El Tribunal Constitucional rechaza un recurso contra la C¨¢mara de Tenerife
El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo formulada por ?ngel ?lvarez Cejas, comerciante tinerfe?o, contra la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que neg¨® la aplicaci¨®n de la ley electoral general de 19 de junio de 1985 a las elecciones a la C¨¢mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci¨®n de Santa Cruz de Tenerife.
El alto tribunal estima carente de contenido constitucional la denuncia de que, al presentarse como candidatos los miembros del comit¨¦ ejecutivo, son jueces y parte de la elecci¨®n. El demandante ha anunciado que acudir¨¢ al tribunal de Estrasburgo.El recurrente de amparo impugn¨¦ ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de Santa Cruz de Tenerife la proclamaci¨®n de cuatro de los candidatos a la elecci¨®n de la mencionada c¨¢mara oficial, por concurrir en ellos la condici¨®n de miembros del comit¨¦ ejecutivo de la misma. Seg¨²n el recurrente, este ¨®rgano tiene las funciones propias de las juntas electorales, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el art¨ªculo 6 de la ley org¨¢nica Electoral General, sus miembros no pueden ser candidatos.
En su recurso ante el Tribunal Constitucional, ?lvarez Cejas, asesorado por el abogado Raimundo-Ignacio Cova, asegur¨® que la ley org¨¢nica Electoral General es aplicable a las c¨¢maras oficiales, ya que la disposici¨®n adicional primera de dicha ley se?ala: "Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la presente ley org¨¢nica, a las comunidades aut¨®nomas por sus respectivos estatutos". A?adi¨® que el art¨ªculo 34 del Estatuto de Autonom¨ªa de Canarias atribuye a esta comunidad aut¨®noma competencia en materia de c¨¢maras.
Norma sindical vertical
El recurrente impugn¨¦ la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a la que reproch¨® haber aplicado un art¨ªculo de la normativa sindical vertical franquista a las elecciones de las c¨¢maras, integradas por empresarios. Record¨® que dicho decreto de 1974 fue derogado expresamente por el de 27 de marzo de 1978.
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