Familiares de Ruiz-Mateos, condenados a devolver 20 millones de pesetas a Rumasa
Dos hermanos de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y sus c¨®nyuges han sido condenados a pagar a Rumasa casi 20 millones de pesetas, correspondientes a parte de un pr¨¦stamo que, por importe de 30 millones de pesetas, recibieron de Rumasa antes de la expropiaci¨®n del holding.El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 12 de ?Madrid conden¨® ayer a Zoilo Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada, Rosario P¨¦rez Luna Gallegos, esposa de Zoilo, Alberto P¨¦rez Luna Gallegos y su mujer, Dolores Ruiz-Mateos y Jim¨¦nez de Tejada a que solidariamente abonen a Rumasa la cantidad de 19.973.840 pesetas, as¨ª como al pago de las costas causadas.
Los demandados recibieron el 27 de octubre de 1981 un pr¨¦stamo personal y solidario de 30 millones de pesetas, en una operaci¨®n concretada mediante un cheque cruzado al portador del Banco Industrial del Sur, oficina principal de Madrid. Los prestatarios no efectuaron ninguna de las amortizaciones correspondientes a los a?os 1982 a 1985, ambos inclusive, por lo que los nuevos propietarios de Rumasa tras la expropiaci¨®n decidieron recurrir a la v¨ªa judicial.
Los familiares de Ruiz-Mateos se opusieron a la demanda alegando, entre otras cosas, estar pendiente de resoluci¨®n por el Tribunal Constitucional la cuesti¨®n relativa a la constitucionalidad o no de la expropiaci¨®n de Rumasa. Adem¨¢s, y principalmente, alegaron que, a pesar de aparecer como prestatarios en el contrato, "lo cierto es que Rumasa no les concedi¨® el pr¨¦stamo en cuanto particulares, sino en su condici¨®n de accionistas de la sociedad, por lo que, en definitiva, no se celebr¨® un contrato de pr¨¦stamo, sino un pago a cuenta de dividendos".
Pr¨¦stamo exigible
La sentencia declara que aun cuando las circunstancias personales concurrentes en los citados prestatarios debieron influir en la concesi¨®n del pr¨¦stamo, tal circunstancia en modo alguno desvirt¨²a la naturaleza del contrato celebrado, convirti¨¦ndolo en un pago a cuenta de dividendos como se pretende, ni modifica la obligaci¨®n de los prestatarios de devolver la cantidad recibida m¨¢s los intereses. "En definitiva", asegura la sentencia, "estamos ante un contrato de pr¨¦stamo l¨ªquido, vencido y exigible", por el que los demandados "vienen obligados a devolver la cantidad recibida". Dentro de pocos d¨ªas Rumasa proceder¨¢ de nuevo a reclamar judicialmente los vencimientos correspondientes a 1986 de este pr¨¦stamo de 30 millones de pesetas, equivalentes a m¨¢s de cuatro millones de pesetas, que los de mandados han dejado igualmente de atender.
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