La expropiaci¨®n de Rumasa fue constitucional
El pleno del Tribunal Constitucional acord¨® ayer, por mayor¨ªa de 10 votos frente a dos, desestimar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el juez Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez sobre la Ley 7/1983 que asumi¨® la expropiaci¨®n del Grupo Rumasa realizada por decreto ley. El alto tribunal fundamenta su fallo en que la ley cumple el requisito de la causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social" y los dem¨¢s exigidos por el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n sobre el derecho de la propiedadEl juez que cuestion¨® la constitucionalidad de la Ley 7/1983 estim¨® que el fallo sobre el interdicto para recobrar la posesi¨®n interpuesto por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos depend¨ªa de que fuera o no constitucional la ley expropiatoria. El fiscal y el abogado del Estado, ¨¦ste ¨²ltimo en nombre del Gobierno, estimaron que no era relevante para resolver el interdicto el juicio de constitucionalidad. Sin embargo el alto tribunal rechaz¨® estas alegaciones y abord¨® la cuesti¨®n planteada por el juez civil.
Ley singular
La sentencia considera que lo que realmente cuestiona el juez es Ia constitucionalidad de las leyes singulares de expropiaci¨®n". El alto tribunal analiza en primer lugar la posibilidad de ley singular, entendida como "ley de caso ¨²nico", que pugna con la vocaci¨®n de generalidad de las leyes, y estima que la moderna doctrina cient¨ªfica super¨® ya el dogma de la generalidad y que la Constituci¨®n tampoco impide la ley singular.
La ¨²nica objeci¨®n constitucional vendr¨ªa de la mano del art¨ªculo 14, que establece el principio de igualdad, pero la sentencia ya recuerda que este principio "no prohibe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que ¨¦stas carezcan de justificaci¨®n objetivamente razonable, enjuiciada en el marco de la proporcionalidad de medios al fin discernible en la norma diferenciadora".
Al tratarse de una ley singular de expropiaci¨®n, el alto tribunal analiza si se somete a las garan t¨ªas que establece el art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n. La primera de ellas es precisamente que la privaci¨®n de bienes y derechos se realice "por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social".
El Tribunal Constitucional interpreta que para que esta garant¨ªa se cumpla no es preciso que la ley expropiatoria contenga "referencia alguna al destino final de los bienes y derechos expropiados". En cuanto a la segunda garant¨ªa, la de que la expropiaci¨®n se realice "mediante la correspondiente expropiaci¨®n", el alto tribunal entiende que se cumple igualmente cuando se configura como requisito previo a la expropiaci¨®n y cuando es una "consecuencia y efecto de ¨¦sta". En consecuencia, estima que no es inconstitucional "la ley que regula el pago de la indemnizaci¨®n en la ¨²ltima fase del procedimiento expropiatorio".
Por ¨²ltimo, respecto a la garant¨ªa de que la expropiaci¨®n se realice "de conformidad con lo dispuesto por las leyes", la sentencia proclama que Ias leyes formales, incluidas las singulares, cubren por s¨ª mismas esa garant¨ªa, cualquiera que sea el procedimiento expropiatorio que establezcan, al cual, obviamente, tendr¨¢ que ajustarse la Administraci¨®n".
Garant¨ªas
A?ade que, sin embargo, su naturaleza excepcional y singular "no autoriza al legislador a prescindir de la garant¨ªa del procedimiento expropiatorio establecido en las leyes generales de expropiaci¨®n". Para conciliar uno y otro criterio, la sentencia declara que la propia singularidad del supuesto de hecho que legitima la expropiaci¨®n legislativa autoriza al legislador "para introducir en el procedimiento general las modificaciones que exija dicha singularidad excepcional, siempre que se inserten", matiza, "como especialidades razonables que no dispensan de la observancia de las dem¨¢s normas de los procedimientos contenidos en la legislaci¨®n general". El alto tribunal explica la singularidad de la ley expropiatoria en la situaci¨®n de "grave incidencia en el inter¨¦s de la comunidad" que representaba el grupo Rumasa, que requer¨ªa, dice, "una acci¨®n legal que no pod¨ªa posponerse a la utilizaci¨®n de mecanismos legislativos ordinarios".
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