El Tribunal Constitucional impide a los ayuntamientos controlar hasta el 51% de las cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el art¨ªculo de la ley de ¨®rganos rectores de las cajas de ahorro que otorgaba a algunos ayuntamientos el 51% de representaci¨®n en las asambleas y consejos de dichas entidades. En dos amplias sentencias publicadas ayer, los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n estiman parcialmente los cinco recursos planteados frente a las leyes estatal y de las autonom¨ªas de Catalu?a y Galicia por Alianza Popular (API el Gobierno central y los Gobiernos de la Generalidad y de la Xunta. Salvo en su intento de conservar el papel de los directores generales y de las personalidades, las comunidades aut¨®nomas mantendr¨¢n la mayor¨ªa de las competencias que reclamaban, entre ellas las de estructurar los ¨®rganos rectores con criterios propios.
En el primero de sus fallos, el dedicado a los recursos que formularon hace dos a?os contra la ley estatal AP y los gobiernos catal¨¢n y gallego, el Tribunal Constitucional rechaza los cuatro motivos de inconstitucionalidad extensivos a toda la norma, y especialmente el de que se vulnera al potenciar la presencia municipal en las cajas de fundaci¨®n privada la libertad de empresa y el derecho de fundaci¨®n defendido por el art¨ªculo 34 de la Constituci¨®n.Tambi¨¦n desatienden los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n el argumento de que otorgar un 40% de representaci¨®n en las asambleas y consejos de las cajas a los ayuntamientos (junto al 44% de los impositores, 11% de la entidad fundadora y 5% del personal) es ajeno al sustrado de intereses de las cajas. Frente a este criterio, el principal caballo de batalla de AP, el fallo declara que "las cajas son entidades de car¨¢cter social y su calificaci¨®n como empresas s¨®lo puede hacerse con importantes matizaciones".
Art¨ªculos inconstitucionales
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, entre los seis art¨ªculos de la ley estatal que juzga inconstitucionales y nulos, incluye el de que, en las cajas de ahorro fundadas por corporaciones locales (casi la mitad de las 77 entidades espa?olas), las entidades fundadoras acumular¨¢n a su 11% de participaci¨®n el 40% atribuido a las corporaciones locales donde opera la caja, alcanzando as¨ª mayor¨ªa absoluta. "Ninguna justificaci¨®n tiene", dice la sentencia, a cuyos 128 folios de extensi¨®n se une un voto particular del magistrado Luis D¨ªez Picazo en favor del citado derecho de fundaci¨®n, "que todos los. ayuntamientos en que act¨²e una caja pierdan su representaci¨®n porque la entidad fundadora sea otro ayuntamiento o una diputaci¨®n o un cabildo insular".
La misma sentencia, ya atendiendo m¨¢s directamente a los recursos auton¨®micos, anula los art¨ªculos de la ley estatal que se?alan lo siguiente:
-El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y el Banco de Espa?a ejercer¨¢n las funciones de disciplina, inspecci¨®n y sanci¨®n de las cajas en las actividades realizadas fuera del ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma de su domicilio social.
- El Consejo de Ministros extender¨¢ o adaptar¨¢ las normas relativas a las cajas de ahorro establecidas fuera del territorio de la comunidad aut¨®noma. [En este sentido, los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n dan a las autonom¨ªas competencia plena para desarrollar aspectos relativos a la elecci¨®n y designaci¨®n de ¨®rganos rectores, renovaci¨®n y provisi¨®n de vacantes, convocatorias, comisi¨®n ejecutiva y reglamentos de funcionamiento.]
- Las comunidades aut¨®nomas ejercer¨¢n las funciones anteriores en las cajas "con domicilio social" en su territorio.
- El Estado asumir¨¢ todas las competencias en el caso de las c ajas siempre que el volumen de dep¨®sitos captados fuera del territorio de la comunidad en la que tenga su domicilio exceda del 50%.
Adem¨¢s de estas anulaciones, ha sido declarado no constitucional, como ped¨ªan la Xunta de Galicia y la Generalitatcatalana el que las competencias de las comunidades se circunscriben a las cajas de ahorro que tengan su domicilio social en el ¨¢mbito territorial de la comunidad y para las actividades realizadas en el mismo. Pero el Tribunal advierte que ello "si se entiende en el sentido de que en ella se aplica el principio de territorialidad usual para el ejercicio de las competencias auton¨®micas".
La sentencia considera "no b¨¢sicos" otros diez art¨ªculos de la ley estatal o p¨¢rrafos de los mismos. ?stos se refieren principalmente a la jubilaci¨®n de los directores generales a los 65 a?os, las formas de nombramiento de consejeros por los impositores y del personal y la renovaci¨®n de consejeros por mitades cada cuatro a?os.
En la segunda sentencia, el Constitucional desatiende todos los argumentos del Gobierno central contra las leyes catalana y gallega excepto para declarar inconstitucionales, entre otros aspectos de la norma catalana, la exigencia de una dotaci¨®n m¨ªnima para crear una caja, la inclusi¨®n del director -general entre los ¨®rganos de "administraci¨®n, gesti¨®n, representaci¨®n y control", que los estatutos de cada caja puedan incluir el nombramiento de personas de prestigio en el grupo de corporaciones, entidades o personas fundadoras, que el nombramiento de director general haya de ser comunicado para someterse a un eventual veto del departamento de Econom¨ªa y Finanzas, que las sanciones a imponer por la comunidad pueda incluir la destituci¨®n de ¨®rganos de gobierno.
No obstante, los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n advierten que ser¨ªan contrarios a la misma otros art¨ªculos si la intervenci¨®n del Banco de espa?a en la creaci¨®n de nuevas cajas no se limita al cumplimiento de los requisitos legales, si la figura del protectorado prevista por ?a' ley catalana durante los dos primeros a?os excluye la inspecci¨®n o intervenci¨®n del Banco de Espa?a o el cumplimiento de las normas generales, si no media el preceptivo informe del Bando de Espa?a en casos de funsiones, o si las competencias auton¨®micas frente a intervenciones o suspensiones de ¨®rganos de gobierno merman las competencias que corresponden al Estado.
Ley gallega
De la ley gallega tambi¨¦n han sido declarados inconstitucionales art¨ªculos similares a los anteriores sobre el papel de los directores generales -principal fuente de poder en las cajas hasta la ley estatal promovida. por el Gobierno socialista- y otros espec¨ªficos. Entre estos figuran la salvedad de que pod¨ªan recibir m¨¢s del 25% de los contratos o suministros de la caja las personas con relaci¨®n laboral o que ya tuvieran contratos comerciales antes de ser designados consejeros.
Por ¨²ltimo, el Tribunal Constitucional advierte sobre la posible inconstitucionalidad si se desatienden sus fundamentos jur¨ªdicos en casos como el nombramiento de vocales del consejo entre los miembros de cada representaci¨®n o por un 25% de la asamblea, la adaptaci¨®n de los estatutos de cada caja a la ley gallega, y que el presidente y el secretario antiguos hayan de continuar en sus respectivos cargos durante el primer a?o de la renovaci¨®n de ¨®rganos rectores.
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