El Consejo, en la picota
Sea justo o injusto, producto de reacciones a veces contrapuestas, es obvio que el Consejo General del Poder Judicial goza, de ser cierto lo que dicen los diarios, radios, televisi¨®n, jornadas, juntas, comunicados, asambleas y manifestaciones varias, de una indudable animosidad tanto frente a jueces y magistrados como frente al resto del personal de la Administraci¨®n de justicia, los cooperadores profesionales de la misma, las otras instituciones del Estado, la sociedad en general y, por encima de todos ellos -esto s¨ª que parecer¨ªa lo m¨¢s l¨®gico-, de los justiciables.Es de obligada sensibilidad hacer un esfuerzo para conocer o aproximarse al menos a las causas de tan generalizado y casi un¨¢nime estado de opini¨®n.
Muchas cr¨ªticas es posible que nazcan de la circunstancia de que al Consejo General del Poder Judicial se le confunda con la Administraci¨®n de justicia, con el ministerio o con la propia magistratura y hasta con los propios tribunales. Puede ser que desde el consejo no se haya hecho todo lo necesario para aclarar estos malentendidos, pero lo que s¨ª es incontestable es que otras instituciones afectadas no han hecho nada por delimitar su ¨¢mbito de facultades y responsabilidades. Al Ministerio de Justicia se puede pensar que le viene muy bien, y afortunado sea, tener una ambigua instituci¨®n de por medio para que le sirva de -parachoques, y como parece poco serio estar todo el d¨ªa diciendo, como es habitual en la Administraci¨®n, "no es aqu¨ª", "eso no me compete" o "d¨ªgaselo usted a quien corresponda", le toca frecuentemente al Consejo General del Poder Judicial soportar muchas cr¨ªticas que no son muy rigurosas y ha, de cargar as¨ª pacientemente con ajenas culpas. Lo malo es que esta actitud ni es entendida ni valorada por quienes de la misma se benefician y en ella ocultan injustificables deficiencias.
Reformar las leyes, cambiar la organizaci¨®n judicial, son cosas demasiado importantes para hacerlas improvisada e intempestivamente una ma?ana, pero que simplemente llegue el dinero a los juzgados para pagar salidas y rentas de locales, que cobren a tiempo los jueces y los fiscales sustitutos, que se paguen las dietas y vi¨¢ticos antes de seis meses, que se cubran a tiempo las vacantes y que se pongan en marcha los juzgados legamente creados, etc¨¦tera, no parece que sea una obra de romanos, y son precisamente estos supuestos diarios los que comprensiblemente m¨¢s excitan y perturban el l¨®gico equilibrio funcional, que afecta seriamente al trabajo de quienes est¨¢n obligados a soportar estas deficiencias sin facultad alguna para corregirlas.
Que ciertos ciudadanos crean que el Consejo General del Poder Judicial es una especie de hipertribunal superior al que le corresponde anular, ante sus quejas, las sentencias que a ellos no les gustan es casi una obligada consecuencia de lo que supone el rodaje de una instituci¨®n nueva, sin tradici¨®n, nacida hace muy poco tiempo de la Constituci¨®n y en alguna manera intencionadamente confusa y confundida en su posterior desarrollo. Lo que no es asumible es que sean precisamente ciertos jueces y magistrados los que, a su vez, piensen, equivocadamente, que ese consejo es su representante o su defensor. Ni una cosa ni otra. Tampoco es su perseguidor, y menos a¨²n su comisario pol¨ªtico-disciplinario o su cabo de varas.
Sin ser su representante ni convertirse en la junta de gobierno de un pretendido colegio profesional de los magistrados, debe tener la suficiente sensibilidad para saber en qu¨¦ condiciones se ha de trabajar en juzgados, salas y hasta en el Tribunal Supremo, que muchos funcionarios del Estado no aceptar¨ªan jam¨¢s por ser realmente indecorosas, y cu¨¢l es la escasa retribuci¨®n econ¨®mica, moral y social que perciben, pues trat¨¢ndose de un poder del Estado sus titulares no resisten la menor comparaci¨®n con el que se da a cualquier modesto director general de autonom¨ªas, jefe de secci¨®n municipal y ¨®rganos-consejeros variopintos de directa designaci¨®n pol¨ªtica con sabrosos fondos de libre disposici¨®n y oculta justificaci¨®n.
Para algunos puede ser lamentable o no, pero es l¨®gicamente as¨ª: el consejo no puede crear nuevos juzgados ni jueces, construir edificios y ampliar plantillas, porque todo esto, que supone gasto, modificaci¨®n presupuestaria, tiene que ser responsabilidad del Gobierno leg¨ªtimo de la naci¨®n, de su voluntad pol¨ªtica y de la aceptaci¨®n o rechazo de las C¨¢maras, de sus programas o presupuestos.
