bancos espa?oles y su relaci¨®n con la cuenta de acreedores privados.
En la actualidad existen dos tipos de entidades que tratan de aumentar la retribuci¨®n de la cuenta corriente por dos v¨ªas diferentes.
Aquellas que, siguiendo la ortodoxia financiera de la actual legislaci¨®n, han articulado el producto a trav¨¦s de un fondo de inversi¨®n. Dentro de ellas existen las que, siguiendo la pr¨¢ctica norteamericana, lo han organizado' a trav¨¦s de un fondo de dinero.
Pero, ello no obstante, existen otras importantes entidades que han dise?ado el servicio a trav¨¦s de un fondo de inversi¨®n mobiliaria. Esto supone un error en la concepci¨®n de la cuenta corriente, remunerada de una manera estable, puesto que este tipo de instituci¨®n de inversi¨®n colectiva, con arreglo a la actual normativa, debe de invertir al menos el 70% en valores cotizados en Bolsa. Aunque el fondo de inversi¨®n mobiliaria tenga toda su inversi¨®n en renta fija, las oscilaciones burs¨¢tiles de estos t¨ªtulos impiden que se asegure el crecimiento casi lineal de los valores liquidativos del fondo, crecimiento que es el que permite retribuir la cuenta corriente.
Comunidad de bienes
Junto a estas entidades que operan con un fondo de inversi¨®n para retribuir a sus cuentacorrentistas existen otras que han organizado en su seno una comunidad de bienes que formalmente no es un fondo de inversi¨®n, aunque, de hecho, s¨ª lo sea. Esto les permite no someterse a los coeficientes de diversificaci¨®n de riesgos ni a los controles propios establecidos en la Ley 46/ 1984. Les permite tambi¨¦n sustraerse del gravamen del 13% en el impuesto sobre sociedades establecido en dicha ley.
A estas operaciones se les denomina de muy diversas formas (contratos de administraci¨®n de valores, contratos de gesti¨®n de activos financieros, cuentas financieras). Y existe una dudosa atribuci¨®n espec¨ªfica de cada activo o valor individualizado a cada cuentacorrentista. Lo que s¨ª est¨¢ claro es que existe de hecho el fondo de inversi¨®n con respecto a los activos y valores de los que son copropietarios diversos cuentacorrentitas.
Este fen¨®meno viola frontalmente la citada ley en unos casos o la bordea sutilmente (fraude de ley), produciendo agravios comparativos a las entidades formalmente sometidas a la legislaci¨®n especial de instituciones de inversi¨®n colectiva. Y ello porque esta legislaci¨®n somete forzosamente a sus reglas a todas las entidades abiertas o no societarias que capten p¨²blicamente recursos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en funci¨®n de los resultados colectivos y no de los rendimientos de cada t¨ªtulo.
?C¨®mo se conecta la figura del cuentacorrentista con el part¨ªcipe o fondista de un fondo de dinero? El instrumento jur¨ªdico es bien sencillo. Consiste en un mandato del cuentacorrentista para que, a medida que aumente o disminuya el saldo de la cuenta corriente, suscriba y reembolse participaciones en el correspondiente fondo.
Ello quiere decir que en los casos normales la. inversi¨®n en el fondo de dinero se produce una vez al mes con el ingreso de la n¨®mina, y la desinversi¨®n o el reembolso de participaciones se produce a lo largo de esos per¨ªodos disponiendo de la cuenta corriente, por medios muy diversos, para los consumos ordinarios de las econom¨ªas dom¨¦sticas.
Esto reporta m¨²ltiples ventajas, desde el ¨¢ngulo de la comodidad y la rentabilidad, para un gran n¨²mero de ciudadanos. Pero, l¨®gicamente, supone un reto para las entidades financieras. Un reto a la modernizaci¨®n frente a la inercia de las pr¨¢cticas bancarias tradicionales y exige un alto nivel de sofisticaci¨®n inform¨¢tica, que no todas las entidades pueden ofrecer.
De todo lo dicho se podr¨ªan entresacar las siguientes conclusiones:
- La cuenta corriente remunerada, o si se quiere, la cuenta de ahorro monetario se va introduciendo paulatinamente en Espa?a al amparo de una extendida pr¨¢ctica norteamericana.
- Dicho producto se concibe por los bancos extranjeros y por las entidades financieras no bancarias como el instrumento para la captaci¨®n de una clientela tradicionalmente vinculada a los bancos y cajas de ahorro. Como consecuencia de ello, estas entidades es previsible que tambi¨¦n lancen ofertas de este tipo. En este caso., las reglas de la competencia en el mercado muestran claramente su. tendencia a mejorar los servicios ofrecidos a los consumidores.
- El instrumento m¨¢s ortodoxo para ofrecer este producto es el fondo de dinero, que invierte en t¨ªtulos de renta fija y otros activos monetarios de riesgo muy escaso. Pudi¨¦ndose asegurar al cuentacorrentista-fondista una rentabilidad o una rentabilidad m¨ªnima. No valen, por tanto, las cuentas de gesti¨®n de activos (por violentar la Ley 46/1984), ni los fondos de inversi¨®n mobiliaria (por estar sometidos a las oscilaciones propias de la coyuntura burs¨¢til).
- Y por ¨²ltimo, los verdaderos beneficiados con la operaci¨®n son las peque?as empresas con excedentes de tesorer¨ªa, pero sin capacidad de negociaci¨®n de rentabilidades con la banca, y sobre todo una amplia capa de asalariados y profesionales de clase media. Se podr¨ªa hacer un perfil de este colectivo: padre de familia con su pr¨¦stamo hipotecario amortizado; con una capacidad de ahorro muy limitada (entre 200.000 y 500.000 pesetas anuales); con una clara tendencia al consumo que exige disponibilidad inmediata de esos ahorros; con escasa formaci¨®n financiera y nulo esp¨ªritu especulativo. A ello ustedes le pueden unir el dato de que es un tipo un tanto esc¨¦ptico con el futuro, con su jublaci¨®n y con el plan de retiro que, en los ¨²ltimos tiempos, le est¨¢ proponiendo su banco.
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