100 a?os despu¨¦s del C¨®digo de Comercio.
Ayer comenz¨® la asamblea general de corredores de comercios de Espa?a, presidida por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma. El autor ¨¦xplica la problematica ele este colectivo, poco conocido, con vistas a un futuro incierto, dominado por la reforma del mercado de valores que est¨¢ preparando el Ejecutivo, que entrar¨¢ en vigor este a?o, y de la que todav¨ªa se desconocen sus l¨ªneas maestras.
Probablemente, la figura del corredor de comercio es poco conocida en Madrid, Barcelona y Bilbao, fuera del estricto campo de los profesionales financieros y bancarios, ya que desde el a?o 1910 sus funciones en las plazas burs¨¢tiles fueron absorbidas por los agentes de cambio y bolsa, que adem¨¢s de sus funciones propias, para las que fueron creados en 1831, asumieron las competencias de aqu¨¦llos, no produci¨¦ndose m¨¢s nombramientos de corredores en estas ciudades.En el resto del pa¨ªs, los corredores han venido desarrollando una funci¨®n fedataria y mediadora que, si bien es susceptible de mejora, ha demostrado por otra parte su eficacia en los ¨²ltimos 10 a?os, como instituci¨®n garante de la seguridad jur¨ªdica y econ¨®mica, en los momentos de crisis econ¨®mica ocurridos y en la que su funcionamiento ha sido puesto a prueba con car¨¢cter masivo, con resultados al alcance de cualquiera, y fundamentalmente de los ¨®rganos de la Administraci¨®n m¨¢s implicados: Justicia y Econom¨ªa y Hacienda.
Precisamente en el espacio de tiempo transcurrido entre la ¨²ltima asamblea general, en 1980, y nuestros d¨ªas se ha sustanciado la mayor crisis econ¨®mica y bancaria desde finales de la guerra civil de 1936, produci¨¦ndose una demanda de servicios a los corredores con car¨¢cter absolutamente generalizado.
La presente asamblea deb¨ªa haberse celebrado en diciembrede 1985, fecha que coincidir¨ªa con el centenario de la publicaci¨®n del C¨®digo de Comercio, texto legal fundamental de la profesi¨®n, que consagr¨® a los corredores como federativos p¨²blicos especialmente cualificados, "verdaderos notarios del comercio y de la banca", seg¨²n reza la exposici¨®n de motivos.
Necesidad de definici¨®n
La no celebraci¨®n en aquellas fechas se debi¨® a la existencia de un anteproyecto de reforma del mercado de valores, en el que se clarificaba en sus disposiciones finales y derogatorias el ¨¢mbito de competencia entre agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio, de urgente necesidad para el mejor funcionamiento de ambas figuras y que a buen seguro redundar¨ªa en un servicio p¨²blico m¨¢s eficaz, tanto en las bolsas como fuera de ellas, m¨¢xime en unos momentos como los actuales de potenciaci¨®n de los mercados burs¨¢tiles.La necesaria prudencia en aquellos momentos hizo posponer su celebraci¨®n, y, aunque el mencionado anteproyecto no pas¨® de tal, de nuevo surgen noticias en la Prensa en el sentido de que la reforma del mercado de valores, absolutamente necesaria para ensanchar y sobre todo clarificar nuestras bolsas de cara al a?o 1989, fecha clave de nuestra vinculaci¨®n a la Comunidad Econ¨®mica en materia de armonizaci¨®n de mercados, se realizar¨¢ en el a?o 1987.
A pesar de ello, parece que no se puede retardar m¨¢s la celebraci¨®n, y en los d¨ªas mencionados, aparte de una serie de temas espec¨ªficos como la protecci¨®n al consumidor, reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil y otros, se tratar¨¢n fundamentalmente dos problemas: competencia funcional del corredor de comercio y ¨¢mbito de su actuaci¨®n, y el corredor de comercio ante la entrada de Espa?a en la CE.
Aunque sin duda ambos problemas afectan prioritariamente a la instituci¨®n, la preocupaci¨®n fundamental, como no pod¨ªa ser de otro modo, est¨¢ centrada en la mejora del servicio p¨²blico que tienen encomendado por la Administraci¨®n desde hace m¨¢s de 100 a?os y los medios para conseguirla.
La superaci¨®n -de la fragmentaci¨®n de la fe p¨²blica mercantil extraburs¨¢til, puesta en cuesti¨®n por la mayor parte de los expertos por las disfunciones que produce, por no mencionar las dificultades de actuar al un¨ªsono en la bolsa y fuera de ella, con car¨¢cter fedatario en ambos casos, y la adaptaci¨®n a las m¨²ltiples figuras que han aparecido estos a?os y las que sin duda lo har¨¢n pr¨®ximamente, exigen de los corredores de comercio una permanente puesta al d¨ªa, con el fin de que sus capacidades sean puestas al mejor servicio de la sociedad, raz¨®n determinante para la existencia y desarroll¨® de una figura jur¨ªdico-econ¨®mica que, con palabras del Consejo de Estado, "ha desplazado su centro de gravedad, desde las meras funciones de agencia o corredur¨ªa a las m¨¢s elevadas de daci¨®n de fe p¨²blica.
A los corredores toca el trabajo de intentarlo y a la sociedad el juzgar los resultados del mismo.
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