Oficina judicial
El consejo no puede establecer las normas procesales de actuaci¨®n de los juzgados y tribunales ni aun a pretexto, bien intencionado, de su mejora, pues es al poder legislativo al que corresponde modificar las leyes procesales y al ejecutivo configurar el modelo de oficina judicial, oficina de una peculiar administraci¨®n del Estado, bien se escoja la unipersonal o la general o colectiva, asentadas, respectivamente, en el principio de la patrimonialidad, cerrada a sus titulares, o la concepci¨®n abierta y a disposici¨®n de sus servidores.
El consejo, guste o no, puede hacer muy pocas cosas, sin perjuicio de que cumpla satisfactoriamente o no con lo que puede, y por ello, lo justo y equilibrado es no exigirle m¨¢s de lo que le han atribuido las leyes.
No se trata de responder con estas l¨ªneas a ninguna cr¨ªtica, que bienvenida sea, por dura que parezca, pues no hay ni dogmas ni conductas perfectas en las que no quepa el error, pero para que esas cr¨ªticas no pierdan su necesaria fuerza y se descalifiquen a s¨ª mismas ser¨ªa bueno decir la verdad y no manipular a nadie con medias verdades o parciales ocultaciones.
Si el Consejo General del Poder Judicial, a trav¨¦s de su Comisi¨®n Disciplinaria, se ha equivocado, y puede as¨ª ocurrir, ?por qu¨¦ no?, ya lo dir¨¢ el Tribunal Supremo, ante el que son revisables todas sus resoluciones si ante ¨¦l se acude. Si no gustan sus acuerdos a los jueces o a los ciudadanos, crit¨ªquese en la forma en que se crea debido, pero sin descalificar a nadie, haciendo juicios de intenciones que realmente acusan al consejo incluso de delito de prevaricaci¨®n. Cuando esto es hecho por jueces de probada competencia, no es muy riguroso. Si las asociaciones est¨¢n l¨®gicamente preocupadas por el grave problema de delimitar d¨®nde empieza y d¨®nde acaba lo que hemos de entender por exclusivamente jurisdiccional o netamente disciplinario, ah¨ª est¨¢ el consejo para, igual que hizo a instancias de los jueces de Vigo, celebrar cuantas reuniones, tomar cuantas iniciativas, poner en marcha cuantos mecanismos deestudio y reflexi¨®n se precisen sin escatimar medios. Si se piensa que hay muchas cosas que mejorar y cambiar, con la mirada puesta en el servicio p¨²blico de la justicia, el consejo debe y tiene que ser impulsado y excitado a facilitar su debate, su expresi¨®n y su encauzamiento hacia el poder ejecutivo, el legislativo y hacia la propia sociedad. Para ello ser¨ªa bueno que todos respetemos tambi¨¦n su independencia, que en ning¨²n caso se ve disminuida en su forma de elecci¨®n, pues tanto pueden condicionar a quien se deja los grupos parlamentarios como las asociaciones profesionales respaldantes. La independencia es, sobre todo, calidad personal y talante de firmeza.
Si se quiere cambiar la forma de elecci¨®n de sus consejeros, cosa perfectamente leg¨ªtima, tan leg¨ªtima como lo es la postura contraria, conv¨¦nzase al legislador, pues es ¨¦l quien en su mano tiene tal facultad.
Ser¨ªa bueno reconocer a su vez, por parte del consejo, la falta frecuente de comunicabilidad con los jueces y magistrados, que es algo m¨¢s, bastante m¨¢s, que tener una relaci¨®n institucional con las tres asociaciones y sus dirigentes, pues no se puede equiparar mec¨¢nico contacto confluida comunicaci¨®n, y ¨¦ste, a¨²n menos, con una definida pol¨ªtica: hacia cada sector profesional que con la justicia colabora.
No ser¨ªa malo que se reconozca tambi¨¦n por parte de bastantes jueces y magistrados y de sus asociaciones que poco o nulo uso hacen de una pol¨ªtica de transparencia, de puertas abiertas, que para el consejo es indispensable, y que con hacer uso de ella se evitar¨ªan muchos malentendidos y se restaurar¨ªa un indispensable clima de confianza, sin merma alguna de la obligada firmeza en la defensa y sostenimiento de las convicciones respectivas.
Esto es lo que particularmente piensa uno de sus m¨¢s modestos miembros, que sigue creyendo que justicia es dar a cada uno lo suyo e igualdad es tratar a cada uno, igualitariamente, en su diferenciado derecho a la mismidad y diferencia.
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