Auto de prision
Texto ¨ªntegro del auto por el que el juez Baltasar Garz¨®n ordena el ingreso en prisi¨®n de los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez.AUTO
En Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
HECHOS
PRIMERO. El d¨ªa veintis¨¦is de noviembre de mil novecientos ochenta y siete se inici¨® este procedimiento, inici¨¢ndose Diligencias Indeterminadas y d¨¢ndose traslado al Ministerio Fiscal, quien evacu¨® el correspondiente dictamen el d¨ªa dos de diciembre del mismo a?o, en el sentido de que deb¨ªa normalizarse el procedimiento inco¨¢ndose Diligencias Previas.
SEGUNDO. Posteriormente se adoptaron una serie de medidas respecto de Jos¨¦ Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, consistentes en estar localizables y a disposici¨®n de este Juzgado.
TERCERO. El d¨ªa 29 de diciembre se elevaron las diligencias a la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Nacional en aplicaci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dict¨¢ndose auto el d¨ªa 4 de enero de 1988 por el que tach¨¢ndose de prematura la remisi¨®n, se ordena la devoluci¨®n a este Juzgado, para que se incoe el correspondiente Sumario, aludiendo asimismo a que la falta de denuncia o querefla no es ¨®bice para que se investigue habida cuenta de que se trata de un asunto en el que los hechos investigados pueden encuadrarse sobre la r¨²brica de terrorismo.
CUARTO. En cumplimiento de esta orden se inco¨® el correspondiente sumario, con fecha ocho de enero de 1988; posteriormente en fecha que no consta en el sumario se elev¨® exposici¨®n sucintamente motivada a la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, para que decidiera lo procedente al amparo del art¨ªculo 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en orden al procesamiento del Se?or Amedo Fouce, dictando aquella resoluci¨®n el d¨ªa uno de marzo de 1988, devolviendo el sumario a este Juzgado para que se agotara la investigaci¨®n y prosiguiera la tramitaci¨®n con arreglo a Ley; emiti¨¦ndose dictamen por el Ministerio Fiscal, en el que, entre otros aspectos, solicitaba que se concretaran los hechos presuntamente defictivos y de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucci¨®n.
QUINTO. Para dar cumplinuento a esta petici¨®n y encauzar el proceso se dict¨® el auto de fecha 8 de marzo de 1988, cuya parte dispositiva en el n¨²mero primero estableci¨® que el actual procedimiento se concretaba, de momento, a la investigaci¨®n eventual y presunta participaci¨®n que Don Jos¨¦ Amedo Fotice, Don Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, y cualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organizaci¨®n terrorista, conocida por las Siglas G.A.L. (Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n), as¨ª como en los distintos hechos reivindicados por ¨¦sta.
SEXTO. Posteriormente, se han practicado diversas diligencias probatorias que han dado el resultado que consta en el sumario.
S?PTIMO. De las pruebas antes referidas se desprende que Jos¨¦ Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez aparecen como los principales organizadores de los denominados Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n, que desarrollaron su actividad defictiva entre los a?os 1983 y 1987, proyectando la forma en que deb¨ªan ejecutarse los diversos hechos delictivos, financiando o sirviendo de medio de financiaci¨®n de aqu¨¦llos, formando la infraestructura de la organizaci¨®n, llevando a cabo los contactos que fueran precisos y realizando todas las actividades necesarias para el funcionamiento de aqu¨¦lla. Se encargaron directamente del reclutan¨²ento, o trataron de hacerlo, de diversas personas y en concreto lo llevaron a cabo personalmente con los s¨²bditos portugueses Antonio Jos¨¦ Viriato Walfango Percira de Macedo, Mario Correa da Cunha, Rogerio Fernando Carvalho da Silva, Antonio Jorge Ferreira Cisneros Ferreira, Paulo Jos¨¦ Figueredo Fontes, a quien facilitaron un documento nacional de identidad falso a nombre de Manuel Sousa Quintefla, y Jean Philippe Labade, parte de los cuales participaron despu¨¦s directamente en la ejecuci¨®n de los hechos que tambi¨¦n sucintamente se describen en el hecho siguiente, y que se plasmar¨¢n con m¨¢s detalle en la exposici¨®n que en breves fechas se elevar¨¢ a la Sala.
