No puede imponerse sanci¨®n penal por delito fiscal si hay multa administrativa
El Tribunal Supremo ha declarado la imposibilidad de sancionar penalmente al presunto infractor por un delito fiscal, al que ya le hab¨ªa sido impuesta una sanci¨®n administrativa por parte del Ministerio de Hacienda, seg¨²n una sentencia dictada el pasado 12 de mayo, que publica la revista Carta Tributaria.El tribunal funda esta decisi¨®n en el principio non bis in idem consagrado por la Constituci¨®n espa?ola, seg¨²n el cual no es posible duplicar o multiplicar la sanci¨®n por unos mismos hechos, sea cualquiera la autoridad que primeramente la haya impuesto.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha declarado la aplicaci¨®n retroactiva del l¨ªmite cuantitativo de cinco millones de pesetas, determinante de la posible existencia de delito fiscal, con referencia a este mismo caso de conducta fraudulenta cometida antes de la reforma del Codigo Penal de 29 de abril de 1985.
El fallo de la sentencia afirma que todo acto defraudatorio que no exceda de cinco millones de pesetas resulta impune, en base al principio de derecho que declara el car¨¢cter retroactivo de las leyes penales en lo que favorezcan al reo. En el caso objeto de esta sentencia, la cantidad dejada de abonar al Tesoro mediante elusi¨®n fraudulenta ascend¨ªa a 2.700.000 pesetas, en un momento en el que el entonces vigente art¨ªculo 319 del C¨®digo Penal fijaba el l¨ªmite en dos millones de pesetas para que ese tipo de impago de impuestos mereciese la calificaci¨®n de delito fiscal.
El delito fiscal fue considerado hecho punible en Espa?a por primera vez en el C¨®digo Penal de 1870. Actualmente estos delitos est¨¢n tipificados en los art¨ªculos 349, 350 y 350 bis del C¨®digo Penal.
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