El ministerio fiscal vuelve a acusar de "injurias al Rey" a los autores de los incidentes de Guernica
El ministerio fiscal ha vuelto a acusar a los dirigentes de Herri Batasuna que participaroik en los incidentes de la Casa de Juntas de Guerniea, en febrero de 1981, en presencia de don Juan Carlos, del delito de injurias al Rey, del que fueron absueltos por el Tribunal Supremo, que les conden¨® por des¨®rdenes p¨²blicos. La anulaci¨®n de esta sentencia por el Tribunal Constitucional, que ampar¨® el derecho de los procesados a probar el car¨¢cter parlamentario del acto de Guernica, retrotrajo el proceso al momento de la denegaci¨®n de aquella prueba y permiti¨® al fiscal replantear la acusaci¨®n por injurias.
Esta actitud ha sorprendido en medios jur¨ªdicos y ha sido considerada un error pol¨ªtico.Fuentes del Ministerio de Justicia aseguraron que el Gobierno no ha interesado del fiscal general del Estado la formulaci¨®n de esta acusaci¨®n, y afirmaron que el Ministerio Fiscal, que ha debido de actuar por su cuenta, no ha comunicado al Gobierno el mantenimiento de dicha acusaci¨®n, al menos por el cauce normal del departamento de Justicia.
En octubre de 1983, el ministerio fiscal calific¨® los incidentes de la Casa de Juntas de Guernica como delito de injurias al jefe del Estado, y solicit¨® penas de ocho a?os para cada uno de los procesados, excepto en el caso de Jos¨¦ Luis Cereceda, para quien pidi¨® 11 a?os, al apreciar en ¨¦l la agravante de reincidencia.
En diciembre del mismo a?o, la Sala Segunda del Tribunal Supremo calific¨® los hechos de des¨®rdenes p¨²blicos y conden¨® a 16 de los 17 dirigentes de HB procesados, a penas de tres meses de arresto y multa de 20.000 pesetas, y a Cereceda a cinco meses de arresto y multa de 50.000 pesetas, por la agravante de reiteraci¨®n.
El Supremo -que entendi¨® del caso por el fuero de algunos de los procesados- declar¨® probado que el d¨ªa 4 de febrero de 1981, cuando el Rey se dispon¨ªa a intervenir en un acto solemne celebrado en la Casa de Juntas de Guernica, "miembros de la coalici¨®n Herri Batasuna y en menor n¨²mero de la fracci¨®n pol¨ªtica LAIA [Partido Revolucionario de Trabajadores Vascos], prorrumpieron a cantar, pu?o en, alto, el himno guerrero vasco Eusko Gudariak" (soldado vasco). Previamente, por una resoluci¨®n de 14 de julio de 1983, el Supremo rechaz¨® parte de las pruebas documentales propuestas por los procesados, por considerarlas "impertinentes".
Las pruebas denegadas consist¨ªan en que se requiriera al Parlamento y al Gobierno vascos, a las Juntas Generales de Vizcaya, ?lava y Guip¨²zcoa y a las diputaciones de las tres provincias vascongadas, as¨ª como a la Casa de Juntas de Guernica, para que remitieran original o fotocopia de los documentos relativos a la convocatoria de la sesi¨®n. La denegaci¨®n de estas pruebas fue uno de los numerosos puntos en los que los recurrentes de amparo fundamentaron su petici¨®n, y el ¨²nico que fue atendido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que en su sentencia otorg¨® parcialmente el amparo solicitado.
Inviolabilidad parlamentaria
La sentencia del alto tribunal, de
la que fue ponente el magistrado Antonio Truyol Serra, estim¨® que el respeto al derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes "impone una nueva perspectiva y una sensibilidad mayor ( ... ), de suerte que deben los tribunales de justicia proveer a la satisfacci¨®n de tal derecho, sin descondcerlo ni obstaculizarlo, siendo preferible, en tal materia, incurrir en un posible exceso en la admisi¨®n de pruebas que en su denegaci¨®n".
La sentencia recordaba que "con las pruebas denegadas los demandantes buscaban" la demostraci¨®n procesal del car¨¢cter parlamentario del acto en el que tomaron parte, prueba ¨¦sta que habr¨ªa de servir para la eventual apreciaci¨®n ulterior por el juzgador de la no punibilidad de su actuar".
El Tribunal Constitucional estim¨® que "la inviolabilidad parlamentaria, de apreciarse por el juzgador ante quien se invoque, impedir¨¢ la punici¨®n o la sanci¨®n de quien se hallare protegido por esta prerrogativa". La sentencia del alto tribunal razon¨® que la declaraci¨®n de impertinencia de aquellas pruebas no puede reconocerse como congruente, habida cuenta de la importancia que el propio Tribunal Supremo conced¨ªa a la naturaleza, parlamentaria o no, del acto de la Casa de Juntas de Guernica.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional anul¨® las resoluciones del Tribunal Supremo, desde el auto de 14 de julio de 1983, en lo que se refer¨ªa a las pruebas documentales propuestas y no admitidas.
En cumplimiento de esta sentencia, la causa por los sucesos de la Casa de Juntas de Guernica se retrotrajo a aquel momento procesal.
Llegado el momento de la calificaci¨®n fiscal, el Ministerio P¨²blico ha mantenido la inicial de injurias al Rey, con peticiones de ocho a?os para los procesados, excepto para Jos¨¦ Luis Cereceda, para quien solicita 11 a?os.
'Cosa juzgada'
El hecho de que el fiscal mantenga ahora la acusaci¨®n de injurias al Rey, que fue ya obje¨ªo de examen por el Tribunal Supremo, que absolvi¨® a todos los procesados de este delito, ha sorprendido en medios jur¨ªdicos, en los que se entiende que a esta acusaci¨®n podr¨ªa probablemente oponerse la excepci¨®n de, "cosa juzgada".
Seg¨²n tales fuentes, s¨®lo en el caso de que de las nuevas pruebas practicadas se dedujeran elementos f¨¢cticos que pudieran determinar la calificaci¨®n de injurias al Rey, ser¨ªa congruente la reiteraci¨®n de tal calificaci¨®n, que legalmente es posible.
Las mismas fuentes informantes consideraron ayer que el mantenimiento de la acusaci¨®n de la que los procesados fueron absueltos, puede frustrar el amparo otorgado en su d¨ªa por el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, razonan que no ser¨ªa congruente que la concesi¨®n del amparo, para subsanar las pruebas que les fueron denegadas a los procesados, se volviera contra los amparados por el alto tribunal, en el hipot¨¦tico caso de que ahora el Tribunal Supremo, en atenci¨®n a la acusaci¨®n mantenida por el Ministerio P¨²blico, les condenara por un delito por el que antes les absolvi¨®.
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