La independencia del auditor
El autor analiza la futura ley de auditor¨ªa en un punto que considera especialmente pol¨¦mico: el acceso a los papeles de trabajo del auditor, un asunto que, en su opini¨®n, puede poner en peligro una de las caracter¨ªsticas m¨¢s acusadas de la profesi¨®n de auditor: la guarda del secreto profesional, la invulnerabilidad de la intimidad de su trabajo y el mantenimiento de su independencia.Ha sido frecuente durante le ¨²ltimos meses, y m¨¢s insistentemente durante el pasado me de julio, la publicaci¨®n de noticias en los medios de comunicaci¨®n con respecto a la elaboraci¨®n de una ley de auditor¨ªa. En alg¨²n caso, incluso, se h publicado el presunto texto ¨ªntegro del ¨²ltimo borrador en aquel entonces elaborado. A trav¨¦s de la informaci¨®n publicada se han podido seguir la diversas alteraciones que el texto ha ido sufriendo y las posiciones y los puntos de vista que las distintas personas e instituciones interesadas en la ley han venido sustentando.
No es mi intenci¨®n pondera aqu¨ª la oportunidad o no de la citada ley (lo que no parece deba ser objeto de debate, pues nuestra incorporaci¨®n a la Comunidad Econ¨®mica Europea nos obliga a ello), ni analizar pormenorizadamente su presunto texto, tarea que podr¨ªa ser objeto de m¨²ltiples art¨ªculos. Pero s¨ª quiero referirme un extremo al cual posiblemente no se le ha dado toda la importancia que merece en esas numerosas informaciones a que hac¨ªa referencia al principio y que, sin embargo, constituyer en gran medida, si no la raz¨®r de ser de la auditor¨ªa, una de sus caracter¨ªsticas m¨¢s acusadas (al menos tal y como se entiende esta profesi¨®n en los pa¨ªses m¨¢s adelantados en la materia), Se trata de la guarda del secreto profesional por parte del auditor, la invulnerabilidad de la intimidad de su trabajo y el mantenimiento de su independencia.
Uno de los art¨ªculos del borrador de anteproyecto de ley publicado en la Prensa establece claramente que el auditor estar¨¢ obligado a mantener el secreto de cuanta informaci¨®n conozca en el ejercicio de su actividad y que no puede hacer uso de la misma para finalidades distintas a la propia auditor¨ªa de cuentas.
Acto seguido, sin embargo, la ley exige (siempre seg¨²n el texto publicado en la prensa) al auditor el mantenimiento de sus papeles de trabajo por un per¨ªodo de cinco a?os y, lo que es m¨¢s sorprendente, regula qui¨¦nes podr¨¢n tener acceso a los mismos, especificando concretamente:
a) La empresa o entidad auditada.
b) El instituto de planificaci¨®n contable en el ejercicio del control t¨¦cnico.
c) Los ¨®rganos e instituciones p¨²blicas con competencias de control o inspecci¨®n sobre entidades sujetas a auditor¨ªa de cuentas obligatoria.
d) Quienes resulten designados por resoluci¨®n judicial.
e) Quienes est¨¦n autorizados por una ley.
Definir los papeles
Llegados a este punto, conviene se?alar que el t¨¦rmino papeles de trabajo no est¨¢ claramente definido en la ley. Lo que los profesionales entendemos por papeles de trabajo incluye no s¨®lo la plasmaci¨®n, mediante distintas formas de an¨¢lisis, de los datos e informaci¨®n que pone a nuestra disposici¨®n la empresa objeto de auditor¨ªa o de la documentaci¨®n que examinamos, sino tambi¨¦n, y fundamentalmente, la valoraci¨®n de los distintos aspectos que influyen en la determinaci¨®n de la amplitud y naturaleza de las pruebas a que sometemos esa documentaci¨®n, junto con una descripci¨®n paso a paso del proceso deductivo para alcanzar nuestras conclusiones. Esta descripci¨®n incluye todos los comentarios, apreciaciones y juicios del auditor sobre las operaciones de la empresa, la forma en que las lleva a cabo, su organizaci¨®n interna, etc¨¦tera.
El reflejo en papeles de trabajo de toda esta serie de comentarios y aspectos que configuran el proceso anal¨ªtico y deductivo es un requisito, impuesto por la forma en que los auditores llevamos a cabo nuestro trabajo. Una auditor¨ªa es una labor de equipo en la que el trabajo de los profesionales de menos experiencia est¨¢ sometido a revisi¨®n por los de mayor experiencia, y es una condici¨®n sine qua non que la evidencia del trabajo realizado y de los juicios formados respecto de las transacciones examinadas sea clara y suficiente para permitir dicha revisi¨®n.
