La 'loto' y la violaci¨®n del derecho a la propia imagen
Seis n¨²meros m¨¢gicos del sorteo 37? de la loter¨ªa primitiva (loto) sorteada el 11 del pasado mes de septiembre convirtieron a un jubilado de Madrid, con 524 millones de pesetas de premio, en el r¨¦cord de la historia del juego en Espa?a. El acertante mantuvo el anonimato hasta el 30 de septiembre, d¨ªa en el que el notario V¨ªctor Manuel Garrido recogi¨® el cheque de la entidad organizadora y ley¨® un comunicado del acertante en el que afirmaba que una parte del premio la destinar¨ªa a obras de caridad. Un equipo de reporteros de EL PA?S, que segu¨ªa esta informaci¨®n desde el primer momento de conocer la noticia, ampli¨® ese d¨ªa su cobertura. Javier Garc¨ªa y Bernardo P¨¦rez, tras una complicada b¨²squeda y pese a las precauciones de los defensores del premiado, consiguieron localizar al ganador a la salida del banco donde deposit¨® el millonario tal¨®n. Las fotos del acertante, identificado como Jacinto Lapuente, se publicaron a tres columnas como primicia y exclusiva en la primera p¨¢gina de las cinco ediciones del peri¨®dico del 1 de octubre. Era la noticia del d¨ªa. En la p¨¢gina 15 se contaba la historia de la discreta persecuci¨®n a que fue sometido el premiado y se reproduc¨ªan m¨¢s fotos, que reflejaban c¨®mo ¨¦l -que se neg¨® a hacer ning¨²n tipo de declaraciones- y una de sus familiares trataban asimismo de proteger su intimidad y no ser fotografiados. Tambi¨¦n sali¨® reflejada esta noticia en la primera p¨¢gina de la edici¨®n internacional del pasado d¨ªa 5. En fechas posteriores, el redactor Andr¨¦s Manzano informaba sobre el nombre y apellidos del afortunado millonario, su domicilio y los comentarios que sobre ¨¦l hicieron sus convecinos, as¨ª como detalles de tipo humano: edad, peque?a biograf¨ªa y aficiones (socio del Atl¨¦tico de Madrid y su habilidad sobre la bicicleta).Indignaci¨®n de los lectores
Numerosas cartas de personas ofendidas por esta informaci¨®n han llegado hasta el defensor del lector. Consideran que se ha invadido el derecho de toda persona a su intimidad, y recuerdan el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que garantiza el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n y que deber¨¢ ser protegido frente a todo g¨¦nero de intromisiones ileg¨ªtimas. Acusan a EL PA?S de haber "ca¨ªdo en la trampa del periodismo vulgar y sin escr¨²pulos", de "una total falta de respeto por el derecho de este se?or a permanecer en el anonimato", consideran que "con estas noticias, el diario se aproxima al tipo de lectura de prensa del coraz¨®n y adem¨¢s puede poner en peligro la seguridad y la tranquilidad de este se?or y su familia", y nos aseguran que, "al toparme con la foto de la portada, con la pat¨¦tica expresi¨®n de una persona que se siente cazada, he sentido verg¨²enza. No comprendo c¨®mo un diario como EL PA?S ha podido caer tan bajo".
Otros lectores aconsejan a la direcci¨®n del peri¨®dico: "Yo que ustedes, dedicar¨ªa esos esfuerzos y p¨¢ginas a desentra?ar el trasfondo de los juegos de azar y su llamativo auge en esta poca o a controlar mejor las actuaciones de quienes manejan el dinero de propiledad p¨²blica". Uno de los m¨¢s agresivos comenta: "Resulta curioso ver c¨®mo su peri¨®dico, con una l¨ªnea editorial tan celosa de las libertades y derechos individuales, es capaz de violar la intimidad de una persona que no es un artista, un pol¨ªtico,un deportista ni nadie a quien se pueda calificar de personaje: p¨²blico. ?Toma ya cuarto poder! Orwell no lo hubiera ideado mejor". Y entre los indignados, otro nos escribe: "Creo que es un atentado contra la libertad individual m¨¢s primitiva (es el ciudadano que no tiene ning¨²n poder sobre nadie, y en todo caso, lo que tiene es miedo), y siento su falta de sensibilidad al permitfir publicar esta foto y esta noticia, aun en el caso de que ya la Pirensa nos tiene acostumbrados a informaciones con falta de rigor, de verdad, de honestidad". Por ¨²ltimo, otra de las cartas subraya: "Si al cabo de unas semanas, unos meses, EL PA?S trae la foto del cad¨¢ver de uno de los raptores del familiar (del ganador de los m¨¢s de 524 millones y la foto del feliz familiar liberado de... etc¨¦tera, la Prensa no ha tenido que ver con nada de eso, los periodistas no hab¨ªan hecho nada m¨¢s que cumplir con su deber de sacar bien claro, bien identificable en la primera plana, al ganador de los m¨¢s de 524 millones".
