?Qu¨¦ hacer con las autonom¨ªas?
Los contactos que ha iniciado el PSOE con diversos partidos de la oposici¨®n sobre la reforma de los estatutos de las comunidades aut¨®nomas que se organizaron por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n no s¨®lo ponen sobre el tapete el problema de dicha reforma, sino que plantean de hecho un problema m¨¢s general: el del futuro inmediato de todo el sistema de las autonom¨ªas.La cuesti¨®n surge ahora porque coinciden tres factores fundamentales: el primero es que la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas que se formaron por la v¨ªa del art¨ªculo 143 han cumplido ya o van a cumplir pronto el per¨ªodo de rodaje de cinco a?os establecido por el apartado 22 del art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n para poder ampliar sus competencias; el segundo es el impacto producido ya por nuestro ingreso en la Comunidad Europea y la necesidad urgente de proceder a los reajustes necesarios para adaptar el sistema de autonom¨ªas al desarrollo de la integraci¨®n europea; el tercero es el bloqueo a que ha llegado o a que va a llegar pronto el sistema de relaciones entre el poder central y las comunidades aut¨®nomas que se organizaron por la v¨ªa del art¨ªculo 151 (Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y Andaluc¨ªa), sistema que se ha caracterizado por la multiplicaci¨®n de conflictos de competencias y por el enfrenta miento pol¨ªtico constante entre los Gobiernos o los partidos nacionalistas de algunas de esta comunidades y el Gobierno central. Son tres problemas distintos, pero que coinciden en el tiempo y en los efectos que producen. Quiz¨¢ el primero se puede abordar por separado, pero no por mucho tiempo, porque la soluci¨®n de todos ellos exige la definici¨®n clara del modelo que unos y otros quieren para el futuro inmediato.
As¨ª, por ejemplo, en lo que se refiere al problema de la reforma de los estatutos de las comunidades aut¨®nomas formadas a trav¨¦s del art¨ªculo 143 C.E., lo que hemos visto hasta ahora es que los dirigentes de algunas de estas comunidades -como Arag¨®n, Castilla y Le¨®n, Cantabria y Baleares- han empezado a exigir la reforma de sus respectivas autonom¨ªas, solicitando el m¨¢ximo de competencias cada uno por su cuenta, y en alg¨²n caso llevando la propuesta de reforma del estatuto respectivo hasta extremos pol¨ªticos que poco tienen que ver con las competencias en sentido estricto, como es el caso del presidente de la comunidad aut¨®noma de Arag¨®n, se?or G¨®mez de las Roces.
Formalmente, estas peticiones de reforma se apoyan en el hecho innegable del transcurso del per¨ªodo de cinco a?os exigido por la Constituci¨®n, y por consiguiente son perfectamente razonables. Pero esta correcci¨®n formal no basta para enjuiciar el car¨¢cter de las peticiones. En realidad uno tiene la impresi¨®n de que por el momento la mayor¨ªa de ellas responde m¨¢s al deseo de buscar un nuevo terreno de enfrentamiento con el Gobierno central que a un aut¨¦ntico deseo de ampliar las respectivas competencias.
Enemigo exterior
En un panorama pol¨ªtico como el nuestro, en el que la oposici¨®n al PSOE es incapaz de formular una alternativa general, parece que la tentaci¨®n de algunos de los dirigentes de estas comunidades aut¨®nomas es hacer lo mismo que han hecho los nacionalismos catal¨¢n y vasco; es decir, definir un enemigo exterior (el Gobierno central), practicar el enfrentamiento sistem¨¢tico con ¨¦ste, eludir sus propias responsabilidades y buscar as¨ª una f¨¢cil rentabilidad electoral. Por este camino es posible que se ganen votos, pero no creo que se puedan resolver los problemas existentes.
Por eso es indispensable seguir un camino distinto, hacer un planteamiento global que contemple todos los problemas existentes y que implique a todos los afectados. Las conversaciones entre el PSOE y los partidos de la oposici¨®n son un buen comienzo, a condici¨®n de que no se enfoquen como otro terreno de confrontaci¨®n. Y aunque no deja de ser preocupante la vaguedad y la falta de claridad de algunas de las primeras respuestas, es evidente que por aqu¨ª hab¨ªa que empezar y que por aqu¨ª hay que avanzar. Y en la medida que las negociaciones se concreten y abran la posibilidad de llegar a acuerdos, habr¨¢ que implicar a las fuerzas pol¨ªticas de las diversas comunidades aut¨®nomas, empezando naturalmente por las fuerzas mayoritarias en cada una de ellas. En definitiva, la nueva definici¨®n de las competencias de estas comunidades aut¨®nomas s¨®lo es posible por la v¨ªa del acuerdo y del consenso generales, y por eso hay que agotar todas las v¨ªas para conseguirlos.
