El Gobierno aprobar¨¢ por decreto los planes de estad¨ªstica, en vez de que los debatan las Cortes
El Gobierno intenta reservarse la facultad de elaborar por decreto los planes nacionales de estad¨ªstica en vez de someterlos cada cuatro a?os a las Cortes, como se?alaba el anteproyecto de ley Estad¨ªstica. Dejar fuera al Centro de Investigaciones Sociol¨®gicas (CIS), concretar algo las relaciones con las comunidades aut¨®nomas y someter a la ley Tributar¨ªa los intercambios de informaci¨®n entre Hacienda y el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) son otras de las modificaciones que se perfilan. Econom¨ªa no ha logrado por ahora imponer a las autonom¨ªas la nueva regulaci¨®n del secreto.
Antes de que un pr¨®ximo Consejo de Ministros decida sobre el texto ¨ªntegro del proyecto de ley de reforma estad¨ªstica, los subsecretarios prev¨¦n pronunciarse definitivamente el pr¨®ximo mi¨¦rcoles sobre los cambios en la ¨²ltima redacci¨®n dada por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Pero a la vista de las observaciones consensuadas hasta ahora con los dem¨¢s departamentos, fuentes de la Administraci¨®n han anticipado cu¨¢les ser¨¢n las principales modificaciones.Ya desde la propia exposici¨®n de motivos se procurar¨¢ dejar clara la distinci¨®n entre estad¨ªsticas y estudios cuantitativos que acometan los ministerios. Con la frase de que las primeras son las realizadas "para fines estatales" se desea excluir del alcance de la nueva ley, derogatoria de la dictada en diciembre de 1945, al Centro de Investigaciones Sociol¨®gicas (CIS), uno de los observatorios m¨¢s frecuentados por el Gobierno. Tambi¨¦n quedar¨¢n al margen las encuestas que realicen directamente los departamentos administrativos.
El secreto
Por los ministerios de Administraciones P¨²blicas y Relaciones con las Cortes, el departamento que dirige Carlos Solchaga ha desistido en el intento de imponer a las comunidades aut¨®nomas la nueva regulaci¨®n del secreto estad¨ªstico, que ampara los datos nominativos que se refieran tanto a personas f¨ªsicas como jur¨ªdicas, bien sean obtenidos directamente o por fuentes administrativas. Frente a la idea de que ¨¦sta fuera de aplicaci¨®n "preferente", prosperar¨¢ otra bien distinta: ser¨¢ "directa" en las autonom¨ªas que carezcan de leyes estad¨ªsticas propias y supletoria en las dem¨¢s, caso de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.Mayor novedad y trascendencia reviste el prop¨®sito de que el Plan Nacional de Estad¨ªstica sea aprobado por decreto en vez de por una ley cuatrienal, como se pensaba en principio. Ahora domina el criterio de que el decreto "es m¨¢s flexible" y evita "las complicaciones" de enviar una ley a las Cortes cada cuatro a?os, sobre todo desde la perspectiva de que no lo exigen las necesidades de habilitar presupuestos para las estad¨ªsticas que se incluyan en cada plan.
El problema se deriva de que la Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa atribuyen competencias exclusivas al Estado y a las comunidades aut¨®nomas en estad¨ªsticas que pueden llegar a ser reclamadas por uno o las otras. Para sortearlo, el proyecto ya renunciaba a concretar una lista agotadora de las que son de inter¨¦s estatal; su salida consist¨ªa en declarar que tendr¨¢n fines estatales todas aquellas que el Estado acuerde, sin m¨¢s l¨ªmite que incluirlas en el plan nacional (la ley cuatrienal que ahora se descarta) o aprobarlas en un decreto (el ¨²nico instrumento que el Gobierno pretende adoptar en el futuro).
Seg¨²n Econom¨ªa, no se desea hurtar facultades a las Cortes ni a las comunidades aut¨®nomas. La ¨²nica raz¨®n es que no se necesita la ley del plan, porque no habr¨¢ imposici¨®n alguna a las autonom¨ªas, salvo en lo relativo a la metodolog¨ªa a seguir, sobre la que previamente se ofrecer¨¢n acuerdos y conciertos. Falta la necesidad, porque, aparte de que la ley estad¨ªstica establece la mutua obligaci¨®n de suministrarse los datos necesarios para afrontar la responsabilidad de una u otras instancias, all¨ª donde haya competencias exclusivas auton¨®micas predominar¨¢n los convenios para que ciertas estad¨ªsticas de inter¨¦s estatal puedan ser ejecutadas en colaboraci¨®n. A la rec¨ªproca, los servicios estatales realizar¨¢n estad¨ªsticas de alcance territorial limitado si lo desea cualquier comunidad.
Soluci¨®n administrativa
Por lo dem¨¢s, si en la configuraci¨®n administrativa del INE el reciente consenso ha evitado mayores dicusiones -pasar¨¢ de direcci¨®n general a organismo aut¨®nomo del Ministerio de Econom¨ªa-, uno de los aspectos m¨¢s debatidos ha sido el de los intercambios de informaci¨®n con el resto de la Admin¨ªstraci¨®n estatal.A las exclusiones de Defensa e Interior se suma ahora que en lo relativo a Hacienda se estar¨¢ a lo que determine la ley General Tributaria. Como tambi¨¦n presentaba un problema el que el ¨¢ieceso del INE a los datos de distintos ministerios entra?a que ¨¦stos quedar¨ªan afectados por el secreto estad¨ªstico, al final Justicia ha conseguido hacer una excepci¨®n con los datos de los registros p¨²blicos.
Para coordinar la colaboraci¨®n con los ministerios se introduce en el texto la creaci¨®n de una comisi¨®n intermin¨ªsterial, aparte de otras dos nuevas instituciones que preve¨ªa el proyecto: el comit¨¦ interterritorial para la coordinaci¨®n con las comunidades aut¨®nomas y el Consejo Superior de Estad¨ªstica. A ¨¦ste se le privar¨¢ de las competencias de coordinaci¨®n; se centrar¨¢ en el asesoramiento, para lo que seguir¨¢n presentes las fuerzas sociales.
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