Derecho a la inf¨®rmaci¨®n
La sensibilidad de los lectores de EL PA?S ha planteado en esta ocasi¨®n dos asuntos importantes: ?qu¨¦ es la intimidad, qu¨¦ es la vida privada para los periodistas?; ?d¨®nde comienza la ¨¦tica de los diarios? Son cuestiones fundamentales con numerosa bibliograf¨ªa de los estudiosos sobre los l¨ªmites al derecho de la informaci¨®n. Recogemos algunas opiniones de personalidades period¨ªsticas y jur¨ªdicas extranjeras y nacionales para aclarar los conceptos que los lectores del peri¨®dico con buena fe reclaman.
Un reconocido cornentarista de la ABC News y la CB S, Jeff Greenfield, comentaba sobre el derecho a la intimidad: "Ning¨²n reportero puede renunciar a tina informaci¨®n interesante porque el afectado por la misma se oponga, y tambi¨¦n es cierto que algunos secretos, incluso muy ¨ªntimos, de algunas personas son, claramente, de inter¨¦s p¨²blico". Y abundando en el tema que nos ocupa, sentencia: "Cuando un director se cruza en su mesa con una falto importante, la publicar¨¢ primero y se formular¨¢ preguntas despu¨¦s". Y a?ade que si alguien le pregunta por qu¨¦ lo hizo, se oir¨¢ este comentario: "Porque es noticia, ?maldita sea!".
Un estudioso espa?ol sobre los l¨ªnfites constitucionales al derecho de la infonnaci¨®n, el profesor de ?tica y Deontolog¨ªa Period¨ªstica Porfirio Barroso, analiza ampliamente en sus libros estos temas. En una de sus conclusiones, despu¨¦s de estudiar las teor¨ªas de diversos autores espaholes y extranjeros, llega a la conclusi¨®n de que: "La informaci¨®n se considera un servicio y derecho p¨²blico, mientras que el derecho a la imagen es un derecho personal. La conclusi¨®n, siguiendo la teor¨ªa del bien com¨²n, es obvia: la informaci¨®n gana. El derecho de la persona sobre su imagen queda relegado a un segundo plano, su relatividad es evidente". Es la misma raz¨®n que utiliza Daniel Becourt, abogado del tribunal de Par¨ªs y profesor de Derecho de la Universidad de Nanterre.
Atentado contra la imagen
"Cabe preguntarse", afirma el profesor Carlos Lema Devesa, catedr¨¢tico de Derecho de la Publicidad de la Universidad Complutense de Madrid,"si el hecho de que, por ejemplo, una persona, se haya convertido en noticia por cualquier acontecimiento [en este caso concreto, por haber sido afortunada con mas de 524 millones de pesetas en un juego de loter¨ªa] la convierte en suceso que debe ser comunicado al p¨²blico en general. A nuestro modo de ver, no queda m¨¢s remedio que invocar -paralelamente el pricipio de libertad de expresi¨®n recogido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que literalmente dispone: 'Se reconocen y protegen los siguientes derechos: ...
D) A comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n".
"Y si bien es cierto que en el apartado 4 del citado art¨ªculo de la Constituci¨®n se se?ala como l¨ªmite a este derecho a la informaci¨®n el derecho a la propia imagen de las personas, no es menos cierto que no puede prevalecer este derecho frente a una informaci¨®n gr¨¢fica que representa una noticia de inter¨¦s general para el p¨²blico".
"A mi modo de ver, es indudable que el p¨²blico tiene inter¨¦s en conocer qui¨¦n ha sido el afortunado con la astron¨®mica cifra de 524 millones de pesetas, que por primera vez en Espa?a han correspondido a una sola persona. Los derechos a informar y a recibir informaci¨®n entendemos que deben prevalecer sobre el derecho de la persona a mantenerse en el anonimato, sobre todo teniendo en cuenta que esta informaci¨®n gr¨¢fica ha sido obtenida en un lugar p¨²blico".
La decisi¨®n del director adjunto
El director-adjunto Augusto Delk¨¢der fue quien presion¨® desde el primer momento para hacer el seguimiento del tema y decidi¨® la publicaci¨®n de la informaci¨®n en primera p¨¢gina con la foto a tres columnas y un pase interior a p¨¢gina completa con m¨¢s fotos.
"Intentantos", afirma Delk¨¢der, "ser siempre respetuosos con quienes quieren conservar el anonimato o simplemente no desean que se divulguen supuestas noticias que s¨®lo afectan a su intimidad personal o tienen escasa relevancia social. Nos esforzamos por respetar y que se respete el derecho individual a la intimidad. Muchas veces nos enfrentamos a informaciones fronterizas que merecen reflexi¨®n por nuestra parte, y en algunas ocasiones no se publican porque realmente no son noticias. Son hechos que ata?en a la intimidad de las personas".