Los problemas t¨¦cnicos y pol¨ªticos son sin duda muy importantes, pero no tienen por qu¨¦ convertirse en escollos insalvables. Uno de estos problemas es, por ejemplo, si se debe proceder a la reforma de cada uno de los estatutos de autonom¨ªa o se debe utilizar la v¨ªa general del art¨ªculo 150, apartado 2 de la Constituci¨®n. Tal como se est¨¢ planteando, la disyuntiva parece radical y la contraposici¨®n absoluta. Pero si hay acuerdo, si hay consenso, la disyuntiva y la contraposici¨®n desaparecen porque los efectos de una u otra v¨ªa van a ser los mismos.
La v¨ªa de la reforma de los estatutos, uno por uno, tiene la ventaja aparente de que atribuye a las comunidades aut¨®nomas no s¨®lo el ejercicio de las nuevas competencias, sino tambi¨¦n su titularidad. Tiene, en cambio, la desventaja de una mayor rigidez formal, y tambi¨¦n la desventaja de que s¨®lo se refiere a las competencias expl¨ªcitamente enumeradas en cada estatuto. La v¨ªa del art¨ªculo 150,2 -a la que, por lo dem¨¢s, se hace referencia expl¨ªcita en varios estatutos- tiene la desventaja aparente de que sit¨²a la iniciativa principal en manos del Gobierno central y las Cortes generales y deja abierta la posibilidad de revocaci¨®n de las competencias delegadas o transferidas.
Pero lo cierto es que si hay acuerdo pol¨ªtico, si hay consenso, las dos v¨ªas son equivalentes, porque es muy dificil que las competencias transferidas a trav¨¦s del art¨ªculo 150,2 sean reversibles, y la iniciativa de la transferencia o de la delegaci¨®n se puede compartir.
Lo importante es el consenso sobre el modelo pol¨ªtico. El art¨ªculo 150,2, por ejemplo, establece que s¨®lo se podr¨¢n transferir o delegar las competencias de titularidad estatal que "por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o de delegaci¨®n". En t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos es imposible saber en qu¨¦ consiste la naturaleza de estas competencias, y, por consiguiente, el sentido de esta disposici¨®n es que si hay un l¨ªmite, ¨¦ste ha de ser pol¨ªtico. El problema consiste en saber qui¨¦n lo fija y en qu¨¦ condiciones, si el poder central por su cuenta o si todas las partes implicadas, a trav¨¦s del consenso.
Acuerdo general
Y viceversa: la v¨ªa de la reforma de los estatutos caso por caso s¨®lo puede dar resultados positivos si hay un acuerdo previo general sobre las competencias que se van a traspasar, los ritmos del traspaso, las dotaciones financieras indispensables y la reforma de la propia Administraci¨®n central; es decir, si hay acuerdo sobre un modelo general. En definitiva, el traspaso de competencias no tiene por qu¨¦ ser id¨¦ntico en todos los casos, pero debe entenderse como un proceso que lleva a la igualaci¨®n de competencias y a la creaci¨®n de instituciones comunes, tanto pol¨ªticas como financieras, para que el estado de las autonom¨ªas pueda hacer frente a los retos del futuro m¨¢s inmediato.
Las dos v¨ªas pueden producir, pues, los mismos resultados si hay consenso pol¨ªtico. Es m¨¢s, si se sigue previamente la v¨ªa del art¨ªculo 150,2, se pueden consolidar luego los traspasos mediante la reforma de los respectivos estatutos de autonom¨ªa, conjugando as¨ª la iniciativa de los ¨®rganos del poder central con la de los ¨®rganos auton¨®micos.
En definitiva, todo conduce a la necesidad de encontrar mecanismos generales de funcionamiento, es decir, mecanismos de cooperaci¨®n y de colaboraci¨®n estables como los ya existentes en Estados de tipo federal. La cuesti¨®n del desarrollo del Estado de las autonom¨ªas en sentido federal no es, pues, una cuesti¨®n te¨®rica planteada a largo plazo, sino una exigencia inmediata, una cuesti¨®n pol¨ªtica y t¨¦cnica que se debe abordar sin mayores dilaciones, con toda urgencia. La reforma de los estatutos aprobados por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n es un problema importante, sin duda, pero s¨®lo es una parte de un problema m¨¢s general, que es el del futuro del Estado de las autonom¨ªas ante el reto de la integraci¨®n europea. A estas alturas no se puede abordar la soluci¨®n de este problema general aislando sus diversos aspectos y siguiendo la estrategia del caso por caso, ni menos todav¨ªa buscando el cuerpo a cuerpo y la confrontaci¨®n con miras estrictamente partidistas. O se aborda con perspectivas pol¨ªticas generales, con claridad sobre los ritmos y los objetivos, con sentido de Estado, con voluntad de consenso y con transparencia sobre el modelo pol¨ªtico que se defiende, o no hay soluci¨®n. A menos que por soluci¨®n se entienda el ir tirando a trav¨¦s de innumerables conflictos de competencias y de enfrentamientos pol¨ªticos que permiten mantener algunas posiciones a costa de la desorientaci¨®n y de la apat¨ªa crecientes de la mayor¨ªa de los electores.
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