La Constituci¨®n no permite distinguir entre detenci¨®n y retenci¨®n
Constitucionalistas, penalistas, procesalistas y otros expertos en derecho consultados por este peri¨®dico estiman pr¨¢cticamente imposible, desde un punto de vista jur¨ªdico, consagrar en nuestro ordenamiento jur¨ªdico la figura de la retenci¨®n policial, al margen de la detenci¨®n prevista legalmente. Algunos de ellos se?alaron que la Constituci¨®n espa?ola, y la interpretaci¨®n que de ella ofrece el Tribunal Constitucional, no permite distinguir entre detenci¨®n y retenci¨®n.A este respecto, particular inter¨¦s ofrece la opini¨®n del catedr¨¢tico de Derecho Penal de la universidad Complutense Luis Rodr¨ªguez Ramos, para quien, desde la vigencia de la Constituci¨®n, "la persona goza de libertad ambulatoria, de la que no puede ser privado salvo en los casos establecidos en las leyes. Cuando un ciudadano es privado de esa libertad, se considera detenido. No caben situaciones intermedias".
[El art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la libertad, se?ala que "la detenci¨®n preventiva no podr¨¢ durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de 72 horas, el detenido deber¨¢ ser puesto en libertad o a disposici¨®n de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n".]
Seg¨²n el profesor Rodr¨ªguez Ramos, previa a la situaci¨®n de. detenci¨®n s¨®lo pueden producirse actuaciones policiales que no cabe calificar de retenciones, sino de diligencias l¨ªcitas, tales como pedir a un ciudadano que se identifique o solicitar que muestre el carn¨¦ de conducir. El catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la universidad de Alicante Vicente Gimeno Sendra manifiesta que ni siquiera estas pr¨¢cticas policiales est¨¢n correctamente reguladas en nuestro derecho, en el que una mera orden ministerial estableci¨® la prueba de la alcoholemia para los conductores o la multa subsidiaria.
Rodr¨ªguez Ramos se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la cual "debe considerarse como detenci¨®n cualquier situaci¨®n en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta l¨ªcita ( ... ), sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detenci¨®n y libertad". El alto tribunal, en esta sentencia de 10 de julio de 1986, considera que "no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de privaci¨®n de libertad -en las que se impida u obstaculice la autodeterminaci¨®n de la conducta l¨ªcita- queden sustra¨ªdas a la protecci¨®n que a la libertad dispensa la Constituci¨®n".
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