El Tribunal Constitucional obligar¨¢ a modificar las leyes estatal y auton¨®micas sobre cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional publicar¨¢ hoy dos sentencias sobre las cajas de ahorro que obligar¨¢n a modificar las leyes estatal y auton¨®micas dictadas para regular este 40% del sistema financiero, por considerar inconstitucionales algunos art¨ªculos de las mismas. As¨ª, no s¨®lo deber¨¢ procederse a la renovaci¨®n de las asambleas y congejos en la treintena larga de cajas que faltan -sobre todo de Catalu?a, Galicia y Castilla y Le¨®n-, sino que se abrir¨¢ la v¨ªa para proceder a nuevas elecciones en las cajas de fundaci¨®n privada afectadas por el aumento de presencia municipal y donde no se ha respetado la proporcionalidad en las representaciones.
Medios afectados por las deliberaciones aseguraban ayer que los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n han atendido parcialmente tanto los argumentos de los recursos de Alianza Popular y de los gobiernos catal¨¢n y gallego contra la ley estatal, como los formulados contra las normas auton¨®micas por el Gobierno central, el cual hab¨ªa recurrido las leyes de Catalu?a y Galicia.Despu¨¦s de los cinco asuntos atendidos en las dos sentencias, una sobre la ley estatal de ¨®rganos rectores de las cajas (LORCA) y otra sobre las dos citadas regulaciones auton¨®micas, se ha presentado alg¨²n otro recurso cuya respuesta quedar¨¢ impl¨ªcita en ambos fallos.
Competencias auton¨®micas
Las tesis del alto tribunal confirman la competencia exclusiva de las comunidades aut¨®nomas en la regulaci¨®n de las cajas de ahorros. Ello supone la no aceptaci¨®n del recurso del Estado a varios art¨ªculos de la ley catalana y gallega. En esta misma l¨ªnea, el Tribunal Constitucional acepta la f¨®rmula fijada por estas comunidades de fijar s¨®lo una banda amplia de los distintos grupos de representantes (corporaciones locales, impositores y entidades fundadoras) dejando a las asambleas de las propias cajas la facultad de determinar los porcentajes fijos de cada uno de estos colectivos.Las sentencias, que han tenido como ponentes a los magistrados Gloria Begu¨¦ y Angel Latorre, ha necesitado dos a?os y varios plenos del Tribunal Constitucional para lograr los votos necesarios y se centrar¨¢n principalmente en tres aspectos, de acuerdo con las informaciones recogidas en fuentes de las cajas y de las administraciones afectadas.
Los magistrados llegaron a un acuerdo de principio el pasado 10 de marzo. El texto definitivo se ha convertido en un verdadero trabajo de filigrana con el objeto de no contradecir otras disposiciones legales vigentes. La decisi¨®n del Tribunal pretende armonizar definitivamente toda la legislaci¨®n en materia de ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro.
Seg¨²n las fuentes consultadas, uno de los faflos afirmar¨ªa la necesidad de que los nombramientos de asambleas y consejos se realicen en proporci¨®n al peso de cada fuerza pol¨ªtica en el ayuntamiento donde est¨¢ implantada cada caja. El asunto, fuente de numerosos pleitos posteriores, no hab¨ªa sido abordado por la LORCA, pese a que los anteriores administradores de las cajas y la propia confederaci¨®n espa?ola del sector (CECA) defendieron la porporcionalidad. Tambi¨¦n en este aspecto el Tribunal Constitucional ha dado la raz¨®n b¨¢sicamente a AP y a los gobiernos auton¨®micos.
Un segundo pronunciamiento b¨¢sico, referido a la ley estatal, aunque tiene repercusiones sobre las otras dos, obligar¨ªa a rebajar el 40% de representaci¨®n atribuido a los ayuntamientos por la ley estatal, aunque s¨®lo en las cajas de fundaci¨®n privada y no en las que tuvieron como promotores iniciales a las corporaciones locales. Nuevamente, aqu¨ª habr¨ªa sido tambi¨¦n rechazado uno de los pilares de la LORCA.
Esta norma estatal, anunciada por el PSOE en la campa?a electoral de 1982 y en vigor desde mediados de 1985, se basa principalmente en elevar la representaci¨®n de los ayuntamientos en asambleas y consejos, que pasan a tener un 40%, acumulable en las de fundaci¨®n p¨²blica al 11 % reservado para los promotores; los impositores quedan con un 44% y los trabajadores con un 5%, siendo ¨¦ste el colectivo m¨¢s afectado. Por el contrario, la norma catalana, menos rupturista con el llamado decreto Fuentes Quintana de 1977, limita la participaci¨®n de ayuntamientos y corporaciones a una banda del 15%-20%, otorga a los impositores porcentajes que oscilan entre un 30% y un 40%, concede a las entidades fundadoras del 25% al 30%, y atribuye al personal entre el 5% y el 15%.
Por ¨²ltimo, el fallo del Tribunal Constitucional relativo a las normas auton¨®micas rebajar¨ªa algunas de las competencias que se han atribuido la Generalitat y la Xunta de Galicia y que fueron recurridas por el Gobierno central. En este aspecto, los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n se inclinan por las tesis del Gobierno central y mantienen su trayectoria de fidelidad a la unidad de mercado que en materia financiera y econ¨®mica ha caracterizado a las diversas promociones de magistrados.
Por todo ello, las cajas m¨¢s afectadas por ambas sentencias ser¨¢n 11 entidades catalanas, que suponen en volumen de recursos empleados una cuarta parte del total y tres de las cuales se sit¨²an en los puestos primero, tercero y cuarto del ranking espa?ol de cajas.
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