A qu¨¦ llamamos Consejo Econ¨®mico y Social
El papel constitucional de los sindicatos es doble: la defensa y promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales que les son propios, por un lado (art¨ªculo 72), y, por otro, el asesoramiento y colaboraci¨®n con el Gobierno (art¨ªculo 131).Se evidencia, de este ¨²ltimo precepto constitucional, que los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios tienen una alta misi¨®n que cumplir, sobre todo en cuanto a la planificaci¨®n econ¨®mica se refiere, por mandato del t¨ªtulo VII.
No obstante, parece que ni los sindicatos ni las asociaciones empresariales quieren entrar a ese toro de la planificaci¨®n econ¨®mica y se est¨¢ fraguando un consejo econ¨®mico y social, en el que est¨¢n representados los trabajadores y empresarios -incluso se duda si debe ser tripartito, con la participaci¨®n del Gobierno, y que est¨¢ lejos del mandato del art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n.
Si se quiere hacer un consejo entre empresarios y sindicatos, o una mesa, o un acuerdo, o lo que sea, que se haga, pero que no se pretenda llamar consejo econ¨®mico y social, pues aunque el citado art¨ªculo no marca el nombre, todos creemos que se trata del previsto en el art¨ªculo 131.
Desde, luego, no es ¨¦ste, ya que, en primer lugar, el Gobierno es, desde el punto de vista del precepto, receptor de asesoramiento y colaboraci¨®n, pero no s¨®lo de empresas y trabajadores, sino de comunidades aut¨®nomas y otras organizaciones profesionales.
De manera que si se pretende un consejo en el que se discutan las relaciones econ¨®micas de las empresas, se formalicen convenios colectivos, se impongan topes a las subidas salariales, se marquen las directrices de la seguridad e higiene en el trabajo, h¨¢gase, pero no se invoque para ello el consejo constitucional, pues ¨¦ste es otra cosa, responde a otros fines y est¨¢ compuesto por otros estamentos.
Se ha de pensar que los mayores problemas a que ha sido sometido el Ejecutivo se derivan, no precisamente de las relaciones empresarios-obreros, sino de las tensiones sindicatos-Gobierno.
A los sindicatos se les han ido de las manos algunas reivindicaciones, y se hace, indiscriminada y persistentemente, uso de la huelga para cualquier reivindicaci¨®n, que en ocasiones es -para decirlo jur¨ªdicamente- de contenido imposible. As¨ª, vemos a sindicatos negociar subidas salariales para los funcionarios cuyos haberes nacen en los presupuestos del Estado y que ¨¦stos son elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes, que son, precisamente, las que controlan la acci¨®n del Gobierno y son inviolables.
De tal suerte que por ese camino sesgado los sindicatos est¨¢n distribuyendo, si no elaborando, los haberes de los funcionarios. No se ve por parte alguna que la misi¨®n -la tan alta misi¨®n sindical- que est¨¢ en la Constituci¨®n, como es la de colaboraci¨®n, se pued¨¢ ejercer enfrente del Gobierno, incluso defendiendo intereses que les sean propios, ya que el funcionario sirve al Estado.
Presi¨®n sindical
Las empresas p¨²blicas -Iberia, Renfe, etc¨¦tera- se ven sometidas a la presi¨®n sindical y cada uno negocia, advierte o ejerce la huelga en los momentos m¨¢s inoportunos y en los que m¨¢s se pueda da?ar.
Efectivamente, existe dificultad para que los trabajadores o funcionarios, a trav¨¦s de sus represenantes, se mentalicen para colatborar, -ser¨ªan tachados de amarillos-, pero no olviden los sindicatos que una de las misiones constitucionales es la de promoci¨®n, de tal manera que no solamente se debe de acudir a consejos en los que se pacten subidas salariales; entendemos que el sindicalismo debe de estar en los estamentos de decisi¨®n.
Y uno de ellos, el m¨¢s decis¨ªvo, el que m¨¢s puede asesorar e informar es el consejo econ¨®mico y social que permite la Constituci¨®n. De esta forma, aunque la contestaci¨®n callejera perdurase, los sindicatos tendr¨ªan un foro; los profesionales, su ¨¢gora; los empresarios, el lugar de estudio de la econom¨ªa.
Y no se trata de interferir -como ahora- la labor del Gobierno o las Cortes. No ser¨ªa un ¨®rgano tecnocr¨¢tico ajeno a la realidad pol¨ªtica, sino que, por encima de ¨¦sta, la trasciende para amparar que la riqueza p¨²blica sea eficaz y socialmente administrada. Que se atienda no al que m¨¢s protesta, o al que aguanta una huelga m¨¢s larga, sino a la justicia distributiva.
El consejo no ha de hacer labor estricta de Gobierno. Ni es, aunque su nombre lo parezca, un ¨®rgano planificador e intervencionista al estilo de otros planteamientos pol¨ªticos arcaicos o corporativistas, sino que genera su actividad en un mercado libre, pero ordenado, ya que en la vida social de un pa¨ªs no pueden hoy d¨ªa admitirse decisiones unilaterales, aunque salgan de conversaciones entre ministros y sindicatos, ni siquiera por presi¨®n de un determinado partido o ideolog¨ªa.
Hay que admitir que en el mundo actual el entramado socioecon¨®mico es complejo, y en una sociedad posindustrial se deben de conjugar muchos factores y lograr entendimiento con el poder ejecutivo, incluso en ocasiones con . el legislativo, ya que si las ideolog¨ªas est¨¢n en el Parlamento con su carga afectiva -visceral o intelectu¨¢lizada-, fuera de las C¨¢mara existen grupos que comportan y soportan la vida social, con sus conflictos, con sus huelgas, su problem¨¢tica generada en el mercado o en la formaci¨®n.
La pretensi¨®n de formar un consejillo entre los l¨ªderes sindicales y l¨ªderes empresariales es sesgado, discriminatorio socialmente y sin representaci¨®n completa y eficaz.
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