El voto particular estima que falta tutela judicial
B. DE LA C. Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra, en el voto particular que formulan frente al acuerdo mayoritario del Tribunal Constitucional, manifiestan su criterio favorable a la estimaci¨®n de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada sobre la Ley 7/ 1983, expropiatoria del grupo Rumasa. En la opini¨®n de estos dos magistrados, los art¨ªculos 1 y 2 de esta ley "hacen imposible que los titulares de los bienes expropiados puedan ejercitar el derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza el art¨ªculo 24.2 de nuestra Constituci¨®n".
Para ambos magistrados, los dos preceptos que atribuyen a la Administraci¨®n del Estado el pleno dominio de las acciones o participaciones sociales en el grupo Rumasa privan a los afectados de su derecho al efectivo control jurisdiccional del acto expropiatorio. Su argumentaci¨®n parte de su disidencia con la convicci¨®n expresada por la mayor¨ªa, tanto en la sentencia de ayer como en la de 2 de diciembre de 1983 -de la que tambi¨¦n discreparon estos dos magistrados, adem¨¢s de otros cuatro-, seg¨²n la cual la expropiaci¨®n cuestionada "constituye una medida razonable y proporcionada en relaci¨®n con el fin perseguido".
Sin recurso de amparo
"En lo que disiento radicalmente", dice Rubio Llorente con la adhesi¨®n de Truyol, "es en la estimaci¨®n de que tambi¨¦n hay posibilidad de tutela judicial ( ... ) frente a la transgresi¨®n del derecho a que la expropiaci¨®n no se produzca si no es por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social".
El voto particular recuerda que la jurisdicci¨®n constitucional, ante la ¨²nica que pueden cuestionarse las leyes, no forma parte del poder Judicial y que contra leyes no cabe el recurso de amparo.
Por lo dem¨¢s, se?ala que si la salvaguarda del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva s¨®lo fuera posible en el caso de expropiaci¨®n legislativa por las razones que ofrece la mayor¨ªa, "ser¨ªa necesario concluir que toda ley singular de expropiaci¨®n lo viola y que, por consiguiente, no cabe en nuestro derecho esta forma de expropiaci¨®n".
Estiman igualmente los firmantes del voto particular que "resulta incorrecto identificar, como hace la mayor¨ªa", dicen, "ley singular con ley de caso ¨²nico y generalidad con abstracci¨®n".
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