La nueva ley comercial norteamericana de 1988
Despu¨¦s de tres a?os de tira y afloja, enmiendas, contraenmiendas y hasta vetos presidenciales, la ley comercial norteamericana de 1988 fue ratificada por el presidente Reagan el 23 de agosto, tras haber sido aprobada por la C¨¢mara de Representantes el 13 de julio y por el Senado el 3 de agosto.La Omnibus Trade and Competitiveness Act de 1988, convertida finalmente en ley por la firma de Reagan, ha despertado un considerable inter¨¦s en los medios econ¨®micos y comerciales internacionales, por dos motivos: por la importancia que las decisiones norteamericanas tienen en materia de comercio mundial y por el contenido amplio y agresivo que tiene el documento ahora convertido en ley, y que alcanza las 1.128 p¨¢ginas.
Respecto al primer tema, poco hay, me parece, que insistir. En 1987 Estados Unidos efectu¨® importaciones por un total de 424.000 millones de d¨®lares, lo cual viene a suponer el 16,5% del total mundial, mientras que sus exportaciones se situaban en los 253.000 millones de d¨®lares, que suponen el 10,2% de las exportaciones mundiales.
Ambas cifras evidencian que el peso norteamericano en la absorci¨®n de exportaciones de otros pa¨ªses es muy importante, y habr¨ªa, adem¨¢s, que decir que ello ha tenido un efecto dinamizador sobre las exportaciones de una serie de pa¨ªses del Pac¨ªfico y de otras ¨¢reas muy dependientes de la econom¨ªa norteamericana.
No es el momento, hoy, de comentar lo que viene siendo el enorme d¨¦ficit comercial norteamericano; de su origen, que algunos asocian a la endiablada revalorizaci¨®n del d¨®lar en los ¨²ltimos a?os de altos tipos de intereses, consecuencia de las pol¨ªticas practicadas por causa del d¨¦ficit fiscal, o de la inquietud y zozobra que se adue?a de los mercados mundiales cuando, mes a mes, se dan los resultados de la balanza comercial, fortaleciendo o debilitando el d¨®lar e incidiendo r¨¢pidamente sobre las bolsas de valores y hasta de mercanc¨ªas. De este tema, por cierto, tuve ocasi¨®n de ocuparme en uno de los cursos de verano de la universidad Complutense, en el que fui ponente este mes pasado.
Lo que s¨ª es muy cierto es que la discusi¨®n sobre el d¨¦ficit ha estimulado presiones en favor de la adopci¨®n por Estados Unidos de posiciones proteccionistas y frenadoras de importaciones y presiones en favor de forzar a los europeos y a los japoneses a abrir m¨¢s sus fronteras en el cuadro de las reuniones de coordinaci¨®n de pol¨ªticas econ¨®micas y en las cumbres y otros foros mundiales.
Deseos proteccionistas
Hay que decir que la Administraci¨®n de Reagan y las presiones de las c¨¢maras de comercio norteamericanas en varios pa¨ªses europeos, agrupadas en la American Chamber of Commerce, han conseguido suavizar y matizar la tentaci¨®n y los deseos proteccionistas que impulsaban algunos sectores industriales que se consideraban amenazados por determinadas importaciones.En este sentido, se consigui¨® hacer desaparecer del texto aprobado la enmienda Gepliart, que hubiera obligado a reducir en un 10%. anual los d¨¦ficit comerciales con ciertos pa¨ªses; la Bryant, que quer¨ªa el establecimiento de un registro de control de inversiones extranjeras, la limitaci¨®n a las exportaciones petroleras de Alaska, la cl¨¢usula de notificaci¨®n de suspensi¨®n del contrato de trabajo por cierre, tema ¨¦ste que ha quedado en otra ley, pero no en la comercial.
Ello no quiere decir, empero, que la tentaci¨®n proteccionista haya desaparecido en el texto finalmente aprobado, pues los amplios poderes que recibe la Administraci¨®n norteamericana para controlar las importaciones y las pr¨¢cticas comerciales de otros pa¨ªses que puedan afectar el comercio con Estados Unidos de forma desleal son de tal ¨ªndole que el nuevo presidente norteamericano que salga de las elecciones de este ¨²ltimo trimestre de 1988 se encontrar¨¢ con grandes poderes para negociar y para, incluso, establecer sanciones contra otros pa¨ªses.
