Los votos particulares
Los ocho magistrados discrepantes con el auto exponen que consideran acreditado:Que Jordi Pujol, desde que se incorpor¨® en 1965 a Banca Catalana, entr¨® a formar parte del grupo dirigente que adoptaba decisiones.
Que los acuerdos del citado grupo, singularmente todo lo referente a la llamada caja B y a las sociedades instrumentales, nunca fueron plasmados en documento alguno, y la Comisi¨®n Ejecutiva no llev¨® nunca el preceptivo libro de actas.
Que "con la finalidad de obtener un beneficio propio y favorecer a terceros", el grupo dirigente "ya desde los comienzos de Banca Catalana, y en todo caso desde 1968, constituy¨® la llamada caja B, manteniendo un sistema de doble contabilidad, con la que poder ocultar a los accionistas y a las autoridades monetarias el conjunto de operaciones de dicha caja".
Que para desviar fondos hacia la caja B se utiliz¨®, entre otros, el sistema de otorgamiento de numerosos cr¨¦ditos ficticios a favor de diversas personas fisicas y jur¨ªdicas, "habi¨¦ndose acreditado hasta el presente que en dos ocasiones fueron remunerados con cantidades de 100.000 a 200.000 pesetas las personas f¨ªsicas intervinientes", ( ... ) "alcanzando la suma total de 78.507,4 millones lo que escap¨® del control de las juntas generales de Banca Catalana", durante los a?os 1974 a 1981 y que supuso desde el 10,2% al 11,1% de los recursos totales del banco, en los a?os 1974-77 en que fue consejero ejecutivo Pujol.
Que los integrantes del grupo dirigente, sabedores del progresivo empobrecimiento de Banca Catalana, "tuvieron buen cuidado de procurar desprenderse de sus acciones en Banca Catalana, SA, cuya p¨¦rdida de valor les constaba que era pr¨®xima e inevitable", con lo cual, adem¨¢s, 'hac¨ªan suyos fondos salidos de Banca Catalana de los que eran meros administradores, como en el caso de la venta de 1.057 acciones de la Serie B, realizada por Pujol a Hoe, SA, cuyo precio fue concertado por el af¨®rado" ( ... ) pese a conocer que Hoe jam¨¢s podr¨ªa hacer frente a sus obligaciones. HOE "pag¨® a sus respectivos titulares anteriores precios superiores al 225% cuando el valor que le correspond¨ªa era menos que nulo".
Razonamientos jur¨ªdicos
Que esos hechos pueden ser constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y de comercio y un delito continuado de apropiaci¨®n indebida, y de lo actuado aparecen los indicios racionales de criminalidad contra el aforado Muy Honorable se?or Jordi Pujol i Soley, a que se contrae el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Creemos que esto es as¨ª no s¨®lo por la apreciaci¨®n directa de lo actuado, sino por los propios t¨¦rminos en que se expresa el auto del que se disiente ( ... ). Entendemos que dichos indicios se desprenden ya de lo actuado y que es preciso continuar la investigaci¨®n ( ... ) No se puede dejar la v¨ªa abierta a nuevos datos o elementos s¨ª est¨¢ en la competencia del Pleno investigar( ... ).
De conformidad con el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar procesado al Muy Honorable don Jordi Pujol i Soley, adopt¨¢ndose las medidas caute?ares pertinentes.
Parte dispositiva
Los magistrados que formulan este voto particular, acuerdan:
1?. Declarar procesado al Muy Honorable don Jordi Pujol i Soley por los delitos antes dichos.
2?. Se decreta su libertad provisional sin m¨¢s obligaci¨®n que la de comparecer ante este tribunal los d¨ªas 1 y 15 y siempre que fuere llamado.
3?. Ex¨ªjase al procesado que preste fianza de 35.000 millones de pesetas para garantizar las responsabilidades civiles y pecuniarias que en su d¨ªa puedan acordarse. Y si no lo verifica en el t¨¦rmino de veinticuatro horas, proc¨¦dase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.
4?. Rec¨ªbasele declaraci¨®n indagatoria e inter¨¦sense sus antecedentes penales.
5?. F¨®rmense las oportunas piezas con testimonio de los particulares necesarlos de esta resoluci¨®n.
6?. Conv¨®quese al Pleno a fin de deliberar sobre la petici¨®n de procesamiento de los otros querellados.
Est¨¦se a lo acordado en el auto del que se disiente, respecto a la notificaci¨®n y recurso, si bien, atendido el car¨¢cter de cooficialidad que nuestra Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalunya otorgan al castellano y catal¨¢n, pract¨ªquese aqu¨¦lla tambi¨¦n en esta ¨²ltima lengua.
Voto particular de Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s
El voto particular del magistrado Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, que vot¨® en contra del procesamiento de Jordi Pujol, precisa que si bien son "dignos de sanci¨®n penal los hechos conocidos en la presente causa", las conductas resultan "dificilmente encajables por su naturaleza y especialidad en el delito de apropiaci¨®n indebida".
El magistrado dice encontrar "conductas dignas de represi¨®n penal" aunque "no se encuentran tipificadas en el C¨®digo Penal vigente", pero que "ser¨ªa encomiable su normaci¨®n mediante ley org¨¢nica, al atentar gravemente al desenvolvimiento regular del orden p¨²blico socioecon¨®mico".
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