Un control 'light' de la funci¨®n p¨²blica
La convocatoria de elecciones en la Administraci¨®n, que se celebrar¨¢n a lo largo del ¨²ltimo mes y medio de este a?o se ha estructurado de forma que los sindicatos nacionalistas tengan mayores dificultades aunque tengan peso espec¨ªfico en su zona de actuaci¨®n. La negativa a que estos sindicatos formen parte de los comit¨¦s de control refleja, a juicio del autor del art¨ªculo, los temores de las dem¨¢s centrales sindicales a obtener resultados menores.
Es sabido que entre el 20 de noviembre y el final del a?o se van a celebrar las primeras elecciones generales en la funci¨®n p¨²blica. Este proceso se regula por la "ley de ?rganos de Representaci¨®n, determinaci¨®n de las condiciones de trabajo y participaci¨®n del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas". Una dilatada denominaci¨®n que esconde, a nuestro entender, una normativa inadecuada que margina a sindicatos nacionalistas con un importante peso social en su territorio de actuaci¨®n.Esta ley presenta varios e importantes aspectos negativos que podemos relacionar en la siguiente enumeraci¨®n:
a) La imposibilidad de crear comit¨¦s de personal ¨²nicos que permitan plantear a todos los trabajadores en com¨²n sus reivindicaciones laborales, independientemente de la naturaleza del contrato que les vincula a la Administraci¨®n.
b) Se deja sin representaci¨®n a aquellos centros de menos de 10 trabajadores; adem¨¢s, el n¨²mero de delegados elegido es muy inferior a los que corresponder¨ªa utilizando id¨¦nticos criterios que en las elecciones para aquellos trabajadores con contrato laboral.
c) Se utilizan criterios un tanto irracionales, como, por ejemplo, sucede en el caso de los trabajadores de ¨¢reas tan distintas como los sanitarios del Instituto Social de la Marina y los de un Gobierno Civil. Ambos participan en una misma lista electoral.
d) Se emplea como unidad electoral la provincia (por ejemplo, en educaci¨®n), lo que aleja al comit¨¦ de los problemas reales. Lo l¨®gico y racional hubiera sido elegir comit¨¦s de centros y, posteriormente, constituir un comit¨¦ intercentros.
e) Las atribuciones de las juntas de personal son muy limitadas, y la Administraci¨®n se reserva la facultad de decidir en ¨²ltima instancia, incluso en contra de la opini¨®n de los representantes de los trabajadores.
f) La falta de competencias reales para poder negociar con la Administraci¨®n, como ser¨ªa l¨®gico y supondr¨ªa una igualdad de condiciones con los dem¨¢s trabajadores, sobre temas salariales y de condiciones de trabajo.
g) Se emplean criterios de amiguismo pol¨ªtico para componer las comisiones de control del proceso electoral, medida de especial gravedad si tenemos en cuenta que ¨¦stas son las primeras elecciones sindicales en el sector.
?Con qu¨¦ criterio se presupone que CC OO, UGT y CSIF tienen derecho a estar presentes en las comisiones de control, y e resto de los sindicatos no? De hecho, todav¨ªa no est¨¢ demostrad( que estos sindicatos sean los m¨¢s representativos entre -el funcionariado y el personal estatutario ya que no existe ning¨²n proceso electoral anterior que pudiera servirnos ahora como pauta.
Los puntos de conflicto
Las comisiones de control electoral y su composici¨®n son un punto de conflicto importante fundamentalmente en Galicia. Tengamos en cuenta que en las ¨²ltimas elecciones dos sindicatos nacionalistas, la INTG y la CXTG, superamos, cada uno por separado, el 10%. de la representaci¨®n total, y que en conjunte ambos sumamos unos 2.300 delegados. Si los criterios de representaci¨®n se definieran seg¨²n una igualdad de trato, ambos hubi¨¦ramos merecido la calificaci¨®n de m¨¢s representativos dentro de nuestro pa¨ªs, tal como sucede con los sindicatos de ¨¢mbito estatal en ese marco -ya que la ley les privilegia al poder actuar, por el hecho de ser m¨¢s representativos, a nivel estatal con todos los derechos, aunque dentro de una comunidad aut¨®noma carezcan de una m¨ªnima afiliaci¨®n- Particularmente grave es la postura de CC OO, que dinamit¨® toda salida positiva, tal como podr¨ªa ser que INTG y CXTG estuvi¨¦semos presentes con voz y sin voto en las comisiones de control. CC OO, que firm¨® el pasado mes de febrero un acuerdo con los sindicatos nacionalistas, en el que se contemplaba, entre otros puntos, la representaci¨®n institucional en Galicia y la no beligerancia respecto a las reivindicaciones de INTG y CXTG en este aspecto, mantuvo desde el primer momento una oposici¨®n frontal a esta propuesta que, sin embargo, apoyaron la CSIF y la Administraci¨®n.Esta actitud incomprensible de CC OO -m¨¢xime cuando en anteriores elecciones CXTG y USO tomaron parte en las comisiones electorales aun sin contar con el 10% de los delegados- s¨®lo puede entenderse ante el temor de esta central de obtener unos resultados por debajo de los sindicatos nacionalistas en la funci¨®n p¨²blica, dado que cuenta con una m¨ªnima implantaci¨®n en el sector.
El proceso electoral en Galicia exhala, a la vista de estos ingredientes poco democr¨¢ticos y de una ley con muchos puntos d¨¦biles, un cierto olor a pucheros. De tal forma que si estos resultados contabilizan en el c¨®mputo general de las pasadas elecciones sindicales -y por tanto todav¨ªa no est¨¢ terminado el proceso-, lo l¨®gico hubiera sido que no se proclamaran los resultados totales hasta poner el punto final a las elecciones en el funcionariado, por lo que los sindicatos m¨¢s representativos debieran ser, en buena l¨®gica, todav¨ªa aquellos que alcanzaron esta categor¨ªa en las elecciones de 1982, entre los que se encuentra la INTG. No obstante, se busc¨® una interpretaci¨®n que permite proclamar honores representativos... por aproximaci¨®n.
Con estos m¨¦todos es muy dif¨ªcil favorecer el prestigio social de sindicatos e instituciones, sobre todo cuando estos modales se emplean con la ¨²nica finalidad de marginar a aquellos sindicatos que no coinciden con los planteamientos de los suspicaces que pretenden excluir a un buen n¨²mero de funcionarios p¨²blicos de una posible representaci¨®n institucional.
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