"Pero creo sinceramente que ¨¦ste no es el caso de la noticia que desvela la personalidad del ganador del premio m¨¢s importante obtenido en los juegos de azar en nuestro pa¨ªs. Pienso que saber qui¨¦n gan¨® el premio de la loto interesa y afecta cuando menos a los miles de personas que rellenan boletos y concursan por los prent¨ªos. La trascendencia social del hecho me parece obvia, como lo demuestra el inter¨¦s que se hab¨ªa despertado en tomo a la misteriosa personalidad del acertante".
"Los periodistas cumplimos la funci¨®n social de garantizar el derecho de los ciudadanos a la informaci¨®n, y por eso publicamos esta noticia. No estoy de acuerdo con que aqu¨ª se pueda hablar de derecho a la intimidad, porque con un caso tan claro estar¨ªamos comenzando a tejer los cimientos de una sociedad de silencios y oscurantismos. Cuando no circula la informaci¨®n veraz y contrastada comienzan los rumores y las falsedades. En este episodio pude escuchar que si todo era un montaje de la administraci¨®n de loter¨ªas y algunas otras hip¨®tesis inciertas. Quisiera pedir excusas a Jacinto Lapuente por las molestias que se le hayan podido causar, pero cuando se gana un premio de loter¨ªa de m¨¢s de 500 millones de pesetas se corren esos riesgos".
"Lamento tambi¨¦n", concluye el director-adjunto de EL PA?S, "que se pueda haber herido la sensibilidad de algunos lectores con la forma de presentaci¨®n de la noticia. Pero no creo que sea un tratan¨²ento de prensa amarilla. Ni la informaci¨®n era falsa ni se amplificaba innecesariamente, y no se hab¨ªa obtenido por m¨¦todos, de dudosa ¨¦tica. Se obtuvo pensando un poco, trabajando otro poco y, por qu¨¦ no decirlo, con algunas dosis de suerte. " cobertura de esta informaci¨®n es de un periodismo tan serio y responsable como la elaboraci¨®n del editorial que el pasado 3 de octubre dedicamos a los juegos de azar en Espa?a. En esta profesi¨®n no existen labores menores. Pero, en fin, esto es cuesti¨®n de opiniones, y, personalmente, las cartas recibidas me dan la oportunidad de reflexionar otra vez sobre estas cuestiones, que no siempre son f¨¢ciles de resolver con acierto".
El dictamen de Stampa
Hemos recurrido, por ¨²ltimo, a conocer la opini¨®n de un jurisconsulto del prestigio del catedr¨¢tico y ahogado Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun, quien refleja en su respuesta la colisi¨®n del derecho a la imagen como l¨ªmite al derecho a la informaci¨®n:
"El derecho a la propia imagen (imagen f¨ªsica) es un derecho fundamental de la persona, sancionado como tal en el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n espa?ola, entre los denominados superderechos Esta protegido penalmente por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, seg¨²n lo dispuesto de manera expl¨ªcita en el Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero, que aclara el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de aqu¨¦lla; y, civilmente, por la Ley Org¨¢nica 1/ 1982, de 5 de mayo, de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen".
"Desde el punto de vista penal, sin embargo, esa protecci¨®n no es ilimitada. Cuando la reproducci¨®n de la imagen de alguien contra su voluntad no constituya injuria, lo cual, en el supuesto que nos interesa, resulta evidente, ¨²nicamente podr¨¢ ser considerada como simple falta, s¨ª la divulgaci¨®n fitese maliciosa. As¨ª lo prescribe el art¨ªculo 566, p¨¢rrafo 2?, del C¨®digo Penal...",
"Mediante una interpretaci¨®n conjunta de estos preceptos parece razonable opinar que el derecho a la imagen pueda venir limitado por excepciones espec¨ªficas impuestas por el inter¨¦s p¨²blico, o que tal derecho ha de entenderse penalmente tutelado solamente cuando la divulgaci¨®n de la imagen de la persona fuere perjudicial para el honor de la persona misma. En cualquier caso, siempre refiri¨¦ndose al alcance jur¨ªdico-penal de la difusi¨®n, no es aventurado condicionarlo al hecho de que tal difusi¨®n o propagaci¨®n sean maliciosas, lo cual excluir¨¢, en pricipio, aquellas conductas como la analizada, en la que ¨²nicamente primaba la finalidad o inter¨¦s informativos, sin ning¨²n prop¨®sito de intromisi¨®n en la intimidad de quien, al haber tenido la fortuna de verse agraciado por un premio importante, en cierto sentido estaba abocada a desvelarla o, como dicen algunos autores, a que el recinto amurallado de su v¨ªda privada. dejase de serio. Normalniente, el derecho no puede forzar situaciones reales, como es la que se da cuando acontece un suceso de clara repercusi¨®n popular, dentro del cual la reproducci¨®n de la imagen de su protagonista resultar¨¢, casi seguro, inevitable".
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