El Gobierno necesitar¨¢ habilitar 260.000 millones para financiar la deuda de Rumasa con el Exbank
El Gobierno deber¨¢ hacer frente a las necesidades inmediatas de financiaci¨®n de la deuda que Rumasa mantiene con el Exbank, que el 30 de junio pr¨®ximo alcanzar¨¢ una cifra superior a los 259.000 millones de pesetas. El Ejecutivo tiene dos posibilidades de actuaci¨®n: acudir a un cr¨¦dito extraordinario con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o efectuar una nueva emisi¨®n de deuda p¨²blica, como la realizada en julio de 1984 por importe de 400.000 millones de pesetas. Esta cifra de endeudamiento financiero no es el d¨¦ficit final de Rumasa ni el coste de la operaci¨®n expropiatoria.
La necesidad de financiar ese endeudamiento se deriva de la realidad de que los compromisos de Rumasa y su grupo son a corto plazo, y que la sociedad no genera recursos suficientes para atender su deuda con el Exbank. Esas deudas de Rumasa con el Exbank son de exigibilidad inmediata (plazo de un a?o), y para hacer frente a las mismas el Gobierno tendr¨¢ que acudir a la f¨®rmula de un cr¨¦dito extraordinario, o acudiendo a una nueva emisi¨®n de deuda p¨²blica, como la que ya se efectu¨® por importe de 400.000 millones de pesetas, mediante el Decreto Ley 8/84, de 29 de julio. El Ejecutivo est¨¢ sopesando esta alternativa, sobre la que a¨²n no ha tomado decisi¨®n, aunque lo razonable parece ser acudir de nuevo al sistema de la deuda, que debe ser sin intereses para Rumasa si se quiere resolver el problema, ya que la sociedad genera p¨¦rdidas.De acuerdo con las respuestas del Gobierno a las preguntas formuladas en su d¨ªa por el diputado de Coalici¨®n Popular, Luis Ramallo, sobre el coste de la operaci¨®n Rumasa, el d¨¦ficit contable patrimonial del grupo en julio de 1984 "en ningun caso era inferior a 400.000 millones", por lo que el pr¨¦stamo sin inter¨¦s por igual cuant¨ªa recibido por Rumasa del Estado como consecuencia de la citada emisi¨®n de deuda, "no permiti¨® la capitalizaci¨®n del grupo sino, como m¨¢ximo, la cobertura de su d¨¦ficit contable". En consecuencia, el grupo Rumasa ha continuado funcionando sin recursos propios, gracias a la manguera del Exbank.
Proveer fondos
El Exbank, propiedad al 92% de Rumasa y ¨²nico banco de los 19 de holding de la abeja que no fue reprivatizado para dedicarlo a proveer los fondos necesarios al grupo, se financia mediante una p¨®liza de cr¨¦dito abierta en el Banco de Espa?a y acudiendo al mercado del dinero. El endeudamiento de Rumasa con el banco genera unas obligaciones mensuales en forma de intereses de casi 3.000 millones de pesetas.
Como consecuencia de ese funcionamiento, la deuda viva de Rumasa con el Exbank ser¨¢ a 30 de junio pr¨®ximo los ya citados 259.000 millones, resultado de las operaciones de venta de, empresas, los saneamientos previos efectuados y las necesidades del d¨ªa a d¨ªa.
Esta deuda de Rumasa con el Exbank no debe ser confundida con el d¨¦ficit de Rumasa o lo que es lo mismo, el coste de la operaci¨®n expropiatoria. En n¨²meros redondos, ese d¨¦ficit se desglosa en dos grandes partidas: los 400.000 millones de deuda citados, m¨¢s los 260.000 que ser¨¢ preciso instrumentar ahora. En total, 660.000 millones de pesetas.
Coste final
A esa cifra hay que restar la cantidad que Rumasa espera recuperar como consecuencia de la reprivatizaci¨®n de empresas del grupo, del orden de 65.000 millones -proceso que se alargar¨¢ hasta 1995, en virtud de los contratos suscritos entre Rumasa y los compradores-, y en torno a 100.000 millones que la Rumasa estatal ha ingresado en cuotas a la Seguridad Social y la Hacienda p¨²blica. El resultado, en n¨²meros redondos, viene a ser ese medio bill¨®n de pesetas a que tantas veces se ha aludido.
Como consecuencia de las obligaciones y derechos derivados de la gesti¨®n de los contratos de compraventa de empresas, m¨¢s la multiplicidad de pleitos que mantiene en Espa?a y en el extranjero, Rumasa deber¨¢ seguir existiendo jur¨ªdicamente al menos hasta 1995, fecha l¨ªmite de tales contratos.
Su existencia futura, sin embargo, ser¨¢ m¨¢s pl¨¢cida, parcialmente limitada al cobro de las cantidades adeudadas por los compradores de empresas.
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