Desestimado el recurso de 19 ex ministros de franco contra la supresi¨®n de sus pensiones vitalicias
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto poe 19 ex ministros contra la supresi¨®n de sus pensiones vitaliciaspor haber ostentado la titularidad de un departamento del Gobierno. La sentencia precisa que las pensiones, dictadas en 1980 y 1981, son constitucionales y que, lejos de vulnerarel derecho a la igualdad, tratan de acercar el r¨¦gimen de estas percepciones al que rige en general para las de jubilaci¨®n. La Audiencia estima que las pensiones de los ex ministros eran excepcionales.El recurso de los ex ministros no iba dirigido directamente contra la ley de supresi¨®n de pensiones vitalicias, sino contra resoluciones que la aplicaban. La ley de 1981 establece en su art¨ªculo 10: "Las pensiones causadas por ex ministros y asimilados causar¨¢n baja el 31 de diciembre de 1983 hasta el cumplimiento de la edad de jubiIaci¨®n".
Los 19 ex ministros pretend¨ªan que la Audiencia Nacional trasladara el problema al Tribunal Constitucional, ya que entend¨ªan que la ley vulneraba varios derechos recogidos en la Constituci¨®n, como el de seguridad jur¨ªdica, el de igualdad o el de no privaci¨®n de bienes y derechos.
Sin embargo, la Aud¨ªencia Nacional, de acuerdo con el abogado del Estado que ha intervenido en el caso, el ex senador de UCD Francisco Ruiz Risue?o, se ha negado a plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por eniender que los preceptos de la ley que son tachados de inconstitucionales no lo son. "Para que un juez o tribunal", afirma la Audiencia, "plantee una cuesti¨®n de inconstitucionalidad no es sufic¨ªente con que lo pida una parte (...), sino que es necesario que el juez o tribunal llegue al convencimiento de que, en su opini¨®n, la norma es anticonstitucional o tiene serios visos de serlo".
Los ex ministros argumentaban que el derecho adquirido a cobrar pensi¨®n desde el momento del cese no puede suprimirse, porque eso significa dar efectos retroactivos a normas restrictivas de derechos, lo que va en contra del principio de seguridad jur¨ªdica reconocido en la Constituci¨®n.
La Audiencia Nacional, por el contrar¨ªo, puntualiza que derechos adquiridos son los que han entrado en el patrimonio de las personas, es decir, las mensualidades cobradas hasta ahora, porque las futuras constitu¨ªan meras expectativas.
La sentencia se?ala que no puede decirse, corno se hace en la demanda, que la cuesti¨®n planteada con respecto a la pensi¨®n vitalicia de los ex ministros podr¨ªa plantearse en id¨¦nticos t¨¦rminos si se tratase de cualquier otra pensi¨®n, porque no es razonable equipararlas. La pensi¨®n de un ministro se otorgaba por el mero hecho de jurar el cargo, cualquiera que fuera el tiempo de desempe?o, no hab¨ªa necesidad de cotizar riada y no importaba la edad, en que se cesaba, por m¨¢s que se estuviera en edad apropiada para trabajar.
El texto judicial deja claro que no existe "ninguna semejanza" entre estas pensiones y la que cobra cualquier otro espa?ol despu¨¦s de muchos a?os de trabajo y cotizaci¨®n. Lo que hace el legislador -dice la sentencia- es acercar esas pensiones a las otras, las cuales s¨®lo se cobran al llegar a determinada edad.
Por tanto, la ley en cuesti¨®n "no s¨®lo no viola el derecho a la igualdad, sino que tiende a procurarlo". Por ¨²ltimo, la Audiencia Nacional rechaza que la citada ley de pensiones de los ex ministros suponga una privaci¨®n de bienes y derechos. El car¨¢cter graciable y excepcional de estas pensiones impone concluir que respecto a las todav¨ªa no percibidas, los ex ministros s¨®lo ten¨ªan una expectativa, que no era un bien o derecho cuya privaci¨®n exija indemnizaci¨®n.
Estos ex ministros volver¨¢n a cobrar las pensiones, sin que ¨¦stas sean actualizadas, cuando cumpl¨ªan los 65 a?os de edad. Su importe oscilaba entre 50.000 y 70.000 pesetas, ya que fueron concedidas entre 1962 y 1975.
Cobrar a los 65
Los ex ministros del r¨¦gimen franquista que reclamaban el mantenimiento de la pensi¨®n vitalicia y que podr¨¢n cobrarla una vez que cumplan los 65 a?os son:Alfonso ?lvarez de Miranda (Industria, 1975), Alejandro Fern¨¢ndez Sordo (Relaciones Sindicales, 1974-1975), Jos¨¦ Mar¨ªa Gamazo Manglano (Presidencia, 1973-1974), Faustino Garc¨ªa Monc¨® (Comercio 1965-1969), Jos¨¦ Garc¨ªa Hern¨¢ndez (Gobernaci¨®n, 1974-1975), Enrique Garc¨ªa Ramal (Relaciones Sindicales, 1969-1973), Joaqu¨ªn Guti¨¦rrez Cano (Planificaci¨®n, 1974 1975), Le¨®n Herrera Esteban (Informaci¨®n y Turismo, 1974 1975), Fernando Li?¨¢n Zofio (Informaci¨®n y Turismo, 1973 1974), Laureano L¨®pez Rod¨® (comisario del Plan de Desarrollo, 1962-1969, y Asuntos Exteriores, 1973-1974), Vicente Mortes Alfonso (Vivienda, 1969-1973), Antonio Mar¨ªa de Oriol Urquijo (justicia, 1965-1973), Jos¨¦ Mar¨ªa S¨¢nchez Ventura (justicia, 1975), Alfredo Santos Blanco (Industria, 1974-1975), Fernando Su¨¢rez Gonz¨¢lez (Trabajo, 1975), Jos¨¦ Utrera Molina (Vivienda, 1974, y del Movimiento, 1974-1975), Alfredo S¨¢nchez Bella (Informaci¨®n y Turismo, 1969- 1972) y Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora (Obras P¨²blicas, 1969-1974).
Tom¨¢s Allende y Garc¨ªa Baxter (Agricultura 1969-1975) present¨® tambi¨¦n recurso, pero falleci¨® el 10 de febrero de este a?o.
En su momento, estos ex ministros se opusieron a la supresi¨®n y congelaci¨®n de las pensiones vitalicias que ten¨ªan otorgadas en su calidad de ex ministros.
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora declar¨® entonces que le parec¨ªa bien que la ley se ejecutara con los nuevos ministros, para a?ad¨ªr: "Pero no con nosotros".
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