Integraci¨®n en banda terrorista armada
Los delitos indiciariamente cometidos por Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, seg¨²n el auto de la Audiencia Nacional, pueden conducir a la condena de ambos polic¨ªas a penas superiores a los 144 a?os de privaci¨®n de libertad, de los que s¨®lo cumplir¨ªan un m¨¢ximo de 30 a?os, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 70.2, del C¨®digo Penal. Por el delito de integraci¨®n en la banda armada Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL), la pena es de 12 a?os, mientras que para cada uno de los seis asesinatos frustrados la pena es de 20 a?os -en total, 120 a?os-, y para cada uno de los dos delitos de falsificaci¨®n de documento de identidad de seis a?os de privaci¨®n de libertad, adem¨¢s de seis meses por el uso p¨²blico de nombre supuesto, delito este ¨²ltimo atribu¨ªdo s¨®lo a Dom¨ªnguez.
Punto clave
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, uno de los puntos claves para la continuidad de la causa contra los dos polic¨ªas es la consideraci¨®n que hace el tribunal sobre la existencia de indicios racionales de su integracion o pertenencia a banda armada. Si tales indicios se mantienen ser¨¢n de aplicaci¨®n las normas antiterroristas vigentes cuando se produjeron los hechos y, en consecuencia, competente la Audiencia Nacional. Tales fuentes se?alan que de haberse aceptado la tesis de la defensa de los procesados sobre la falta de competencia de este tribunal, habr¨ªa sido dificil la persecuci¨®n judicial de estos delitos, habida cuenta que los m¨¢s graves se cometieron en el extranjero.El delito de integraci¨®n en banda terrorista est¨¢ penalizado con 12 a?os de c¨¢rcel y multa de 150.000 a 250.000 pesetas, de acuerdo con la legislaci¨®n antiterrorista. Adem¨¢s, seg¨²n esta legislaci¨®n, las penas correspondientes a los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo. De ah¨ª que para los seis asesinatos frustrados, a cada uno de los cuales corresponde una pena de reclusi¨®n menor de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel-, en aplicaci¨®n de esta regla, la condena se eleve a 20 a?os de c¨¢rcel. Igual ocurre con las dos falsificaciones de documento de identidad y con el uso p¨²blico de nombre supuesto.
En todo caso, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, el m¨¢ximo del cumplimiento de la condena no podr¨¢ exceder del triplo del tiempo correspondiente a la pena m¨¢s grave y, en todo caso, nunca superar¨¢ los 30 a?os.
Por otro lado, la exigencia de sendas fianzas de 20 millones de pesetas indica que para el tribunal las indemnizaciones exigibles por los da?os causados por las acciones imputadas a los dos plic¨ªas se aproximan a dichas cantidades.
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