La Audiencia de Madrid dict¨® sentencias distintas para dos casos id¨¦nticos
El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado dos sentencias sobre "una cuesti¨®n id¨¦ntica", en la que ha aplicado la ley de forma "diferente e injustificada", por lo que ha resultado lesionado el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n espa?ola.
Por ello, el Constitucional ha estimado un recurso de amparo presentado por Jos¨¦ S¨¢nchez Abasolo contra una sentencia de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid del 21 de diciembre de 1985, que le oblig¨® a desocupar una vivienda al no considerar apta su legitimidad en el Registro de la Propiedad.La sentencia impugnada viene a resolver -se?ala el Tribunal Constitucional- un litigio de forma diametralmente contraria a la soluci¨®n adoptada por el mismo ¨®rgano, con los mismos miembros y el mismo ponente, en una sentencia anterior en dos meses y "relativa a una cuesti¨®n id¨¦ntica".
El objeto del litigio precedente se refiere a la adjudicaci¨®n de una misma vivienda a dos inquilinos distintos por el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Obras P¨²blicas. En la primera sentencia, de septiembre de 1985, la Audiencia Provincial fall¨® a favor del segundo ocupante de la vivienda y no reconoci¨® la validez de la inscripci¨®n en el Registro de la Propiedad.
En la segunda sentencia, de diciembre de 1985, la Audiencia fall¨® a favor del primer ocupante y acept¨® la preeminencia del t¨ªtulo registral. El Constitucional ha decidido, por tanto, anular la segunda sentencia de la Audiencia de Madrid y retrotraer las actuaciones al momento anterior a ella, para que se dicte una nueva sentencia.
Ante el tratamiento distinto y no fundamentado en la sentencia impugnada sobre la autenticidad de documentos sobre la vivienda, elemento considerado esencial para el fallo de la resoluci¨®n tomada, el Tribunal Constitucional afirma que de ella no es posible "deducir que ese distinto tratamiento resulte de un cambio de criterio de la sala, que nada expresa al respecto".
A?ade el Tribunal Constitucional que la Audiencia, en su segundo fallo, omite todo pronunciamiento sobre "la legitimidad de la actuaci¨®n municipal, derivada de su acuerdo con la Administraci¨®n central, limit¨¢ndose a se?alar que frente al registro de nada sirve la adjudicaci¨®n de quien no es propietario".
Los hechos que provocaron el recurso tienen origen en el realojamiento de un grupo de familias -decidido por el Ayuntamiento de Madrid- que viv¨ªan en situaci¨®n precaria en una colonia de Vallecas, por lo que sus propietarios renunciaron a sus viviendas a cambio de otras.
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