OCTAVO. El d¨ªa 31 de enero de 1986, el Subcomisario de Polic¨ªa Amedo Fotice, adscrito a la Quinta Regi¨®n Pol¨ªcial (Bilbao), contando con permiso de sus superiores y en rri¨ªsi¨®n oficial, al menos aparentemente, y el Inspector de Polic¨ªa a las ¨®rdenes de aqu¨¦l en el Grupo de Informaci¨®n Pura de la misma regi¨®n Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, estando de servicio y sin contar, al menos as¨ª consta, de autorizaci¨®n oficial, se desplazaron a Lisboa, hosped¨¢ndose en el hotel Ritz, donde tambi¨¦n lo hicieron el s¨²bdito Jean Philippe Labade y Antonio Jos¨¦ Viriato Walfango, y donde previamente hab¨ªan quedado para entrevistarse con Mario Correa da Cunha, llev¨¢ndose a cabo los contactos previamente a trav¨¦s de Labade-Macedo y Correa da Cunha Luego de la reuni¨®n se fueron a un restaurante de Cascais, donde quedaron de acuerdo en que Correa da Curiha reclutar¨ªa a otras personas que ser¨ªan los ejecutores materiales de los hechos que despu¨¦s acontecieron y que han dado lugar a este procedini?ento. Todos los gastos fueron pagados por el Subcomisario Amedo Fotice, haci¨¦ndolo con cargo a su Taijeta Visa, al menos en cuanto se refiere a los gastos de hotel y restaurante.
NOVENO. En ejecuci¨®n del plan previsto volvieron a reunirse en Viana do Castelo el d¨ªa cinco de febrero de 1986, Jos¨¦ Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, que en esta ocasi¨®n y durante todo el iter criminis actuaron con los seud¨®nimos de "Ricardo y Eduardo", respectivamente, con Rogerio Fernando Carvalho da Silva, Antonio Jorge Ferreira Cisneros Ferreira y Paulo Jos¨¦ Figueredo Fontes; sobre las 19 horas partieron en direcci¨®n a Bilbao, donde llegaron aproximadamente sobre las tres de la madrugada, siendo la distancia recorrida unos 770 kil¨®metros, hosped¨¢ndose en el hotel Nervi¨®n, reservando la habitaci¨®n 350 (suite) Antonio Garc¨ªa Arana, con D.N.I. n¨²m. 50.466.223, que ha resultado ser Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, que utilizaba esta falsa identidad sin estar debidamente autorizado, al contrario que Jos¨¦ Amedo Fouce con el nombre de Genaro Gallego Galindo. A la ma?ana siguiente y como Figueredo Fontes no tuviera documentaci¨®n, tras hacerse unas fotos le proporcionaron un documento nacional de identidad falso a nombre de Manuel Sousa Quintella.
D?CIMO. Posteriormente marcharon a San Sebasti¨¢n y luego de haber recibido las instrucciones precisas de Amedo y Dom¨ªnguez, los tres s¨²bditos portugueses se desplazaron el 7-2-86 a Bayona (Francia) donde, tras estar en las proximidades del Bar los Pyrinnees suspendieron la acci¨®n que ten¨ªan prevista devolviendo las armas que le hab¨ªan sido entregadas por un tal Jean Louis o "Louis", march¨¢ndose hacia Hendaya, donde eruzando la frontera les esperaban los dos polic¨ªas espa?oles, que los transportaron hasta San Sebasti¨¢n; al d¨ªa siguiente llevaron a cabo la acci¨®n antes suspendida, pero esta vez en el bar Batzoki de Bayona; una vez en las inmediaciones del bar los portugueses abrieron fuego con sus armas contra las personas que se encontraban en el bar, hiriendo a. un total de cinco personas, Carmen Otaegui, su hija Nagore de 4 a?os de edad, Frederic Harambouset, Juan Luis Zabaleta Elozegui (su hija Ambrise, de tres a?os) y Jos¨¦ Cau; produciendo adem¨¢s diversos desperfectos. Estos hechos se detallar¨¢n con mayor precisi¨®n en la exposici¨®n que a efectos de procesamiento se elevar¨¢ a la Sala en fecha pr¨®xima..
UND?CIMO. Posteriormente, el d¨ªa trece del mismo mes y a?o, Regerio da Silva y Figueredo Fontes, siguiendo las ¨®rdenes impartidas por los dos polic¨ªas Amedo y Dom¨ªnguez, emprendieron una nueva acci¨®n, sirvi¨¦ndose de las informaciones de "Jean Louis". Esta vez fueron hasta San Juan de Luz (Francia) disparando Regerio en el bar "La Consolation" y no consigui¨¦ndolo Figueredo, contra Juan Ram¨®n Basanez J¨¢uregui, produci¨¦ndole graves heridas en t¨®rax y ambas piernas, con lesi¨®n de la arteria femoral superficial derecha
RAZONAMIENTOS JUR?DICOS
PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Crirr¨²nal, para decretar la prisi¨®n provisional ser¨¢n necesarias las circunstancias siguientes:
1? Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente caracteres de delito; 2? que ¨¦ste tenga se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor ... ; y 3? que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisi¨®n. Por su parte, el art¨ªculo 504 de la misma Ley, establece la posibilidad de que se fije fianza, aunque el delito tenga se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor cuando... se pueda creer fundadamente que no tratar¨¢ de sustraerse a la acci¨®n de la Justicia...