A la vista de todo lo anterior, ?tiene sentido que una ley establezca que tendr¨¢ acceso a los papeles del auditor la empresa auditada? Entendemos que, en algunos casos, a la empresa le sea interesante disponer de las estad¨ªsticas, cuadro, y an¨¢lisis que el auditor ha elaborado sobre la informaci¨®n producida por ella misma, y esto viene siendo una pr¨¢ctica habitual cuando la empresa Io solicita, o cuando as¨ª se establece desde un principio. Pero que la empresa tenga acceso, por imposici¨®n legislativa, a toda la informaci¨®n interna generada por todo el equipo del auditor en el dilatado proceso de formular y argumentar su dictamen s¨®lo conducir¨ªa a minar su independencia profesional e inhibir el libre ejercicio de su actividad.
Id¨¦ntica observaci¨®n podr¨ªa hacerse con respecto al acceso a los papeles de trabajo del auditor por parte de aquellos ¨®rganos e instituciones p¨²blicas con competencias de control e inspecci¨®n sobre entidades sujetas a auditor¨ªa de cuentas obligatoria. Entendemos que, para preservar efectivamente el secreto profesional del auditor y su independencia, ser¨ªa mejor definir claramente el tipo y la forma de la informaci¨®n que esos ¨®rganos e instituciones tienen derecho a solicitar acerca de las entidades bajo su control y la clase de informe que el auditor debe producir en cada caso. Lo dem¨¢s parece a toda, luces accesorio e innecesario.
No entrarnos aqu¨ª a considerar la procedencia o no del acceso a los papeles de trabajo de auditor por parte del Instituto de Planificaci¨®n Contable en el ejercicio de sus facultades de control t¨¦cnico, ni siquiera la conveniencia de las funciones que el anteproyecto de ley asigne a dicho instituto. Tampoco discutiremos el acceso por parte de quienes hayan sido designados por resoluci¨®n judicial, si se entiende que con esta acci¨®n no se vulnera el secreto profesional.
Acceso peligroso
Lo que s¨ª creemos importante, por los claros peligros que conlleva su indeterminaci¨®n (o su mera enunciaci¨®n en una ley), es la posibilidad que brinda el presunto anteproyecto de que tengan acceso a los papeles del trabajo del auditor, "quienes est¨¦n autorizados por una ley". La amplitud de acceso que se propicia con esta frase es inconmensurable, hasta tal punto que dif¨ªcilmente se podr¨¢ decir que no se ha vulnerado el secreto profesional. El hecho de que la informaci¨®n obtenida por el auditor, su evaluaci¨®n acerca de la misma y sus juicios con respecto a la organizaci¨®n y transacciones de su cliente pudiesen ser utilizados para finalidades distintas de la auditor¨ªa, podr¨ªa poner en entredicho la naturaleza esencial de la profesi¨®n. Incluso me atrever¨ªa a decir, y no creo exagerar, que bien podr¨ªa representar su invalidaci¨®n absoluta como actividad profesional (al menos, tal y como hasta ahora se ha entendido en los pa¨ªses m¨¢s avanzados). ?D¨®nde quedar¨ªa la independencia del auditor? ?C¨®mo podr¨ªa mantener la relaci¨®n de confianza con su cliente, que es una de las caracter¨ªsticas b¨¢sicas de su trabajo profesional?
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que una regulaci¨®n de este estilo no s¨®lo constituir¨ªa un atentado a la naturaleza y sustancia de la auditor¨ªa, sino que ir¨ªa en detrimento de la credibilidad que las distintas instituciones sociales depositan en esta profesi¨®n. Profesi¨®n que, por otro lado, ha demostrado sobradamente en los ¨²ltimos a?os haber contribuido muy eficazmente a elevar los criterios de transparencia informativa de nuestras empresas, lo que a su vez ha tenido consecuencias muy positivas en el ¨¢rea de la informaci¨®n fiscal.
Resumiendo, la piedra angular de todas las profesiones liberales es la independencia de quienes las ejercen, y uno de los fundamentos de esa independencia es el derecho y la obligaci¨®n de guardar el secreto profesional. Cualquier intento de vulnerar el secreto profesional de los auditores mediante el acceso por ley a sus papeles de trabajo pone en peligro la esencia misma de la relaci¨®n cliente-auditor. Si las noticias aparecidas en la prensa son ciertas, creo que la transcendencia de los extremos apuntados en este art¨ªculo exigir¨¢ una profunda reconsideraci¨®n de los t¨¦rminos en que el presunto anteproyecto de la ley de Auditor¨ªa est¨¢ redactado.
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