Silencio, suma y sigue
La ley org¨¢nica del Poder Judicial y la propia conducta de los jueces y de sus principales representantes institucionales siguen ofreciendo datos para la controversia. En este caso el autor se refiere a una reciente reacci¨®n del Consejo General del Poder Judicial en tomo a una decisi¨®n de la Junta de Jueces de Madrid.
Cuando el portavoz del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) declamaba el duro acuerdo reprobando la actitud de la Junta de Jueces de Madrid, quiz¨¢s a su pesar, no estaba cumpliendo una labor simplemente informativa. La entrada que se hab¨ªa dado a la noticia por los responsables del ente p¨²blico confer¨ªa a ¨¦sta tal sesgo, que hac¨ªa derivar por v¨ªa subliminal hasta la conciencia del oyente una interpretaci¨®n rigurosamente falseadora de la realidad de los hechos.En efecto, se present¨® la actitud de los jueces de Madrid como solidaria con el comportamiento de un colega puramente orientado a favorecer la ilegal puesta en libertad del autor de un horrible asesinato. Se sugiri¨® casi: "Los jueces, con Hell¨ªn". Y nada m¨¢s incierto.
El comunicado merecedor de las iras del alto organismo hab¨ªa tenido buen cuidado en alejarse del dato concreto, de la significaci¨®n -la que fuere- de la actuaci¨®n profesional del juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, para situarse en una dimensi¨®n mucho m¨¢s general: la exigencia de que el principio de legalidad sea rigurosamente observado en el ejercicio de la actividad disciplinaria. En todo caso.
Por eso, no cabe duda de que la decisi¨®n de la comisi¨®n del CGPJ justificaba una preocupaci¨®n y un reproche desde el plano del respeto a las palabras de la ley. En este caso, la de "abandono de la funci¨®n judicial", empleada por el art¨ªculo 417,3 de la ley org, nica del Poder Judicial (LOPJ), y en la que se ha dado encaje a la conducta reprobada.
La comisi¨®n del CGPJ ha estimado que abandono no es s¨®lo lo que el Diccionario entiende como tal, cuando lo ilustra con expresiones como "ha abandonado a sus hijos", o "abandon¨® su puesto". Ni lo que nuestros c¨®digos han entendido siempre y ent¨ªenden hoy, cuando se refieren al abandono de cosas, de animales, de su cargo por funcionarios, de mercanc¨ªas para pago de fletes, entre otros posibles. No. Habr¨ªa un peculiar y hasta ahora in¨¦dito modo de abandonar la funci¨®n (abandono activo), incluso ejerci¨¦ndola celosamente, cuando ello no se hace de la manera que el que tiene el poder de sancionar considera como la buena.
Trasladando semejante criterio al terreno de los bienes, en el que el abandono adquiri¨® su rangp de instituci¨®n jur¨ªdica, es como si desde ahora el mal cumplimiento activo de los deberes econ¨®micos del buen propietario pudiera ser entendido -en nuestro marco legal- como abandono equivalente a una renuncia a la titularidad dominical.
Es posible que la LOPJ no sirva tampoco para un ejercicio eficaz de la potestad disciplinaria. Es posible que se produzcan supuestos en los que el vac¨ªo legal o la inercia institucional puedan llevar a la impunidad de conductas merecedoras de reproche jur¨ªdico. Pero ¨¦ste ciertamente no ha sido el caso, pues ah¨ª est¨¢ una clara intervenci¨®n del instructor del expediente. Y del fiscal, que no encontr¨® materia penal ni disciplinaria. Y si la ley no tiene la previsi¨®n que hubieran deseado quienes ejercen esa potestad, ser¨ªa una l¨¢stima, pero no cabe establecerla ad hoc, sobre la marcha, para el caso concreto.
As¨ª las cosas, si se lee el acuerdo de la comisi¨®n disciplinaria, incluso con mucho mayor respeto a su literalidad que el observado por ella con la ley org¨¢nica, no es dificil llegar a la misma conclusi¨®n de la junta de jueces: se hab¨ªa creado una infracci¨®n disciplinaria nueva.
Clave
?Hay algo de extraflo en que un acto de ese g¨¦nero preocupe a quienes tienen por oficio aplicar la ley y podr¨ªan adem¨¢s verse un d¨ªa siendo a su vez objeto de la aplicaci¨®n de un precepto le¨ªdo en esa clave? ?Puede decirse an¨®malo que el asunto se valore como "de inter¨¦s com¨²n", o de aquellos en que puede estimarse conveniente elevar exposici¨®n al CGPJ por una junta de jueces?
Pues eso es sencillamente lo que se hizo y lo que ha motivado la a1rada reacci¨®n del ¨®rgano de gobierno.
Una adecuada comprensi¨®n de esa actitud hace necesario evocar algunos acuerdos precedentes del mismo, tambi¨¦n relacionados con la libertad de expresi¨®n, para limitarla. As¨ª, no hace a¨²n demasiado tiempo, el Consejo tuvo ocasi¨®n de decir que la situaci¨®n de la polic¨ªa y la carencia de polic¨ªa judicial no era tema del inter¨¦s de los jueces, del que pudieran hablar en junta. Y tambi¨¦n, poco despu¨¦s, hizo p¨²blica una declaraci¨®n por la que se querr¨ªa prohibir a los jueces "formular declaraciones p¨²blicas en relaci¨®n a materias o asuntos sometidos a su decisi¨®n jurisdiccional".
Poniendo ahora en relaci¨®n el acuerdo motivador de estas l¨ªneas y los otros que se evocan, podr¨ªa observarse una aparente contradicci¨®n que sugiere una preocupante opci¨®n de gobierno. Una preocupante l¨ªnea de pol¨ªtica judicial que parece realizarse en la interpretaci¨®n ampliatoria y anal¨®gica de los preceptos sancionadores y en la inteligencia restrictiva y empobrecedora de aquellos que incorporan contenidos de libertad y participaci¨®n.
Pero, al mismo tiempo, el acuerdo relativo a la Junta de Jueces de Madrid incurre tambi¨¦n en una llamativa contradicci¨®n interna. Y es que el comportamiento que enjuicia podr¨ªa ser materia de disciplina o no serlo, pero nunca descalificable de la forma desenfadada en que lo ha sido, que al fin lleva a la imposici¨®n de una suerte de sanci¨®n at¨ªpica de advertencia por medio de la Prensa, sin ninguna de las garant¨ªas del procedimiento sancionador. Con una peculiaridad tambi¨¦n innovadora, y es que parace tomarse al decano en prenda como garant¨ªa de que el futuro comportamiento de los jueces que le dieron su confianza en elecci¨®n democr¨¢tica va a ser el que se quiere que sea.
?No ser¨¢ que, tantos siglos despu¨¦s de Erasmo, el pr¨ªncipe sigue aborreciendo la verdad?
es magistrado.
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