SEGUNDO. En el caso que nos ocupa se investigan hechos que podr¨ªan ser constitutivos de un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista previsto en el art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica 9 / 1984 de 26 de diciembre, vigente en la fecha a la que se concretan la mayor¨ªa de los hechos investigados hasta el momento, y que conlleva una pena, p¨¢rrafo 2?, de prisi¨®n mayor en grado m¨¢ximo y multa de 150.000 a 750.000 pesetas; asimismo, podr¨ªan ser constitutivos de seis delitos de asesinato en grado de frustraci¨®n de los art¨ªculos 406 en relaci¨®n con el art¨ªculo 3 segundo y 14, 2? todos del C¨®digo Penal, a cada uno de los cuales corresponder¨ªa una pena de reclusi¨®n menor en grado m¨¢ximo a reclusi¨®n mayor en grado medio (art¨ªculo 51 en relaci¨®n con el 406 ¨²ltimo p¨¢rrafo del C¨®digo Penal); de dos delitos de terrorismo, uno por cada uno de los ataques descritos en los hechos de esta resoluci¨®n, del art¨ªculo 8 de la Ley Org¨¢nica 9 / 84, con pena, por ser presuntos promotores de los hechos, de reclusi¨®n menor, sin perjuicio del n¨²mero 2 del precitado art¨ªculo; de un delito de falsificaci¨®n de documento de identidad del art¨ªculo 308 del C¨®digo Penal en cuanto al documento nacional de identidad presuntamente facilitado a Figueredo Fontes, a nombre de Manuel Sousa Quintella; y de un delito del ir¨²sino art¨ªculo y otro de uso de nombre supuesto del art¨ªculo 322 del C¨®digo Penal, respecto de Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez por el Documento Nacional de Identidad falso y utilizado por ¨¦l a nombre de Antonio Garc¨ªa Arana.
TERCERO. Vista la gravedad de estos hechos, las penas que en su d¨ªa pudieran corresponder, el fundado temor de que los presuntos autores de los hechos puedan sustraerse a la acci¨®n de la Justicia, y la contundencia de los testimonios y pruebas acumuladas en su contra, conducen a la necesidad de adoptar esta medida, sin perjuicio de adelantar que en plazo muy breve se elevar¨¢ la causa a la Sala para que decida sobre el procesamiento y, en su caso, mantenimiento o revocaci¨®n de la medida que aqu¨ª se adopta. En efecto, por lo que se refiere al Subcom¨ªsario Jos¨¦ Amedo Fouce, y sin perjuicio de pormenorizar cada uno en la exposici¨®n que se haga a la Sala, existen un total de 10 testimonios que le relacionan e identifican como uno de los integrantes y organizadores de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (G.A.L.), en mayor o menor medida, pero revel¨¢ndose el conjunto absolutamente contundente, o bien como el inductor de los dos "atentados" a los bares Batzoki y Consolation, cometidos los d¨ªas 8 y 13 de febrero de 1986 y posteriormente reivindicados por los denominados G.A.L.; por su parte, a Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez le identifican, asimismo, bajo distintas identidades, y en los supuestos que el anterior cinco personas, e indirectamente como polic¨ªa espa?ol de nombre Michel, acompa?ante de Amedo y que habla franc¨¦s, tres personas m¨¢s. Aparte de ello est¨¢, documental y testificalmente, comprobada la participaci¨®n de ambas personas en la preparaci¨®n, desarroflo y ejecuci¨®n (por v¨ªa de inducci¨®n) en aque?os atentados, as¨ª como la utilizaci¨®n y creaci¨®n de documentos de identidad falsos a favor de Figueredo Fontes y del propio Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, con el nombre de Antonio Garc¨ªa Arana. Todo ello, evidentemente, con el car¨¢cter de indicios y hablando de hechos presuntamente imputables a las personas contra las cuales se dicta esta medida.
Por lo expuesto y Vistos los art¨ªculos de general aplicaci¨®n.
DISPONGO
Decretar la prisi¨®n incondicional y comunicada de Jose Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, notific¨¢ndosele en forma.
F¨®rmese pieza de situaci¨®n.D¨¦se traslado mediante testimonio de esta medida a la Direcci¨®n General. de la Polic¨ªa, para que adopte las medidas que estime oportunas en orden a los puestos y servicio que aqu¨¦llos desempe?en.
As¨ª lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garz¨®n Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n cinco de que doy fe.
E/.
DILIGENCIA. -Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.
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