Constitucional obliga al Insalud a pagar a una enferma por un error m¨¦dico
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que neg¨® a una enferma el derecho a reintegrarse de los gastos m¨¦dicos que pag¨® a una cl¨ªnica privada a la que acudi¨® tras ser objeto de un error de diagn¨®stico de la Seguridad Social. El alto tribunal otorga el amparo a Ana Mar¨ªa S¨¢ez Moya, de 60 a?os, a la que el Insalud deber¨¢ abonar las 605.085 pesetas que le cost¨® ser asistida en un centro privado del desprendimiento de retina que padec¨ªa en un ojo, y que la Seguridad Social no le diagnostic¨®.
El recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1986 por la representaci¨®n legal de Ana Mar¨ªa S¨¢ez Moya se dirigi¨® contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que estim¨® el recurso del Insalud, condenado por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 9 de Valencia a reintegrar a la demandante los gastos de intervenci¨®n que pag¨®. El argumento alegado por el Tribunal Central de Trabajo para revocar el fallo de la Magistratura de Trabajo fue que "la Seguridad Social no tiene obligaci¨®n ni posibilidad de prestar a todos sus enfermos la asistencia en los mejores centros".El origen de este proceso se remonta a 1981, cuando Ana Mar¨ªa S¨¢ez Moya, tras haber perdido la visi¨®n del ojo izquierdo por desprendimiento de retina, y ante la r¨¢pida p¨¦rdida de visi¨®n que experimentaba en el otro ojo, solicit¨® en el servicio de oftalmolog¨ªa de la Seguridad Social del hospital Provincial de Valencia una revisi¨®n de su ojo derecho, al que previamente, en 1978, se le hab¨ªa practicado una intervenci¨®n por desprendimiento de retina. El mencionado servicio respondi¨® que la p¨¦rdida de visi¨®n obedec¨ªa a "una incipiente catarata, as¨ª como' a un estado de preocupaci¨®n y nerviosismo".
Finalmente, Ana Mar¨ªa S¨¢ez acudi¨® al centro oftalmol¨®gico del doctor Barraquer, donde se le intervino urgentemente del desprendimiento de retina que padec¨ªa.
Error de diagn¨®stico
En la sentencia dictada el 15 de junio ¨²ltimo por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis L¨®pez Guerra, se se?ala que la materia del proceso de amparo es el reembolso de unos gastos resultantes de un error m¨¦dico de diagn¨®stico que forz¨® a la recurrente a acudir a la medicina privada. Seg¨²n el alto tribunal, existe una vulneraci¨®n del principio de igualdad, consistente en que el Tribunal Central de Trabajo resolvi¨® el caso en forma diversa "respecto a sus fallos anteriores en casos sustancialmente similares (...), sin fundamentar en forma suficiente y razonable el apartamiento de sus precedentes y la separaci¨®n o modificaci¨®n de los criterios hasta entonces seguidos".El Tribunal Constitucional, de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal Central de Trabajo, considera que "el error de diagn¨®stico ha de entenderse como denegaci¨®n de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, supuesto que (...) da lugar a que se reintegren los gastos originados al recurrir a un centro m¨¦dico privado".
Bautista L¨®pez Igual, abogado de la recurrente, se?al¨® que la enferma contin¨²a requiriendo asistencia en la cl¨ªnica Barraquer de Barcelona e inform¨® que tiene pendiente otra demanda, por importe superior a las 300.000 pesetas, como consecuencia de otra intervenci¨®n a la que tuvo que ser sometida.
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