El Tribunal de Cuentas revela irregularidades en la liquidaci¨®n de Fidecaya
El Tribunal de Cuentas ha enviado al Congreso de los Diputados un Informe sobre la actividad desarrollada por la comisi¨®n liquidadora de Fidecaya, SA (entidad Financiera de Capitalizaci¨®n y Ahorro, SA), en el que revela diversas irregularidades. Seg¨²n el informe, la comisi¨®n funcionaba sin estructura administrativa y sin presupuesto de gastos.
Dicha comisi¨®n liquidadora de Fidecaya, SA, fue constituida mediante el Real Decreto-ley 11/ 1981, de 20 de agosto, ante la situaci¨®n "anormal" de Fidecaya, incapaz de cumplir "exactamente y de forma inmediata sus obligaciones". La comisi¨®n estaba compuesta por tres representantes del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Econom¨ªa y Comercio y uno del Banco de Espa?a. M¨¢s tarde se incorpor¨® a la misma un representante designado por los accionistas de la entidad.El informe del Tribunal de Cuentas se?ala que la comisi¨®n liquidadora ha carecido de estructura administrativa y no ha contado con un presupuesto de gastos, pag¨¢ndose los originados en su funcionamiento, en un principio, por Fidecaya, SA, en liquidaci¨®n y, posteriormente, por Rumasa (holding que suscribi¨® con Fidecaya un acuerdo de traspaso de patrimonio).
El Tribunal de Cuentas afirma en su informe que la promulgaci¨®n del Real Decreto-ley 11/ 1981, de 20 de agosto, estableciendo unas normas de garant¨ªa para los depositantes de estas entidades de capitalizaci¨®n y ahorro particular, se efectu¨® cuando "la situaci¨®n de crisis de Fidecaya era manifiesta" y "result¨® ser una legislaci¨®n de urgencia ante situaciones ya declaradas en las que prim¨® la defensa de los depositantes y que present¨® importantes deficiencias"
El informe agrega que "a¨²n perduran capitales garantizados a los cedulistas pendientes de pago, no se ha presentado el balance final por parte de la comisi¨®n liquidadora y existen procedimientos judiciales en curso que afectan a la misma"
Una de las irregularidades se?aladas en el informe se refiere al pago a los cedulistas. 'Para hacer efectivo este pago de los capitales garantizados por el Real Decreto-ley 11/1981, la comisi¨®n liquidadora procedi¨® a elaborar diversos convenios con entidades de ahorro, por una parte, y con Rumasa y el Banco Industrial del Sur, por otra. En dichos convenios se establecieron cl¨¢usulas relativas a la justificaci¨®n quincenal de los pagos realizados con cargo a la provisi¨®n recibida, plazo que, en t¨¦rminos generales, no se ha cumplido".
En relaci¨®n con las liquidaciones efectuadas, el informe afirma que "en los expedientes de pago se han apreciado errores de c¨¢lculo en la parte garantizada. Adem¨¢s, se ha comprobado que en el c¨¢lculo y en el pago de los capitales garantizados no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art¨ªculo 5 del Real Decreto-ley 11/1981, referente a la obligatoria agrupaci¨®n de toda clase y n¨²mero de dep¨®sitos en los que cada persona, natural o jur¨ªdica, pudiera figurar como titular"
El Tribunal de Cuentas califica de "equ¨ªvoca" la terminolog¨ªa utilizada en la escritura p¨²blica del contrato suscrito con Rumasa debido a 'la aparente identificaci¨®n de la operaci¨®n de liquidaci¨®n con la cesi¨®n global de activo y pasivo".
"Las consecuencias econ¨®micas para el Estado", a?ade el informe, "derivadas de la subrogaci¨®n en los derechos de los cedulistas en la parte relativa al capital garantizado tras la firma del contrato y su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros han sido distintas de las que se hubieran originado de haber seguido un procedimiento de quiebra".
Finalmente, el Tribunal de Cuentas asegura que "en el procedimiento seguido, en cumplimiento del contrato, fueron satisfechos en primer lugar todos los pagos a los distintos acreedores no cedulistas y al Estado le correspondi¨®, una vez deducidas las obligaciones asumidas por Rumasa el importe del patrimonio neto, valorado en cerca de 4.000 millones de pesetas".
Este capital es "financieramente equivalente al capital garantizado por el mismo, de acuerdo con las anualidades, plazo y tasas de inter¨¦s que conforman el plan financiero recogido en el contrato y en el documento complementario al mismo".
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