La ley da, en este sentido, atribuciones al presidente hasta el 31 de mayo de 1993, y estas atribuciones permitir¨¢n que la Ronda Uruguay del GATT pueda avanzar y que puedan establecerse reducciones arancelarias de hasta el 50%, pero da tambi¨¦n otras atribuciones que provocan una gran reticencia e inquietud en otros pa¨ªses del mundo que temen que factores pol¨ªticos condicionen en el futuro la pol¨ªtica comercial norteamericana.
Hay que tener muy en cuenta, a este respecto, que una parte de la sociedad norteamericana parece estar muy en contra de ciertos abusos que han cometido ciertas empresas y pa¨ªses respecto a apoyos a sus exportaciones hacia Estados Unidos, manipulaciones del tipo de cambio respecto al d¨®lar, falta de respeto a patentes norteamericanas y producci¨®n de productos falsificados, limitaci¨®n del acceso de productos norteamericanos a sus respectivos mercados, no admisi¨®n de ofertas norteamericanas a licitaciones p¨²blicas en ciertos pa¨ªses, desviaci¨®n hacia pa¨ªses del Este de productos con tecnolog¨ªa de doble uso sujetos a la regulaci¨®n COCOM, pr¨¢cticas de dumping, etc¨¦tera. En la ley se autoriza, por todo ello, al presidente y al representante comercial de EE UU a ejercer un control de estas cuestiones y actuar en la forma que el caso demande.
Nuevos mercados
La nueva ley consolida, por otra parte, las pol¨ªticas de promoci¨®n de exportaciones que EE UU ten¨ªa hasta ahora esbozadas suavemente o de forma provisional.Con ello se pretende abrir nuevos mercados a las exportaciones o reforzar la presencia de productos norteamericanos en el exterior, partiendo de la constataci¨®n de que otros pa¨ªses apoyan sus productos de tal forma que vuelven incompetitivos a los productos norteamericanos sobre los mercados mundiales. En este terreno, es ilustrativo referirse a la duplicaci¨®n de los fondos del programa de asistencia de exportaciones, al mayor apoyo a exportaciones agrarias, hasta tanto, al menos, no se realicen avances en la Ronda Uruguay del GATT, a la entrada en el apoyo a las exportaciones de la Small Business Administration y algunas medidas m¨¢s.
La nueva ley constituye, con todo esto, un marco en el que la Administraci¨®n norteamericana tendr¨¢ mayores poderes para negociar, lo cual puede ser bueno o malo, seg¨²n vayan las cosas en el futuro y seg¨²n evolucionen las macromagnitudes y, con ellas, las presiones y contrapresiones inflacionistas, proteccionistas, sindicales, patronales y otras.
La aplicaci¨®n de la ley se encauzar¨¢, tambi¨¦n, seguramente, seg¨²n sea la evoluci¨®n que vayan teniendo las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, de las que definitivamente, por cierto, dice la ley, hay que excluir a la Uni¨®n Sovi¨¦tica, hasta tanto no tenga un sistema comercial internacional libre.
Dos aspectos finales positivos a los que no quiero dejar de referirme antes de acabar son la aplicaci¨®n del Sistema Armonizado de Designaci¨®n y Codificaci¨®n de Mercanc¨ªas que la ley fija que aplicar¨¢n los norteamericanos el 1 de enero de 1989 (como otros pa¨ªses la aplican ya desde este a?o) y los deseos que se traslucen en la ley de negociar agresivamente con otros Estados, aprovechando la v¨ªa multilateral de los organismos internacionales y la v¨ªa bilateral pa¨ªs a pa¨ªs; ello, en un momento en que las actitudes unilaterales est¨¢n a la orden del d¨ªa, no deja de ser un consuelo respecto a la voluntad de no dar al traste con a?os y a?os de cooperaci¨®n internacional, aun a pesar de estar proclam¨¢ndolo desde una posici¨®n que m¨¢s nos recuerda los postulados del realismo pol¨ªtico que los del idealismo internacionalista.
Francesc Granell es catedr¨¢tico de Organizaci¨®n Econ¨®mica Internacional en la universidad de Barcelona
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